PROYECTO DE TP


Expediente 1022-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 721/2016 -RESTITUCION DE AUTONOMIA A LAS FUERZAS ARMADAS-.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. - Derogase el decreto N° 721/2016 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el expediente 3563-D-2016 el cual ha perdido estado parlamentario.
Con este proyecto queremos dejar sentado nuestro más profundo repudio a esta iniciativa (del Presidente Macri de adjudicar por Decreto una serie de atribuciones que correspondían al Ministerio de Defensa a la conducción de las FFAA), que preocupa mucho por la desvinculación política que le corresponde al Estado sobre la conducción de las FFAA de nuestro país; que bien estaba desde ya planteado con el decreto el N° 436 del 31 de enero de 1984 , que establecía: una delegación de “facultades en el titular del Ministerio de Defensa" con respecto al manejo de las fuerzas.
El pasado 31 de mayo a través del decreto N° 721/2016 el Presidente le asigna amplias facultades a la conducción de las FFAA que en su momento, fueron trasladadas al ministerio de Defensa, desde la reapertura democrática a la fecha; se trata de decisiones relativas a ascensos, designaciones, traslados, etc. que a partir de ahora las podrán tomar las Fuerzas Armadas independientemente de la voluntad del Ministerio de Defensa u otros órganos civiles de gobierno; es muy grave que se haya hecho sin ninguna consulta previa a las fuerzas políticas con representación parlamentaria, a organismos de DDHH y demás actores de la sociedad civil.
En un país que ha vivido en carne propia procesos represivos como los que sufrimos no hace tanto tiempo que aún nos dejan heridas abiertas, y en el que por suerte no tenemos prácticamente ninguna hipótesis de conflicto externo, empoderar a las Fuerzas Armadas para tomar decisiones que corresponden ser llevadas a cabo por la autoridad civil, surgida de la voluntad democrática de los argentinos, es peligroso y nos remite a momentos muy dolorosos de nuestra historia.
Al inicio del período democrático, se le quitó a los militares el manejo de una serie de definiciones en torno a su personal, que pasaron a ser manejadas por el ministro de Defensa. Pero ahora, a través del decreto 721/2016, las Fuerzas Armadas vuelven a tener atribuciones para decidir ascensos, traslados, designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, entre otras cuestiones, que habían sido pasadas a control político desde 1984.
El ex funcionario del ministerio de Defensa durante la gestión de Nilda Garré, Lorenzo Donohoe, evaluó que esto “es el renunciamiento de la política a la conducción del Estado. Si desde el ministerio de Defensa no podemos decidir quiénes están en la fuerza, el ministerio de Defensa pasa a tener un rol decorativo”, argumentó. En la misma línea sostuvo que a partir de la derogación del decreto impulsado en la gestión de Alfonsín “los militares deciden la política de defensa”. “Las facultades que eran del ministerio de Defensa como construcción política del Estado Nacional, ahora pasan a los militares”. “Los dejas a los militares igual que antes de Alfonsín”, concluyó.
En la norma, publicada en el Boletín Oficial, se indicó “que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios”, por lo que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete”.
En tanto, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá designar los oficiales destinados a ese cuerpo, salvo los de la conducción superior y designar suboficiales bajo su mando. También podrá aprobar las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos designar al personal militar retirado para funciones docentes en los institutos y cursos de formación militares.
Según consta en la norma, las potestades que quedan en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas son:
1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.
3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.
4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.
6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.
7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.
8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.
9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.
11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.
12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.
13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.
15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
Lamentablemente esta no es la primera señal preocupante sobre el nuevo tipo de relación que impulsa el Gobierno con las FF. Ya las palabras del presidente Macri, al saludar a los oficiales por el Día del Ejército planteaban: “Hemos comenzado una nueva etapa en la vida de nuestro país, la cual impulsa a dejar atrás enfrentamientos y divisiones”.
Para los funcionarios del Ministerio de Defensa, como su director de Asuntos Jurídicos, Pablo Tosco, no se trata de una retirada del control civil del Ministerio sino de un reordenamiento de tareas administrativas.
Algunas de las objeciones al decreto 721 son las siguientes:
- Le quita al ministro la facultad de disponer los cambios de destino, otorgando esta facultad a los Jefes. Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los cambios de destino del personal subalterno y del superior hasta el grado de teniente coronel o equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea.
- Respecto a las designaciones del personal militar, limita la facultad del Ministro a la “conducción superior” de la Fuerzas (que el decreto no define).El decreto anterior 436/84 establecía que el ministro podía realizar designaciones a partir del grado de coronel o equivalente (más amplio que conducción superior, ya que un coronel puedo no ser designado en la conducción superior). Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los nombramientos del personal subalterno y del superior hasta el grado de teniente coronel o equivalente.
- En materia de educación se transfirieron facultades del Ministro a los Jefes como designar al personal militar retirado en funciones docentes.
Las designaciones realizadas por el ministro deberían ser controladas por las distintas áreas de la cartera, Derechos Humanos, Transparencia Institucional, por lo cual al limitar esa facultad se evita el control de los antecedentes del personal militar. Tosco justificó esa decisión en que la norma no impide los controles, pero tampoco los explicita. En especial, las resoluciones de las gestiones de Defensa anteriores, establecían controles estrictos para evitar que accedan a la función docente militares retirados con antecedentes cuestionables, pero esas resoluciones ya no aparecen en la página web de Defensa.
La recontratación de personal retirado fue siempre un atajo que usaron los militares para beneficiar a los amigos. El motivo es que por el conocido artículo 62, la condición de retirados en servicio les permite acceder al ciento por ciento del sueldo en actividad, una diferencia notoria teniendo en cuenta los complementos no remunerativos que pierden al pasar a retiro. La docencia y las asesorías fueron los destinos más habituales. Aún con la vigencia del control ahora derogado, los jefes militares se las ingeniaban para asegurarles conchabo a sus amigos. Quizás el caso más notorio fue el del contralmirante Roberto Pertusio con orden de prisión desde noviembre del 2006 por delitos de lesa humanidad que en el 2008 revistaba como asesor del jefe de la Armada, Jorge Godoy. Después de que el diario Página/12 lo revelara se estrecharon los controles sobre los nombramientos de retirados. Ahora los jefes recuperan potestad y dependerá aparentemente de la voluntad del Ministerio ejercer alguna revisión.
Una de las resoluciones de Garré que más había avanzado sobre el control civil de los mandos fue la 1319 de noviembre de 2008 que en el marco del decreto de Alfonsín, ahora derogado, establecía que los jefes militares “deberán elevar a consideración del Ministerio de Defensa la nómina del personal militar a partir del grado de coronel o equivalente con las designaciones o cambios de destinos propuestos”. El decreto firmado ahora por Macri y Martínez implica la derogación de hecho de esa resolución que ponía en boca del ministro de Defensa la última palabra y tanta resistencia había provocado entre los oficiales.
Son destacables otras opiniones críticas sobre este tema como la de Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora, que dijo: “Después de haber vivido en la Argentina el terrorismo de Estado, este decreto es un golpe terrible para la democracia y la lucha de tantos años. Dejar las manos libres a los militares es una provocación y una agresión al pueblo. Lo que corresponde es que las Fuerzas Armadas dependan del gobierno civil. Macri les da carta blanca para hacer lo que les parezca”.
Junto con esta decisión, el gobierno del Presidente Macri avanza en acuerdos en materia de seguridad y defensa con las fuerzas armadas norteamericanas que incluyen ejercicios conjuntos y la posibilidad de instalar una base norteamericana en territorio nacional. Aunque no ha habido información oficial al respecto, así lo acreditan distintas versiones periodísticas que no han sido desmentidas en lo absoluto.
Frente a esta avanzada del gobierno de Cambiemos nos preguntamos si no estará todo relacionado y estaremos en presencia de un plan que reincorpore a las fuerzas armadas como actor con influencia en las políticas internas de nuestro país. Sin lugar a dudas, estas acciones merecen el mayor repudio de todos los sectores democráticos de la argentina.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL