PROYECTO DE TP


Expediente 1020-D-2018
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 68, SOBRE CONTESTACION DE DEMANDA.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 68 de la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 68. - Contestación de demanda. Si la demanda cumpliera con los requisitos del artículo 65 o subsanados los defectos mencionados, se dará traslado de la acción a la demandada por DIEZ (10) días. En la notificación al demandado, que se efectuará dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días de recibido el expediente en el juzgado, se deberá indicar su obligación de contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere. Si el demandado se domiciliara fuera de la ciudad de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán a razón de UN (1) día por cada CIEN (100) kilómetros.
Si el domicilio real del demandado denunciado por la actora en la demanda coincidiere con el que figura en los recibos de sueldo y con el domicilio que figura en la AFIP como domicilio de la persona, y la primera notificación fracasase, el tribunal ordenará la notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" en forma automática.
Si la nueva notificación fuere realizada con éxito, se le impondrá al demandado una multa equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil por su conducta evasiva.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1484-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Es una práctica común en los procesos judiciales que la etapa de la notificación de la demanda se extienda en los plazos mucho más allá de lo previsto en la ley de ordenamiento procesal y como consecuencia de ciertas conductas evasivas o dilatorias.
Al iniciar una demanda laboral el/a trabajador/a debe denunciar el domicilio real de la parte empleadora que, salvo que se haya mudado, el mismo coincide con el domicilio que surge de los recibos de sueldo o bien de la inscripción en el AFIP de la parte demandada.
El presente proyecto tiene como finalidad evitar conductas evasivas por parte de los/as empleadores/as que consistan en rechazar la primera cédula de notificación y esperar la segunda "bajo responsabilidad de la parte actora" para recién en ese momento tenerse por notificado y contestar demanda.
El hecho es que rechazar la primera notificación implica una dilación en el trámite innecesaria y extensa, toda vez que para poder, el/a actor/a, pedir la notificación bajo responsabilidad debe, previamente, oficiar a las correspondientes entidades para que informen el domicilio de la parte demandada.
A fin de evitar este tipo de conductas disvaliosas para el proceso judicial es que proponemos la modificación al artículo 68 en el sentido de que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora sea ordenada por el tribunal en forma automática y se le aplique una multa a los/as demandados/as que actúen sin buena fe.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis colegas que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)