PROYECTO DE TP


Expediente 1003-D-2019
Sumario: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION LA QUINTA DONDE FUNCIONARA UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR CONOCIDA COMO "LA PASTORIL", UBICADA EN LA REJA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Moreno, donde funcionó la quinta identificada como “La Pastoril”, designado catastralmente como Partido: 74 (Moreno), Circunscripción: 2 Sección: A, Chacra: 33, Parcela: 3, Partida 2449, con todo lo plantado y adherido al mismo e inscriptos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, a la Asociación Civil Moreno por la Memoria, Personería Jurídica DPPJ Matricula 39827, con domicilio social en calle Santa Fe 2662 de la localidad de Moreno, al Municipio de Moreno y a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en partes iguales y a título gratuito para ser destinado a la creación del Espacio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos: “Casa de la Memoria Quinta La Pastoril”, quienes deberán destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos.
ARTÍCULO 3° — La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación o el organismo que el futuro la reemplace, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.
ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, o el organismo que el futuro la reemplace, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación del sitio en donde sucedió la masacre perpetrada por fuerza represivas del ejército y policía que atacaron el lugar en el que estaban reunidos militantes de distintas partes del país del PRT- ERP y representantes de organizaciones latinoamericanas, llamado “Quinta La Pastoril”, que por aplicación de la Ley Nacional N° 26.691 y Provincial 13.584 ya fue señalizada como SITIO DE MEMORIA.
En esta iniciativa se cumplen acabadamente los extremos necesarios para que el Congreso de la Nación formule la declaración de “utilidad pública” en relación al histórico inmueble conocido como “Quinta La Pastoril” –ubicado en la localidad de La Reja, en el partido de Moreno, provincia de Buenos Aires-, ello, en función de la importancia que la memoria tiene en los procesos de consolidación de los derechos humanos y de reconocimiento y protección de la dignidad de la persona.
En igual sentido, aprobar la expropiación de la “Quinta La Pastoril”, resulta absolutamente compatible con la obligación estatal de propender al “derecho a la verdad”, que tiene raíz en el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho a la verdad se manifiesta en dos dimensiones: una colectiva, consistente en el derecho del pueblo a conocer los acontecimientos y hechos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal, como un requisito para el desarrollo de la democracia. Y una dimensión individual, que consiste en el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones a los derechos humanos, y cuya titularidad recae en las víctimas, sus familiares y allegados. Como señala el jurista francés Louis Joinet, el derecho a la verdad es “el derecho inalienable que tiene cada pueblo de conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos así como sobre las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.
Entendemos que también se verifican en los artículos del proyecto, los requisitos legales en cuanto a sujeto expropiante, sujeto expropiado, objeto a expropiar e indemnización.
Continuaremos con la fundamentación del presente proyecto para que los hechos no queden destinados al olvido, y, por tanto, a la impunidad.
La potencia de la Masacre de la Quinta La Pastoril la pudimos comenzar a conocer en su magnitud y consecuencias el anterior año cuando en el marco de la instrucción llevada a cabo en la Causa 5530/12 “NN-Quinta La Pastoril s/homicidio” Juzgado Criminal y Correccional Federal 3 a cargo del Juez Federal Daniel Rafecas quien entre junio 2017 y mayo de 2018 dispuso la detención de 9 represores por 7 asesinatos y al menos 8 secuestros y torturas, incluidos vecinos de la quinta. Los represores pertenecían a distintas compañías del Ejército con asiento en Campo de Mayo:
• COMPAÑÍA 10 de PABLO PODESTÁ: Miguel Angel Armúa (mayor del Ejército a cargo), Juan Carlos Jocker, (capitán - segundo de Armúa) y Carlos Alberto Guardiola (cabo primero)
• COMPAÑÍA DE INGENIEROS DEL AGUA DE CAMPO DE MAYO: Eduardo Sakamoto (capitán, segundo jefe) y Héctor Alberto Raffo (oficial logístico)
• Policías de MORENO que actuaron junto a los militares en el operativo represivo: Julio Salvetti, Juan José Ruiz, Julio Alejandro Pérez y Omar Elisendo Hernández, Comisario de la Comisaría 1° de Moreno (detenido con anterioridad, a quien le fue otorgado el “beneficio” de la prisión domiciliaria). El 8 de Octubre tenía fecha de inicio el juicio oral en los Tribunales de San Martín que lo juzgará por crímenes de lesa humanidad como responsable de la Comisaría 1° de Moreno, juicio que fue pospuesto, atendiendo cuestiones de salud de los genocidas.
La Pastoril es una marca ineludible en la Memoria de Moreno, su señalización fue pedida con premura para el 29 de Marzo de 2018 a Sitios de Memoria dependiente del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría DDHH Nación (SDHN) y a su par de la SDH Pcia. Bs.As. ante la eminente subdivisión y loteo del predio. La SDHN es la autoridad de aplicación de la ley 26691 junto a Sitios SDH Pcia. que respondieron la urgencia de protección, también el IDUAR (Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional de la Municipalidad de Moreno).
La Quinta La Pastoril ya fue señalizada el 29 Marzo 2018 como SITIO DE MEMORIA - luego de que la “Coordinación de Investigaciones Históricas de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Documentales”, perteneciente al Archivo Nacional de la Memoria de la SDH Nación, emitiera el informe de aprobación para el cual entrecruzaron legajos de testimonios CONADEP-SDH-Causas Judiciales de lesa humanidad - porque el 29 de marzo de 1976 en ese extenso par-que de 4 hectáreas y especialmente en la casona, sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983 (Art.1) ley 26.691.
El Sitio de Memoria “Quinta LA PASTORIL” es un predio privado, el Art 2 del Decreto Reglamentario 1986/2014- Anexo I, faculta a la SDH de la Nación a establecer un diálogo con sus propietarios y con las autoridades jurisdiccionales en las que se encuentre el inmueble, a los efectos de acordar las medidas necesarias para la preservación del Sitio y las posibles vías de financiación.
Vale considerar que la Quinta La Pastoril era un predio de 4 hectáreas, las cuales aun siendo SITIO DE MEMORIA, fueron desmontadas y urbanizadas para su comercialización, dejando hasta el momento solo intacta la casona que ocupa la parcela 7 de la fracción 3. Espacio emblemático que albergó a los compañeros detenidos desaparecidos.
Reza el Art 2 del Anexo I /Reglamentación Decreto 1986/2014: “Cualquier alteración o refacción de los Sitios deberá notificarse en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, que evaluará su pertinencia y podrá autorizarlas en tanto no afecten el valor testimonial de los lugares preservados por la Ley Nº 26.691 y esta reglamentación. Ante la falta de notificación y/o en caso que se constatare la alteración, refacción, demolición o destrucción total o parcial de un Sitio, la Autoridad de Aplicación se encontrará facultada para iniciar todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes a los fines de garantizar su preservación y de establecer las responsabilidades que correspondan. Contará con la misma facultad cuando se hayan agotado las instancias de articulación voluntaria con otras jurisdicciones con el objeto de garantizar la preservación de los Sitios”.
Luego de una larga lucha de los Organismos de Derechos Humanos se ha logrado expropiar e identificar decenas de centros clandestinos de detención, recuperando el método que se utilizara luego de la Segunda Guerra mundial que ocasionó el exterminio de más de 50 millones de seres humanos y la destrucción de gran parte del patrimonio histórico-cultural europeo. A partir de ello se propiciaron acciones para la preservación del patrimonio mundial y el reconocimiento internacional de nuevos testimonios materiales, los testimonios del genocidio. Uno de los primeros y más simbólicos y significativos ejemplos de dicho reconocimiento es la preservación del campo de concentración de Auschwitz en Polonia, impulsado por los sobrevivientes que sentían la obligación no sólo de recordar a aquellos que fueron exterminados allí, sino también la necesidad de preservar la evidencia de los crímenes cometidos por el nazismo.
Como es sabido el proyecto genocida del Estado implementó el terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, y el exilio de miles de personas.
La lucha por condenar a los responsables del último golpe de estado continúa vigente porque sólo un número reducido de militares y civiles han sido llevados a juicio, todavía no se ha esclarecido la situación y el destino de todos los desaparecidos; quedan más de 300 niños, hoy jóvenes, en manos de sus apropiadores sin conocer su verdadera identidad; y también, la pelea persiste porque los grandes grupos económicos beneficiarios del plan económico implementado por la dictadura siguen impunes.
El impulso a la participación comunitaria para la construcción social de la memoria aportará a la necesaria reparación para los familiares de CARLOS GUILLERMO GERÓNIMO ELENA, EMILIA SUSANA GAGGERO,, HECTOR GERALDO CHAVEZ, JUAN DOMINGO DEL GESSO, JUAN SANTIAGO MANGINI, LEONOR INES HERRERA, MARÍA ELENA AMADIO,NELSON ALBERTO AGORIO, RODOLFO ORTIZ. RUPERTO MENDEZ y VICTOR HUGO GONZALEZ detenidos desaparecidos y/o asesinados en ese Sitio que unirán sus memorias junto a sobrevivientes, jóvenes, estudiantes, vecinos, militantes, comprometidos con la lucha contra la dictadura y, ya en democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA