PROYECTO DE TP


Expediente 1001-D-2018
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL CAPITULO II, ARTICULO 112 BIS, SOBRE ESCRUTINIO DE LA JUNTA.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION AL CAPITULO II ESCRUTINIO DE LA JUNTA ART. 112 BIS
DEL CODIGO ELECTORAL LEY 19945
ARTÍCULO 1°.- Modificación CAPITULO II Escrutinio de la Junta que quedara redactado de la siguiente forma:
“112 bis. La Junta Electoral Nacional del Distrito, procederá de oficio a la apertura de un 20% del total de las urnas, seleccionadas por un sorteo que cubra ese porcentaje, abarcando la totalidad de las Secciones y Circuitos. Esto servirá como un muestreo que contribuirá a la trasparencia del acto electoral.”
ARTICULO 2.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entiendo que es preciso efectuar algunas modificaciones al Código Electoral Nacional, a efectos de cubrir situaciones que vienen generando inconvenientes a los partidos políticos, al momento de la realización del escrutinio definitivo.
La intención claramente es incorporar mecanismos para permitir la verificación efectiva respecto a la validez de los sufragios emitidos.
La experiencia electoral viene demostrando, que una vez concluidos el escrutinio provisorio, se plantean cerradas negativas en el escrutinio definitivo, para la apertura de urnas, que impiden comprobar irregularidades que habitualmente se cometen durante los comicios.
Por ello propongo la apertura de oficio mediante sorteo a efectuar por la Junta Electoral Nacional, de un veinte por ciento de la totalidad de las urnas por Distrito Electoral, abarcando todas las Secciones y Circuitos, con la finalidad de evidenciar mediante ese muestreo, la tendencia genuina e inequívoca de la voluntad del electorado.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA