PROYECTO DE TP


Expediente 0995-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MANTENER COMO EFECTOR DEL "PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOLOGIAS CONGENITAS", AL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social para que por las instancias que corresponda, se dé cumplimiento efectivo a la Resolución 54/2012, y en efecto se mantenga al Hospital Materno Infantil “San Roque” de la Ciudad de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, como efector del Programa Nacional de Cardiologías Congénitas, a los efectos de garantizar el derecho de niñas y niños que padecen dicha patología, conforme lo previsto en la Ley Nacional N°26.061 (art.14) y en la Convención de los Derechos del Niño (Art.24).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto restablecer al Hospital de Niños Materno Infantil “San Roque” de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, como efector del programa Nacional de Cardiologías Congénitas
El Reglamento Operativo del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, por el que el Ministerio de Salud de la Nación, tuvo por objeto financiar cirugías a niñas y niños con afecciones cardíacas, en virtud de lo cual se aprobó la resolución 54/2012.
Por esta medida se integró el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, conformado por 17 hospitales públicos que practican estas intervenciones.
En lo que refiere específicamente al Hospital Materno Infantil San Roque, es un hospital público materno infantil más importante de Entre Ríos, el cual interactúa con todos los centros sanitarios de la Provincia de Entre Ríos, atendiendo las derivaciones, lo cual importa la atención de gran demanda en la cobertura de turnos por diferentes patologías.
Conjuntamente con la baja del Hospital San Roque, fueron objeto de tal decisión el Hospital de Trauma y Emergencias ‘Dr. Federico Abete’, sito en Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, así como el Hospital de Niños ‘Dr. Orlando Alassia’, de la ciudad de Santa Fe.
Sin lugar a dudas, la baja como efector contradice la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención de los Derechos del Niño, particularmente en lo que refiere al Artículo 24, que invita a los diferentes gobiernos a reducir la mortalidad infantil y mejorar la atención médica, para luchar así contra enfermedades.
De esta manera se garantiza el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, en virtud de lo cual deben asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
Por ello, el Gobierno Nacional no puede limitar el derecho y menos desconocerlo; por el contrario, está obligado a adoptar todas las medidas eficaces para la salud de los niños, sobre todos de aquellos niños con necesidades especiales que satisfacer.
En razón de ello, ninguna decisión administrativa puede hallar justificación suficiente, existiendo niños con estas patologías; en razón de lo cual las autoridades sanitarias tienen la obligación de mantener programas de atención y desarrollo de la infancia, promoviendo la formación de profesionales, deben promover y mantener programas activos de inclusión de asistencia sanitaria, debe generar estrategias para mejorar las instalaciones médicas en cada jurisdicción; claramente mientras haya un solo niño sin derecho a la salud, cualquier cantidad invertida es insuficiente.
Cabe asimismo destacar que la Resolución adoptada contradice además la Ley de Protección Integral N°26.061 (articulo14) que expresa:
ARTICULO 14. — DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
Por lo expresado, y atento la competencia del Honorable Congreso de la Nación, corresponde el tratamiento del presente proyecto a fin de restablecer los efectores de salud que han sido dados de baja a fin de preservar la vida y la atención sanitaria de miles de niñas y niños que padece la patología de cardiopatía congénita.
Por lo expresado, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Legisladores.
Atentamente. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) 24/04/2019
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (NEGATIVA) 24/04/2019
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 20/11/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 APROBADO