PROYECTO DE TP


Expediente 0955-D-2017
Sumario: FESTIVIDADES RELIGIOSAS - LEY 25151 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE AUSENCIA JUSTIFICADA DEL TRABAJADOR QUE PROFESE LA RELIGION ISLAMICA.
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: SUSTITUYASE el texto del artículo 2º de la ley 25.151, siendo su redacción la siguiente:
“Articulo 2º: RECONÓZCASE a toda persona que se desempeñe en relación de dependencia laboral en el ámbito público o privado, que profese la Religión Islámica, el derecho de ausentarse del lugar de trabajo, considerándose causa justificada, durante dos horas todos los viernes del año entre las catorce y dieciséis horas (14 hs a 16 hs), para poder participar y realizar el rezo y ceremonia religiosa denominada “La Yumu'ah”. La ausencia justificada prevista en este articulo devengará remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si la persona hubiere prestado servicio, debiendo el trabajador compensar esas horas con servicio efectivo, distribuido dentro de los días laborables de la semana a razón de media hora por cada día (treinta minutos), sin que esa compensación horaria importe pago de adicional alguno o sea considerada hora extra”
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo favorecer el real y efectivo ejercicio de la libertad de religión, en especial la posibilidad de que aquellas personas que profesan la Religión Islámica puedan llevar adelante ceremonias y rezos muy caros a los fundamentos del Islam, y que se consideran obligatorios para los que profesan esa fe.
Nos estamos refiriendo a La Yumu'ah, que es una oración o un azalá (salat) de los musulmanes, celebrada cada Viernes del año, después del mediodía. Es una obligación para los hombres (y una recomendación para las mujeres) efectuar la Yumu'ah junto con otros musulmanes (yama'ah) en la mezquita. Las mujeres también tienen la opción de efectuar en cambio la oración dhuhr, en privado o en una mezquita. Cualquiera que no puede unirse una congregación para la yumu'ah, es necesario que efectúe la oración con un musulmán que reza la dhuhr habitualmente.
Sólo el estar enfermo es considerado una razón válida para perder el yumu'ah, siendo la visita a la mezquita una dificultad para el musulmán enfermo. Y, si la enfermedad en cuestión es contagiosa, podría afectar a los otros musulmanes en la mezquita.
El Rezo del Yumu'ah es más corto que el Dhuhr (el yumu'ah es de dos raka'at solamente), para que las personas mayores, los más jóvenes o que se encuentren con algún tipo de debilidad física o discapacidad participen también; y es precedido por un sermón, dictado en dos partes por un altavoz. El sermón, que viene sustituyendo las dos raka'at del rezo ordinario del Dhuhr, es seguido por el rezo en grupo, conducido por un imam o jeque. En la mayoría de los casos, el altavoz que dicta el sermón también sirve como el imam.
Como puede observarse, la oración referida adquiere una importancia fundamental que obliga a todos los que profesan la Religión Islámica a realizarla acarreando consecuencias religiosas su no cumplimiento.
Que sin lugar a dudas quien se encuentre en el horario previsto para la oración trabajando se ve privado de su participación en la ceremonia en donde se lleva a cabo, provocándole, sin lugar a dudas, un conflicto espiritual dado que se siente en falta con Allah ( Dios).
El viernes es un día especial. La oración colectiva realizada en este día tiene un significado especial en la vida del musulmán. Esto ha sido bien conocido y discutido por los eruditos islámicos del pasado y del presente. El erudito islámico del siglo XIII, Ibn Taimiah, dijo: “El día más excelente de la semana es el viernes, según el consenso de los eruditos”; y su estudiante, Ibnul Qaiem, mencionó 32 características especiales del viernes en su libro Zad Al- Ma’ad. El Profeta Muhammad dijo: “En verdad, este es el día de Id (día de celebración) que Dios ha prescrito para los musulmanes”. Los creyentes harían bien en aprovechar las bendiciones que Dios envía a Sus siervos el viernes. Este es un día de congregación, de celebración, de contemplación y súplica.”
Que es considerado derecho humano de todos los argentinos, la preservación de su integridad sicofísica, moral y espiritual, que se asegura por un lado, cuando el Estado permite el ejercicio real y efectiva de la libertad de profesar la religión, pero por otro lado, de asegurar a los que profesan una religión determinada, la posibilidad cierta y efectiva de poder participar de las ceremonias religiosas que se consideran obligatorias para poder alcanzar la plenitud espiritual.-
Sobre este particular “La Convención Americana sobre Derechos Humanos” incorporada a nuestro ordenamiento constitucional en el articulo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional establece expresamente bajo el titulo Libertad de Conciencia y de Religión que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. (art. 12)
Antecedentes normativos de la orientación legislativa que proponemos en el presente proyecto de ley lo vemos reflejado en las leyes 24.571, 24.757, 25.151 y 26.089, entre otros.-
Entendemos que el presente proyecto de ley no afecta el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, toda vez, que estamos en presencia de una normativa que tiene por finalidad hacer real y efectiva la libertad de religión, en especial en lo que hace a una práctica religiosa que se impone, para los que profesan la Religión Islámica, su cumplimiento obligatorio por mandato religioso, que en nada puede afectar los derechos del resto de los argentinos, ni menos aun de los trabajadores ya que no resulta arbitraria ni desproporcionada, máxime cuando estamos la ausencia del trabajo lo es solo en dos horas por semana. Ello, en razón que el presente proyecto de Ley permite a los habitantes de la República Argentina de Fe musulmana, acudir a sus lugares de oración en los horarios de 14:00 hs a 16:00 hs, retornando luego a sus lugares de trabajo, estableciendo que los trabajadores alcanzados por el presente proyecto devuelvan las horas dispensadas para la oración de manera tal que los empleadores no se vean perjudicados con esa medida, a través del mecanismo de la compensación horaria laboral.-
La Republica Argentina posee una de las mayores minorías de musulmanes en América Latina y según el Centro de investigaciones Pew Research Center (Instituto de investigaciones de EEUU) la cantidad de musulmanes en 2010 alcanzó la cifra de 1.000.000. A fines de 2016 y en base a informes y datos de las Entidades Islámicas, en Argentina existen algo más de 1.200.000 musulmanes.
Los musulmanes concurren los días viernes a las Mezquitas para orar. Esta Oración consta de un Sermón, de un rezo de dos prosternaciones y de una plegaria final. Todo este procedimiento insume un tiempo aproximado de 1 hora y 30 minutos. En los países como Siria, Líbano, Irak y Palestina para así citar algunos, precisamente desde donde proceden la mayor parte de inmigrantes musulmanes que viven en Argentina, los días de descanso son los viernes y los domingos, lo cual le permite a los seguidores de las Religiones Cristiana y Musulmana, acudir a sus respectivos Templos para realizar sus prácticas religiosas.
En la Argentina, el día viernes es un día laborable, lo que resulta difícil para los Musulmanes acudir a las Mezquitas para orar, por ello, resulta razonable y acorde con los principios constitucionales de la Republica Argentina, establecer el mecanismo propuesto en el presente proyecto de ley, para permitir que se pueda cumplir con una obligación religiosa.
Por todo ello, solicito a los diputados se sirvan acompañar el presente proyecto de ley con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0033-D-19