PROYECTO DE TP


Expediente 0953-D-2014
Sumario: PROMOCION DE LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES ANTE LOS MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS MISMOS. DEROGACION DE LA LEY 14346 (PROTECCION DE LOS ANIMALES).
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: La presente ley tiene por objeto promover la defensa y protección de los animales en todo el territorio de la República Argentina ante los malos tratos y actos de crueldad contra los mismos.
ARTÍCULO 2º: Serán considerados malos tratos:
a)No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos y cautivos.
b)Que el agua fresca y limpia que se le brinde esté al alcance y a disposición de los animales..
c) Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física.
d) No proporcionarles cuidados o descanso adecuado a su especie o estado físico.
e) No brindar cobijo a los animales en intemperie.
f) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria y medica adecuada.
g) Desatenderlos o abandonarlos de forma tal que queden en situación de desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física.
h) Como consecuencia de actos de acción u omisión del articulo anterior cree peligros a terceras personas.
i)Entregarlos a personas irresponsables.
j)Mantener a los animales en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzca sufrimientos innecesarios.
k)Atarlos a un punto fijo.
l) Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
ll) Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario, quedando en este último caso bajo los requisitos del Artículo 4º. , Inciso a).
m) Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
n) Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
ñ) Utilizar animales para publicidad no brindándole el cuidado y el cariño que los mismos se merecen.
o) Entregarlos como adicional de una compra o de entradas a exposiciones u otros espectáculos.
p)Entregarlos como premio en sorteos o rifas( RESOLUCION O.M.41.904/87)
q) Hacer reproducir animales de edad avanzada que estén
- disminuidos físicamente
- enfermos
- heridos
- o cuando los animales que nazcan estén destinados a ser sacrificados o entregados en forma irresponsable.
r) Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aún teniendo un local autorizado se coloquen jaulas con animales o a estos mismos atados fuera del local, mas allá del ámbito del negocio.
ARTÍCULO 3º - Será reprimido con multa equivalente al monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios vitales, el que hiciera actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 4º - Serán considerados actos de crueldad:
a) Efectuar en el cuerpo de un animal vivisección, experimentación o cualquier otro tipo de prácticas dolorosas o incapacitantes, salvo que se hubieran reunido los siguientes requisitos.
1- Que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieran para ello métodos alternativos idóneos y que los resultados a los que se pretenda arribar no se encuentren ya registrados o sean conocidos por los colegios profesionales o asociaciones médicas del país. En ningún caso se considerará que concurre esta excepción cuando la práctica tuviera como finalidad investigar el efecto de substancias tóxicas no medicinales, para la fabricación de productos cosméticos o de uso doméstico o cuando la práctica en cuestión tuviera como finalidad conseguir destreza manual.
2- Que hubieran sido realizados bajo control directo de un veterinario y evitando sufrimiento y dolor durante todas las etapas del experimento, incluyendo posoperatorio. Se entenderá que un animal padecerá dolor cuando se utilizaran procedimientos susceptibles de provocarlo en el ser humano.
3- Que se hubiesen utilizado animales que no hayan tenido domesticación previa, ni que pertenezcan a un grado superior en la escala zoológica al que resulte indispensable según la naturaleza de la experiencia.
4- Que los animales se alberguen en lugares adecuados, durante el tiempo mínimo indispensable según la práctica y que cuando estas deban prolongarse para controles o posoperatorios que excedan los treinta (30) días, se provea a los mismos con un hábitat en relación con las necesidades de la especie.
5.- Que en ningún caso se utilice más de una vez a un mismo animal a los fines de la práctica.
6.- Que tras finalizada la práctica, no sean sacrificados los animales que puedan rehabilitarse normalmente, sin que se de aviso por escrito, con una antelación de diez(10) días, a por lo menos dos (2) entidades protectoras de animales con personería jurídica a los fines de posibilitar su reubicación.
b) Realizar maniobras quirúrgicas sin poseer título de médico veterinario y sin evitar sufrimiento a los animales.
c) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal o introducir chip en el mismo salvo que el acto persiguiera alguno de los siguientes objetivos:
1.- Terapéuticos
2.- Esterilizantes
4.-Marcación y seña.
Todo ello en tanto se evite sufrimiento al animal tomando en cuenta los métodos existentes en cada caso
d) Golpear, lesionar gravemente a los animales, aplicarles torturas o causarles deliberadamente sufrimientos físicos o psíquicos. y cazarlos con trampas que causen dolor, heridas y la muerte.
En cumplimiento de este punto quedará prohibida la venta de trampas tales como la de mandíbulas de acero, lazos de ahorque, gomeras u hondas, trampas "pega-pega", tramperas a resorte para roedores y similares.
e) Hacerlos victimas de zoofilia.
f) Condenar a los animales a alimentación forzada hasta su sacrificio con el propósito del aprovechamiento de su hígado. Res. SENASA 413/03
g) Causar la muerte de un animal, salvo en los siguientes casos:
1.- Cuando se hubiesen ocasionado con fines de experimentación científica y bajo los requisito de este Artículo 4 Inciso a
.2.- Cuando estuviera destinado al consumo, no se encontrara en estado de gravidez patente y la muerte se realizara conforme a los métodos eutanásicos establecidos por las normas legales vigentes.
3.- Cuando ocurriera en ocasión o con motivo de la práctica deportiva, siempre y cuando en la ejecución o práctica de las mismas no se empleen métodos crueles o dolorosos y se respeten las reglamentaciones nacionales o locales. A los fines de este apartado se entenderá que implica crueldad el dar muerte a un animal cuando esté en cautiverio o fuere liberado al sólo fin de la realización de la práctica.
4.- Cuando se realizare por razones de salud o de seguridad pública o para prevenir daños a las personas, siempre y cuando no se utilicen métodos que provoquen al animal sufrimiento.
5.- Cuando se realizare para prevenir graves daños a la producción agropecuaria en general, de acuerdo a las normas vigentes y sin provocarle sufrimiento. No se entenderá exceptuada la muerte de animales domésticos salvo que, a criterio del Juez existiera causa justificada, que el resultado fuera proporcional al daño a evitar y en ningún caso la represalia.
6.- Cuando constituyere el último recurso para evitarle sufrimientos por patologías irremediables o casos extremos, siempre y cuando se hubiesen utilizado para ello métodos eutanásicos y estos fueran controlados, supervisados o realizados por médicos veterinarios.
Teniendo en cuenta los los N° 1,4,5 y 6 se entenderá que las substancias curareizantes o paralizantes, estricnina u otros que produzcan muertes violentas, que sean utilizadas para provocar la muerte de un animal, entran en el grupo de drogas que provocan sufrimiento.
g) Realizar, promover, autorizar u organizar cualquier espectáculo público o privado donde se mate, hiera u hostilice a los animales o se los obligue a realizar actuaciones que requieran de profundo entrenamiento que los aparten de sus condiciones naturales.
h) Quedan comprendidos en este inciso las conferencias de divulgación e ilustración con el uso de animales y las prácticas en niveles educativos primarios y secundarios (Resolución 1299/86 del Ministerio de Educación y Justicia) que incluyan la vivisección, disección o cualquier manipulación que cause a los animales dolor, ansiedad o lesiones.
A los fines de este inciso se instará a los niveles educativos terciarios/universitarios de las carreras que utilicen animales en vivisección, disección o maniobras con animales, a que utilicen métodos alternativos.
i)Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo, se entenderá que constituyen actos de crueldad las siguientes prácticas:
-tiro a la paloma,
- riña de animales o de personas con animales,
- corridas de toros,
- novilladas y parodias
- carreras de perros y todo otro acto similar que cause la muerte, se hiera u hostilice a los animales.
j) Se considerará un acto de crueldad atar animales a cualquier parte externa de un vehículo para entrenarlo para carreras o por cualquier otro motivo.
ARTÍCULO 5º - Será reprimido con multa equivalente al monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios vitales mínimos, el que hiciere actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 6º - La pena de multa sólo podrá aplicarse como única sanción cuando no mediare reincidencia. comprobada fehacientemente.
ARTICULO 7º.- El producido de las multas impuestas se destinará al sostenimiento de refugios para animales y al financiamiento de campañas educativas tendientes a cultivar el respeto por ellos.
ARTICULO 8°: A tal fin se procederá a la Creación de un Registro donde se inscribirán las entidades protectoras que deseen optar por el beneficio, y que se ajustara a lo que determine la Autoridad de Aplicación, la cual será nombrada a tal efecto en la reglamentación.
ARTICULO 9º.- La condena firme por violación a la presente ley importará el secuestro de los animales víctimas, cuando el autor del delito fuera su propietario , custodio o tenedor.. En este caso, los animales podrán ser entregados a entidades protectoras con personería jurídica, las que podrán disponer su destino definitivo.
ARTÍCULO 10º - En los casos de condena firme por infracción a la presente ley, el Juez podrá disponer que el contenido de la sentencia correspondiente sea difundida por el término de uno (1) a tres (3) días, a través de los medios de comunicación a costa del demandado.
ARTICULO 11º - El propietario del animal y las entidades con personería jurídica que tuvieran como objeto principal la protección de los animales, podrán actuar como parte querellante en los procesos por violación a la presente ley ante los tribunales competentes.
ARTICULOS 12º - Los Jueces de oficio o a pedido de parte, podrán disponer que los animales víctimas de los delitos previstos por esta ley, queden provisoriamente depositados en custodia en organismos oficiales, entidades protectoras o personas de reconocida solvencia humanitaria económica o medica ,cuando su propietario estuviera directa o
indirectamente involucrado en la comisión del delito. Podrán disponer la misma medida a instancia de parte cuando algún animal quede desamparado, cualquiera fuera la causa.
ARTICULO 13º - La unidad Salario Vital Mínimo a que se refieren los Artículos 1º y 3º, será la determinada por la autoridad de aplicación de las leyes laborales que rigen en la materia. Se tomará el valor vigente al momento de la condena.
ARTICULO 14°: La presente ley se reglamentará a los 90 días de ser sancionada.
ARTICULO 15º - Derogase la Ley 14.346.
ARTICULO 16° Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Articulo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de Septiembre de 1954, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 14.346 -de protección a los animales- cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez.
Es de fundamental importancia delinear en breves palabras su bonomía , compromiso, amor y lucha por las cosas que amaba.
El Dr. Antonio J. Benítez (1903 - 1992) estudió Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional del Litoral de la cual egresó en el año 1925, a los 22 años, con el título de Doctor en Leyes
Fue un abogado y político argentino perteneciente al Partido Justicialista. Se desempeñó
-Como diputado nacional (1946- 1955)
- Ministro de Justicia y Educación (1944-1945) en el gabinete de gobierno del Gral Peron
-Entre 1953 y 1955 ejerció la Presidencia de la Cámara de Diputados
- Miembro de la convencional constituyente (1949) reelecto para la misma función entre 1952 y 1955 y, finalmente, elegido para un tercer mandato que comenzó en 1955 y que debería terminar en 1961 pero que quedó interrumpido en septiembre de 1955 cuando el gobierno fue derrocado por la Revolución Libertadora.
-Ministro de Justicia de Justicia (1973- 1974)
-y Ministro del Interior (1975).
Esto en lo que se refiere a la parte política y en lo referente a su actuación legislativa durante sus mandatos el Dr. Benítez presentó importantes proyectos que fueron aprobados., siendo uno de ellos la Ley 14.346 (Ley de Protección Animal) , que complementó a la ley Sarmiento N° 2.876 estableciendo penas de prisión de 15 días a 1 año a quienes cometan actos de crueldad contra los mismos.
Si bien en su momento constituyó un avance en materia de defensa de los derechos de los animales al prevenir y reprimir conductas atentatorias contra los mismos, el paso del tiempo
y el devenir de la sociedad puso en evidencia que esos factores impedían el cumplimiento integral y efectivo de sus objetivos
Han transcurrido muchos años desde la sanción de esa ley y los cambios culturales operados en nuestra sociedad hacen necesaria su reforma a fin de adecuarla a las actuales circunstancias.
Antes de manifestar cual fue el devenir de este proyecto y de modificaciones al mismo para su correcta implementación diremos que no podemos dejar pasar hacer mención que la calidad de la humanidad se mide también por el trato que se dispensa a los seres vivos y a los animales
Es de fundamental importancia destacar que a lo largo del tiempo hemos observado cómo el hombre, en su necesidad de recreación y convivencia, ha tenido contacto con las especies animales
Derivado del párrafo anterior las autoridades en conjunto con la sociedad deben promover la protección y el cuidado a los animales teniendo como consecuencia que los mismos reciban un buen trato, máxime de aquellas especies que sufren algún tipo de violencia, maltrato o inclusive actos de crueldad que les ocasionan la muerte.
Uno de los objetivos básicos de esta ley delineados en su articulo 1°es por sobre todo la defensa y protección de la especie animal y lograra mediante la implementación de la mism dar seguimiento a las acciones para consolidar la debida protección y cuidado de los mismos, haciendo un frente de manera integral al abuso y maltrato animal
El animal debe ser protegido por su valor intrínseco como animal mismo, integrante como nosotros del Reino Animal, no por lo que hace por el ser humano. Merecen respeto como tales por ser "seres sensibles" como ha comenzado a nombrarlos la Unión Europea en sus escritos.
En consecuencia es de vital importancia que la legislación reconozca a los animales como seres vivos y parte de nuestro entorno y medio ambiente logrando de esa manera que su preservación y cuidado sea indispensable para fomentar en la sociedad un sentimiento de conciencia, de protección y humanitarismo
Asimismo lograr desde el estado que las autoridades implementen mecanismos que garanticen su salvaguarda y se fortalezcan los mecanismos para evitar actos que les perjudiquen
Tomando como base la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de Octubre de 1978 en sala de la UNESCO, en Paris, la Ley 14346 constituyo durante años un baluarte indispensable en cuanto a la relación que debe establecerse entre la especie humana y las demás especies, expresando el principio de igualdad de las especies en cuanto a la vida y proveyendo a la humanidad con un código de ética biológica.-
Fue el propio Dr. Benítez autor de la ley 14346 Ley de Protección animal quien tomara conciencia de la necesidad ante los avatares de la vida que en 1989, en colaboración con la Sra. Martha Gutierrez, Presidente de ADDA [Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal] comenzó a trabajar en la redacción de una nueva ley.
Despues de un intenso trabajo en la redacción del Proyecto, este fue el primero ingresado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación en 1990 e inmediatamente adoptado por el entonces Diputado H. Dalmau (Misiones).
Durante su tratamiento comenzaron a presentarse proyectos sobre el mismo tema y el tratamiento fue arduo y trabajoso.
Vencido el término del mandato del Diputado Dalmau el proyecto original fue adoptado por el entonces Diputado V. Sodero Nievas, quien lo compatibilizó con otros .
Esta versión no llegó a aprobarse y al año siguiente el Diputado Nestor Alcala realizó una nueva versión tomando bases inamovibles el Proyecto original del Dr. Antonio Benítez.y la colaboración de la Sra. Gutiérrez.
Sin embargo el producto final fue modificado en cuanto al área de destino, convirtiéndolo en un proyecto tan sólo para animales domésticos y domesticados para fines específicos.
En una última sesión maratónica de la Cámara de Diputados en 1995, donde se aprobaron cientos de proyectos -sin análisis- el mencionado proyecto recibió la media sanción y fue girado a la Cámara de Senadores.
Los Senadores advirtieron lo inconveniente de retroceder en materia jurídica, como era discriminar tan marcadamente en la defensa de los animales derogando una ley que beneficiaba a todas las especies como lo hacía la ley vigente, para ser reemplazarla por un proyecto que solo beneficiaría a los domésticos y en consecuencia no fue tratado
Transcurrido el tiempo que fija el Congreso en su parte parlamentaria el proyecto venció su vigencia.
Se supone que por falta de experiencia, quienes motorizaron esta extraña concepción proteccionista confundieron protección con conservación y creyeron que en el caso de los animales silvestres estarían defendidos de la crueldad por la Ley Nacional de Fauna Silvestre, pero esto no es así.
Esta norma hace a la conservación de las especies y una ley de protección a los animales penalizando conductas maltratantes y crueles contra los animales, estén o no en peligro de extinción.
La Sociedad Real para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales - RSPCA y la Sociedad Mundial para la Protección d los Animales, se hicieron eco de la preocupación de entidades argentinas como ADDA que no deseaban de ningún modo ver limitado el ámbito de defensa de sus protegidos y manifestaron su propia preocupación dirigiéndose a los legisladores por escrito.
En el caso de la Sociedad Real el Director General viajó a Argentina para entrevistarse con la Comisión de Legislación General del Senado donde había recalado el mencionado proyecto para explicar las negativas implicancias de la reforma que se había impulsado.
Nada impide redactar una norma especial para la defensa y protección de animales domésticos, pero la norma mas importante y representativa de protección animal que existe en el país no debe aprobarse con las limitaciones apuntadas.
Al término del Período Legislativo de 1997 el proyecto nuevamente perdió estado parlamentario.
En Diciembre de 2005 el proyecto del Diputado Benítez fue presentado por el Diputado Pascual Capelleri cofirmado con el Diputado Beccani, ambos del Bloque Radical quienes lo ingresaron a la Cámara de Diputados.
Durante 2007, en una de las Comisiones de la Cámara de Diputados los legisladores solicitaron algunos cambios.
No se pudo aceptar puesto que las sociedades protectoras de animales se resistían a excluir a las aves del ámbito de protección de lo que sería la norma.
En consecuencia el proyecto fue retirado del ámbito legislativo.
El diputado Diputado Azcoiti, se ofreció a volverlo a poner en tablas agregando como conducta punible la zoofilia, que entra en las penalidades más rigurosas del presente proyecto.
Aquel proyecto transitó con suerte diversa y enfrentando las dificultades no solo de carácter legislativo sino también de otros factores que hicieron que la misma todavía no se haya sancionada.
Los años fueron pasando y este proyecto fue modificándose como vimos por partes , agregando incisos , modificando artículos de acuerdo a las necesidades que se planteaban ante los casos de maltrato y crueldad estando hoy en la actualidad en las misma condiciones o peores puesto que no hemos podido superar las falencias de la lay 14346 que esta aun en vigencia y data del año 1954.
Como conductas que todavía no han sido resueltas diremos las siguientes
:a) No hay castigo previsto para ciertas conductas que por su gravedad y habitualidad constituyen claros actos de maltrato, y que bajo ciertas circunstancias, provocan riesgos para los seres humanos, como el abandono de los animales domésticos en la vía pública.
b) Con relación a ciertas prácticas (vivisección, experimentación, etc.), la ley vigente es demasiado amplia y permisiva, ya que no diferencia entre actividades científicas indispensables y aquellas prácticas que no lo son, dando lugar, aún sin espíritu de crueldad, a la mutilación y el aniquilamiento de animales.
c) Dificulta la punición de ciertas conductas cuando exige la concurrencia de elementos subjetivos específicos por parte del autor, como el Art. 3º , Inciso 7º última parte, cuando se refiere a la muerte causada "por espíritu de perversidad"´, requisito de muy difícil comprobación.
d) No brinda la posibilidad a las Entidades Protectoras de Animales para ser querellantes en los casos de infracción.
e) No penaliza la utilización, crueldad y muerte de animales en rituales ni la zoofilia.
Como conclusión , diremos que este nuevo proyecto pretende subsanar las deficiencias de la ley vigente, manteniendo, con ciertas modificaciones, algunas de sus disposiciones, e incluyendo figuras nuevas que responden a las necesidades de un mundo que evoluciona hacia la comprensión de la necesidad de evitar el padecimiento de los animales.
Por ultimo no puedo dejar de mencionar el asesoramiento desinteresado e invalorable de la Sra. Martha Gutierrez, Presidente de ADDA (Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal ) que en todo momento me trasmitió con sus palabras y sus acciones el amor ilimitado hacia la especie animal.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0135-D-16