PROYECTO DE TP


Expediente 0952-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO, PARA OTORGAR LA CONCESION DE ESPACIOS EXCLUSIVOS, DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Fecha: 21/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas al llamado a concurso Publio Nacional e internacional para “otorgar la concesión de espacios exclusivos dentro de Áreas Naturales Protegidas para la realización de proyectos de inversión y explotación de servicios turísticos”, también llamada “Villas Turísticas” o “Proyecto Oportunidades Naturales”, especificando:
1- Bases y condiciones generales y particulares
2- Áreas involucradas, especificando espacio a concesionar y ubicación precisa.
3- Fecha de Lanzamiento del Concurso
4- Plazo de presentación
5- Condiciones de la oferta
6- Plazo de duración de las concesiones
7- Beneficios adicionales
8- Criterios de selección
9- Forma en que se Evaluaran los proyectos
10- Fecha estimada de adjudicación y firma de contratos
11- Inicio estimado de los proyectos
12- si se han realizado procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en caso afirmativo remita los resultados de los mismo o los estados en que se encuentran dichos procedimientos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre de 2018 el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman, y el Secretario de Turismo de la Nación, Gustavo Santos, junto a representantes de la Administración de Parques Nacionales y de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, presentaron en Casa de Gobierno “Oportunidades Naturales”. La iniciativa prevé concesionar áreas naturales de nuestro territorio destinado al desarrollo de alojamientos y actividades turísticas, incluyendo áreas dentro de los Parques Nacionales de Argentina, mediante modalidades como glampings, hosterías y restaurantes, entre otros.
El uso de estos espacios con los fines mencionados alteraría gravemente el ambiente y la biodiversidad que estas reas protegen.
El llamado a concurso viola flagrantemente la ley 22.351 – de Parques Nacionales- ya que los emprendimientos descriptos impedirían el deber del estado nacional de proteger y conservar las áreas protegidas. La ley establece como excepción a las explotaciones económicas dentro de estas áreas solo si existe un interés general manifiesto, además debe ser a propuesta de la Administración de Parques Nacionales la cual debe expedirse formalmente certificando que las intervenciones no significarán una modificación substancial del ecosistema del lugar. Aun dándose esta causal tampoco se ha procedido como lo especifica la ley ya que el llamado a concurso para la concesión debe ser llamado por decreto, siempre y cuando se cumpla con la condición mencionada.
El Poder Ejecutivo implementará en los próximos días el llamado concurso público nacional e internacional sin estipular cuales son la áreas y servicios que serán concesionadas. No menciona en las “Bases y Condiciones” publicadas en el sitio web www.argentina.gob.ar, cuál es el interés general manifiesto al que se recurre para abrir los espacios a concesión, tampoco existe una declaración formal de autoridades competentes, por parte de la Administración de Parques Nacionales, que justifique los proyectos que pretenden llevarse a cabo.
Tampoco ha sido publicado el concurso en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, “COMPR.AR". comprar.gob.ar – donde supuestamente se publicarán las condiciones-.
Señor presidente mediante esta iniciativa se pretende concesionar hasta 25 años áreas naturales de nuestro territorio que durante años ha costado recurso económicos y humanos al estado para poder preservarlos, se está intentando irresponsablemente, teniendo en cuenta solo el redito económico, alterar nuestra biodiversidad, además de correr el riesgo de entregar a manos extranjeras el uso de nuestros recursos naturales.
Más allá de la violación a la norma, las características de los emprendimientos en ningún momento atienden a preservar el entorno, la naturaleza o mantener inalterable la biodiversidad. Según se describe en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/oportunidades-naturales/inversion: “Las unidades independientes pueden ubicarse de manera aislada o formando un conjunto con otros módulos, hasta un máximo de 16 unidades por hectárea aproximadamente, dependiendo del diseño, topografía y particularidades propias del sitio. Todos los módulos contarán con el equipamiento básico de camas y baño privado (ecológicamente amigable con el ambiente) con servicios de blanquería. Asimismo, los visitantes dispondrán de servicios gastronómicos de calidad ubicados en una zona de uso común para poder apreciar la naturaleza. La organización de las instalaciones contará con una administración común y se incluirán: servicios de recepción, conserjería, limpieza, seguridad, estacionamiento, y espacio común de usos múltiples. La cantidad máxima de módulos a instalar será de 30 unidades, quedando dicha capacidad y sus plazas supeditadas a las características propias de los lugares de emplazamiento y sus estudios ambientales.”
En ningún momento se hace referencia a la las condiciones estipuladas por la ley 22.351 para intervenir las áreas protegidas como tampoco al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS PARQUES NACIONALES MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES, redactado por la Administración de parque Nacionales, el cual estipula, entre otras cosas ““Los Parques y Reserva Nacionales, los Monumentos Naturales y otros espacios protegidos, integran un sistema formado por extensos territorios, los medios materiales y humanos que hacen a su administración, protección y manejo, el marco normativo que los regulan y toda una trama de relaciones necesarias para su funcionamiento.” (del Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales, Resolución HD Nº 142/2001). En el marco de los lineamientos fijados en dicho plan, el presente cuerpo normativo actualiza y reúne la normativa de carácter general para tramitar la aprobación de las documentaciones necesarias para la ejecución de obras en las diversas áreas territoriales bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.”
Además de la ley mencionada, de llevarse a cabo el procedimiento de licitación descripto se estarían violando el Art 41 y Art 75 inc. 5 de la CN; la ley 24375 referida al convenio de Biodiversidad biológica; la ley 21836 convención internacional sobre la conservación del patrimonio de Mundial, cultural y natural; la ley 23919 sitios RAMSAR y humedales; la ley 25675 Ley Gral. de ambiente art 1, 2 y 20.
En la presentación del programa se nombran prestaciones turísticas que no han sido receptadas por ninguna norma o reglamente nacional. Bajo el título “Tipologías de inversión” se mencionan categorías como Glamping y Ecolodge, y forma muy general se abre la posibilidad de instalar Cabañas, Hosterías, Servicios gastronómicos, Servicios turísticos y “Otras iniciativas”
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1121/2019 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 11/07/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DI STEFANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WELLBACH (A SUS ANTECEDENTES)