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PROYECTO DE TP


Expediente 0885-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LABOR DE LA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, " UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos que correspondan, acerca de la labor desarrollada por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Reordenamiento Laboral”, creada mediante la Resolución Nº 117/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
1) Informe si ha realizado el relevamiento de las normas legales, administrativas y convencionales vigentes. En caso afirmativo, indique el resultado de dicho relevamiento y remita copia del mismo.
2) Indique si la Unidad de Reordenamiento Laboral ha formulado propuestas de modificaciones normativas de distinto nivel jerárquico realizadas. En caso afirmativo, detalle las propuestas formulas y remita copia de las mismas.
3) Informe si ha analizado los comportamientos desplegado por los sujetos y operadores económicos y laborales, en función del estado actual del ordenamiento jurídico del trabajo, y si ha proyectado el impacto de los mismos en caso de una eventual modificación normativa. En caso afirmativo, remita copia del análisis realizado.
4) Informe si ha estudiado las experiencias comparadas en materias de modificaciones de normas laborales destinadas a incrementar los niveles de productividades y competitividad. Indique si los resultados recabados favorecen a la implementación de un programa de flexibilización laboral en nuestro país, teniendo en cuenta los indicadores socioeconómicos actuales.
5) Informe si ha requerido y procesado información en materia de reordenamiento laboral que provenga de las restantes áreas del Gobierno Nacional. En caso afirmativo, remita copia de los resultados obtenidos.
6) Informe si ha requerido y procesado información en materia de reordenamiento laboral que provenga de los gobiernos provinciales y municipales, universidades, academias y entes privados de cualquier naturaleza jurídica realizados. En caso afirmativo, remita copia de los resultados obtenidos.
7) Informe si ha realizado la medición de los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el nivel de empleo. En caso afirmativo, remita copia de los resultados obtenidos.
8) Informe si ha realizado la medición de los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el sistema de seguridad social. En caso afirmativo, remita copia de los resultados obtenidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene como objeto requerir al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, que informe acerca del avance de los objetivos asignados a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Reordenamiento Laboral”, creada mediante la Resolución Nº 117/2018 del extinto Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En los considerandos de la norma se establece que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, determinando que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los dos años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Asimismo, a través del Decreto Nº 167/18 el Poder Ejecutivo Nacional facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De esta forma, a través de la Resolución Nº 117/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se crea una nueva estructura para que entienda en la gestión normativa referida al reordenamiento laboral, estableciéndose que será disuelta una vez cumplimentado el cometido de su objeto, siendo su plazo máximo el 31/12/2019.
De lo expuesto se advierte con preocupación, que a través de diferentes normativas el Poder Ejecutivo determina la creación de nuevas estructuras, con superposición de funciones similares. Por ejemplo, mediante la Resolución 60/2019 del nuevo Ministerio de Producción y Trabajo se crea el “Consejo Asesor del Trabajo”, y a través de la Resolución 255/2018, del entonces existente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se crea el “Consejo de Sustentabilidad Previsional”.
Todas estas estructuras aisladas, autónomas, parciales, con funciones similares o superpuestas, sin participación interdisciplinaria y carentes de toda perspectiva de género, no tienen prácticamente ningún tipo de control. Claramente, la adopción de éste tipo de políticas no son la solución a los padecimientos que se encuentra viviendo nuestro pueblo ante la falta de trabajo y precarización de las relaciones de trabajo como consecuencias de las salvajes políticas llevadas a cabo por el gobierno de la alianza Cambiemos.
Se trata de organismos burocráticos creados para el cumplimiento de las medidas que resultan prioritarias para consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional. En otras palabras, se crean para proponer medidas asociadas al plan económico y social de la alianza gobernante, que estimula la especulación financiera y destruye la producción y el trabajo: el cierre de empresas, pérdida de puestos de trabajo, achique de la demanda agregada, que en el plano laboral se traduce en un modelo de precariedad y flexibilidad laboral.
Recordemos que mediante el Decreto 801/2018 el PEN llevó a cabo la eliminación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo cual significó retroceso institucional gravísimo máxime considerando que nuestro país siempre había sido reconocido internacionalmente por el importante desarrollo en legislación laboral, creación de derechos y protección social al trabajo y la producción.
Históricamente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social y fundamentalmente se encargaba de promover, regular y fiscalizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.
Asimismo dentro de su funciones se encontraba la de intervenir en las negociaciones y convenciones colectivas y de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje y ejercer el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización.
Dada la necesidad de conocer los resultados de la labor encomendada a la “Unidad de Reordenamiento Laboral”, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996