PROYECTO DE TP


Expediente 0879-D-2018
Sumario: CONVOCAR A CONSULTA POPULAR RESPECTO A LA DESPENALIZACION DEL ABORTO.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONVOCAR A CONSULTA POPULAR RESPECTO A LA DESPENALIZACION DEL ABORTO
Artículo 1º: Convóquese al electorado de la Nación a Consulta Popular No Vinculante en los términos de la Ley 25.432, para someter a consideración la despenalización del aborto.
Artículo 2°: Para la realización de la Consulta será impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro un modelo de sufragio con pregunta cerrada cuya respuesta podrá ser afirmativa o negativa, con el siguiente interrogante: “¿Está Ud. de acuerdo con despenalizar el aborto?”.
Artículo 3°: Deléguese en el Poder Ejecutivo Nacional la fijación de la fecha de realización de la Consulta, según las prescripciones de la Ley 25.432 y a realizar las erogaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se promueve convocar al electorado nacional a una Consulta Popular no vinculante en los términos prescriptos por la Ley 25.432, con el fin de someter a consideración un tema que moviliza a toda la sociedad: la despenalización del aborto.
Es un tema de principal interés para la Nación ya que el mismo establece un fundamento con visiones contrapuestas muy controvertidas. Por un lado, el derecho y defensa de la vida; y por el otro, el derecho del aborto legal, seguro y gratuito.
El primer punto, es decir, el derecho a la vida, se encuentra resguardado por los Convenios Internacionales que la República Argentina ha suscripto y que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22-23), entre ellos “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El artículo 4° de la citada convención, refiere al Derecho a la Vida donde “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
En esta línea, la legislación Argentina entiende que la vida se considera a partir de la concepción, consecuentemente con ello, la Ley 23.849 por medio de la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”. El artículo 2° sostiene que “La República Argentina declara que el mismo con relación al Artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
El aborto en la República Argentina, entendido como la terminación voluntaria del embarazo, se encuentra tipificado por el Código Penal Argentino dentro del Capítulo Primero “Delitos contra la vida”. El artículo 86, explicita que el aborto no punible es el que se practica con el fin de salvaguardar la vida o la salud de la mujer embarazada, además cuenta con otras figuras jurídicas entre ellas, los casos de violación, o atentados al pudor sobre una mujer demente. Consecuentemente, con dicha postura se antepone el completo bienestar físico, psíquico y social de la mujer como situación excepcional frente al derecho a la vida.
Por otro lado, la interrupción voluntaria del embarazo defiende como principal estandarte a la dignidad de la mujer, sus derechos sexuales básicos y reproductivos, estándares de salud básicos y por último, que pueda disponer de plena información en términos de educación reproductiva. Todos los principios anteriormente mencionados sostienen un compromiso integral con los Derechos Humanos. Como situación transitiva a esta, resulta necesario que el Estado garantice el acceso universal todos los servicios públicos para la protección de la vida de la mujer.
Ambas posturas implican un cambio de paradigma cultural en torno a cómo se organiza la sociedad, lo cual merece crear las condiciones necesarias para que ésta pueda expresarse. La Reforma Constitucional materializada en el año 1994, incorporó marcos conceptuales con la finalidad de afianzar la participación del pueblo a través de distintos instrumentos. En este orden de ideas, se suma al plexo constitucional el Artículo 40° en el cual se contempla la participación del pueblo por medio de la consulta popular.
La ley 25.432, que regula la consulta popular, y la Ley 26774 que la modifica, en su artículo 6° establece que: “se podrá someter a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentra especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la Cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.
No obstante a ello, no se trata de deslindar las responsabilidades de legislador, sino permitir la participación de la sociedad ante un tema de trascendencia social, ética y cultural que muchos partidos políticos y gobiernos no han dado el debido debate al respecto, pero que sin embargo ha crecido en importancia y preocupación. La idea es que no se tome como un tema circunstancial y coyuntural sino que sea abordado con la seriedad que amerita.
Hoy día, el aborto se ha materializado en el eje principal de la discusión de la comunidad. A través de los medios masivos de comunicación, redes sociales, paneles periodísticos y la marcha del pasado 8M, se ha evidenciado la necesidad de una expresión de la sociedad en este tema. De esta manera el pueblo argentino se encuentra demandando un debate genuino, lo cual contribuiría a generar un cambio trascendental de cómo la sociedad se enfrenta a un tema tan sensible.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO