PROYECTO DE TP


Expediente 0878-D-2018
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMATICOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL PLAZO DE 5 AÑOS
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
EMERGENCIA EN ADICCIONES
Artículo 1°.- Declárase la “Emergencia Nacional en Materia CONSUMOS PROBLEMATICOS”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Artículo 2°.- La declaración de “Emergencia Nacional en Materia CONSUMOS PROBLEMATICOS” y las acciones que de ella deriven regirán por un período de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley.
Artículo 3°.- Considérese a los CONSUMOS PROBLEMATICOS, como parte integrante de las políticas de salud mental, según lo establecido en la ley 26657 artículo 4°; nominadas como “consumos problemáticos” según la definición contemplada en el artículo 2° de la ley 26934; y cuyo tratamiento resulta una prestación básica esencial, garantizada con una cobertura del cien por ciento (100%) según lo establecido en el artículo 8° de la referida ley 26934.
Artículo 4°.- Instrúyase a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) para que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia declarada en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 5°.-La Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el Consejo Nacional para la Prevención de Consumos Problemáticos y todos aquellos Ministerios y/o áreas involucradas del Estado Nacional con competencia en la materia coordinarán, consolidarán y unificarán todos los programas y planes nacionales que dependen del mismo, que se relacionen con lo establecido en la presente ley y sus interacciones con las leyes 26.934, Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) y 26.657, de Salud Mental.
Artículo 6°.- Instrúyase a todos los organismos de la Administración Pública Nacional, incluidos los Organismos Descentralizados, a colaborar con la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) en la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción impartida en el artículo 4 de la presente ley.
CAPITULO II
GUIA DE ORIENTACION ANTE LA PRESENCIA DE CONSUMOS PROBLEMATICOS EN EL AMBITO ESCOLAR
Artículo 7°- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en forma conjunta con la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), confeccionará una “Guía de Orientación Escolar” ante la presencia de sustancias ilegales o de situaciones de consumo problemático en el ámbito escolar.
Artículo 8°.- La “Guía de Orientación Escolar” se adecuará a los lineamientos fijados en la Ley 26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
CAPITULO III
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS VINCULADAS A CONSUMOS PROBLEMATICOS
Artículo 9°.-Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Programa Nacional de Inclusión Laboral para personas vinculadas a consumos problemáticos en situación de egreso de los diversos dispositivos de prevención y tratamiento de los mismos que celebran convenios con el Estado o que dependan directamente de él.
Artículo 10°.- El ingreso al presente Programa de Inclusión Laboral, se considerará parte integrante del tratamiento y de reinserción social, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar, en interacción con otras dependencias, el seguimiento de los beneficiarios y velar por la protección de sus derechos laborales.
Artículo 11°.- Podrán participar del presente programa cualquier clase de empleador, empresa, pymes y/o cooperativa de trabajo. Quienes brinden empleo a las personas objeto del presente programa gozarán de los beneficios que a tales efectos establezca el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a las facultades conferidas en la ley 24.013.
CAPITULO IV
ESPACIO PARA LA DIFUSION A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN – PAUTA PUBLICITARIA
Artículo 12°.- Destínese un porcentaje no inferior al 10% de la pauta publicitaria oficial en los medios masivos de comunicación gráfica, radial y audiovisual, a los fines de amplificar las campañas de prevención, detección temprana y tratamiento de los consumos problemáticos.
Artículo 13°.- El Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) deberán regular los contenidos del mensaje de la publicidad, horarios, destinatarios y advertencias respecto de la temática de consumos problemáticos.
CAPITULO V
CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE CONSUMOS PROBLEMATICOS
Artículo 14°.- Créase el Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos en la órbita de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR). El mismo será un ámbito institucional permanente y vinculante.
Artículo 15°.- El Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos estará compuesto por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la SEDRONAR, un (1) representante del ministerio de Desarrollo Social, un (1) representante de Organizaciones Sociales, y un (1) representante de cada provincia
Artículo 16º.- Crease el “Fondo para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos” que estará destinado a dar cumplimiento directo a las disposiciones previstas en la presente ley.
El Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos podrá destinar hasta un 30% de lo percibido por el Fondo, a reforzar la financiación del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos creado en el artículo 2° de la presente ley.
Este fondo no podrá ser menor al 10% de lo que se destina al Ministerio de Salud de la Nación y deberá demostrar su distribución equitativa entre todas las provincias del país, tomando como parámetro los esquemas de coparticipación Federal Ley 23548.
Artículo 17°.- El Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos tiene las siguientes funciones:
a) Instar a las provincias que adhieran a la presente ley a la creación de Consejos Provinciales para la Prevención y Tratamiento de Consumos Problemáticos.
b) Ejecutar el “FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, creado en la presente ley.
La ejecución priorizará la financiación de todas aquellas acciones orientadas a sectores en especial situación de vulnerabilidad social.
c) Determinar cuáles serán los clubes de barrio, bibliotecas populares, vecinales o cualquier otra institución pública o privada que serán beneficiadas por el Fondo creado por la presente ley.
d) Realizar inspecciones vinculadas con el cumplimiento de la presente ley y de sus normas reglamentarias.
e) Realizar actividades de extensión, educación, capacitación y asistencia técnica, con el fin profundizar políticas que aborden integralmente el abordaje de los consumos problemáticos y lograr el cumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias.
f) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas en relación a la materia de la presente Ley.
g) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con la SEDRONAR y las distintas áreas involucradas del Estado Nacional, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y cualesquiera otras de la sociedad civil con competencia en la materia.
h) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, pretextos y modalidades de los consumos problemáticos, sus consecuencias y efectos; identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan influir en la ramificación de esta problemática.
i) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, locales, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los consumos problemáticos.
Artículo 18°.- El Consejo deberá estar en funcionamiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley.
Artículo 19°.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar las partidas presupuestarias correspondientes vinculadas a la temática
Artículo 20°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley mediante la respectiva declaración de Emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
Artículo 21°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una realidad ineludible que los consumos problemáticos se han instalado de forma abrumadora en nuestra sociedad, como así también resultan insuficientes las políticas públicas diseñadas e implementadas en relación a este tema a nivel nacional..
Resulta cada vez más necesaria la presencia del Estado en el abordaje de la problemática vinculada a los niños, niñas, jóvenes y adultos.
Es imprescindible ejercer tanto una acción preventiva como también acciones concretas que permitan la reinserción social de aquellos ciudadanos que hayan quedado atrapados en las redes de consumo generando las condiciones propicias y las oportunidades necesarias que posibiliten a estos jóvenes no volver a ser víctimas de este flagelo. En el año 2016 los llamados “curas villeros” pidieron declarar la Emergencia Nacional en adicciones, si bien el Poder ejecutivo dictó un decreto en tal sentido, se hace necesario el debate de una Ley a fin que se transforme en política de Estado.
Es prioritario que el Estado tome medidas en favor de la recomposición del tejido social que se fue debilitando progresivamente, permitiendo el avance del narcotráfico y dejando a miles de niños, niñas, jóvenes y adultos a merced de estos grupos. Así también, es de suma importancia que el Estado brinde las herramientas adecuadas para atender con una mirada multisectorial tanto a los sufrientes como a sus familiares.
Creemos que es momento de presentar una batalla lógica, coherente, organizada, multisectorial, centralizada y articulada en sus esfuerzos. Entendemos que es preciso aunar esfuerzos para lograr una mayor articulación con los distintos actores
Vinculados al tema y brindarle a la ciudadanía en general, y a las áreas estatales competentes en el tema, herramientas integrales y sistematizadas para un mejor tratamiento de esta problemática.
El presente Proyecto de Ley se inscribe en esta lógica y pretende dotar a las distintas áreas del Estado Nacional de un instrumento para la promoción y coordinación de estrategias destinadas a la prevención y abordaje de este tema.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA