PROYECTO DE TP


Expediente 0873-D-2018
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE HELADERAS SOCIALES". CREACION.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Programa Nacional de Heladeras Sociales”
Artículo 1.- La Presente ley tiene por objeto crear el “Programa Nacional de Heladeras Sociales” en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 2- A los fines de la presente ley se consideran “Heladeras Sociales” a las heladeras que se encuentran en la vía pública destinadas a almacenar alimentos donados por personas físicas y/o jurídicas a los fines de ser consumidos por personas que se encuentren en situación de calle.
Artículo 3.- Los alimentos donados que se depositen en las heladeras sociales deberán encontrarse embolsados o cerrados con papel film, deberán contener una etiqueta con el alimento que se trata y la fecha de preparación, la que no podrá exceder más de dos días desde la misma a su efectivo consumo.
Artículo 4.- Las Heladeras Sociales serán provistas por el Poder Ejecutivo Nacional quien determinará de acuerdo a la reglamentación la ubicación de la misma.
Artículo 5.- Los organismos de control de la presente iniciativa serán el SENASA y el INAL. Dichos organismos deberán designar personal técnico que controle todos los días la condición en la que se encuentran los alimentos que se hallan en las heladeras y procederán a desechar aquellos que tengan más de dos días de elaboración
Artículo 6.- Las Heladeras Sociales deberán contener en su exterior dos plotters uno con el nombre del programa “PROGRAMA NACIONAL DE HELADERAS SOCIALES” y el otro con la frase que diga “RETIRE LIBREMENTE SOLO LO QUE NECESITE”
Artículo 7.- La autoridad de aplicación determinará los lineamientos que deberá seguir el ciudadano que quiera donar alimentos a los fines de poder mantener cuestiones de salubridad e higiene adecuadas, como así también la franja horaria en la que estará disponible la heladera social y el lugar donde se guardará diariamente el artefacto.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la difusión e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE HELADERAS SOCIALES” a través de campañas de difusión masiva, concientizando a la población sobre los beneficios que genera la donación de alimentos en buen estado para las personas en situación de calle, a los fines que la comida les llegue en buenas condiciones. Asimismo debe concientizar a la población sobre el adecuado uso que deberá dársele a las Heladeras Sociales para su durabilidad, como así también las cuestiones de salubridad e higiene que deben mantener con los alimentos donados.
Articulo 9.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 6 (meses) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Datos recientes del INDEC revelaron que el 32,% de los argentinos se encuentra en situación de pobreza y el 6,3% en indigencia. Uno de cada tres argentinos es pobre. Para esclarecer aún más la situación 8,7 millones de personas que viven en grandes centros urbanos son pobres y de ellas 1,7 millones de personas son indigentes. Estos datos se publicaron en el tercer trimestre del año 2016.- Datos por demás alarmantes y tristes que ameritan legislar en este sentido a los fines de poder paliar la situación de estos argentinos.
En consonancia con los datos arrojados, comencé a analizar la implementación de las heladeras sociales en las provincias donde están implementadas.
Como todos sabemos esta fue una iniciativa que nació en la provincia de Tucumán a principios del año 2016 de la mano de Fernando Ríos Kissner y de Luis Pandol, dueños de restaurante. Tal como narran los protagonistas una escena nocturna sirvió de disparador “estábamos cerrando cuando vi una familia que metía uno de los chicos dentro de un contenedor. Buscaban algo para comer… ¡Y nosotros tirábamos la comida todos los días!” Fue así que nació la idea de una heladera social. Siempre queda comida o porque se calcula de más, o porque algo falló en la presentación o porque se confundió el pedido del cliente.
Esta heladera es cargada todas las mañanas con lo que se dejó preparado la noche anterior, y sale a la vereda a las 9. A lo largo del día sigue recargándose y su contenido queda a disposición de quien lo necesite hasta la 1 de la mañana siguiente.
La iniciativa apunta a que tanto las personas físicas como las personas jurídicas que pueden ser bares, restaurantes, hoteles o cualquier establecimiento de venta
de comidas puedan guardar en las heladeras sociales los alimentos que no se hayan consumido y que se encuentren en buen estado de salubridad y conservación para que pueda ser consumido por personas en situación de calle en forma gratuita, en lugar que estas personas tengan que revolver la basura en busca de sobras alimentarias.
Es una política que apunta a trabajar mancomunadamente todos los actores sociales de nuestro país en miras a un bien común que es alimentar aquella persona que por cuestiones de la vida no tenga posibilidad de acceder a un plato de comida diario.
La propuesta de reglamentar las heladeras sociales tiene como finalidad principal el control de salubridad e higiene que se llevará a cabo por medio del SENASA y de IMAL, ambos organismos deberán destinar personal que controle los alimentos que se depositan diariamente y se consumen de las heladeras sociales. Es peligroso que las heladeras sociales se pongan sin ningún tipo de control en el espacio público, toda vez que las personas en situación de calle podrían estar ingiriendo alimentos en mal estado de conservación lo que podría generarle cualquier tipo de enfermedad. Por tal razón, la propuesta apunta a tener organismos que controlen y que este en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la provisión de la misma.
Dejamos al arbitrio de la reglamentación los lineamientos que deben tener en consideración las personas que quieran donar los alimentos, los lugares en donde se encontraran las heladeras sociales, la franja horaria, el lugar en donde se conservarán mientras no estén expuestas, entre otros lineamientos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Con la intensión de poder ayudar a las personas que se encuentran en situación de calle, para que puedan contar con un plato de comida diario, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA