PROYECTO DE TP


Expediente 0870-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 - MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. - Incorporase la siguiente modificación al artículo 80 inc. 8 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
2°- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3°- Por precio o promesa remuneratoria.
4°- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
5°- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6°- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7°- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8°- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, o un profesional o auxiliar de la educación o de la salud, por su función, cargo o condición.
9°- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10°- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11°- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12°- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTÍCULO 2- Agréguese el artículo 110 al Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-).
En los casos que la persona desacreditada sea trabajador de la educación, sea docente o no, en el ámbito educativo o por acciones referidas a su actividad la pena será de un mes a un año de cárcel, y la multa será de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-)”.
En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
ARTÍCULO 3- Agréguese el artículo 149 bis al Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, o si las amenazas fueren anónimas, o fueran realizadas a un profesional o auxiliar de la educación o de la salud, por su función, cargo o condición.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Artículo 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su fundamento en el expediente 0834-D-2017, la orden del día n°1327/2017, y la media sanción que tuvieron los proyectos de aumento de penas cuando las victimas revistieran la calidad de personal docente o de la salud. Asimismo, por entender que es imperioso tratar dichos agravantes con urgencia, es que se presenta el presente proyecto con prescindencia de los demás agravantes tratados en dicha orden del día.
En efecto, el presente proyecto tiene como objetivo mejorar la seguridad de los trabajadores de la educación y de la salud a fin de que puedan desarrollar su tarea con respaldo eficiente del Estado.
Se propone modificar el artículo 80 del Código Penal, donde se tipifican los agravantes del homicidio, e incluir a los profesiones y auxiliares de la salud. En este sentido, es importante destacar que dicho agravante se aplica solo cuando el delito es cometido por la función que cumplen, por el cargo que ocupan o la condición de desarrollar tareas relativas a la educación o la salud.
El agravante enunciado no solo es operativo para los casos de homicidio, también se aplica de manera directa a los casos de lesiones en virtud del artículo 92 del Código Penal. Así, se contempla un aumento de penas relativo a la consecuencia más común de los ataques sufridos por los profesionales de la salud y la educación.
Por su parte, el proyecto busca ampliar el concepto de sujeto pasivo a fin de proteger también a los auxiliares (en sentido amplio) que colaboran a la prestación del servicio de salud y educación. La realidad muestra que no solo los médicos o educadores son víctimas de delitos, sino que también son agredidos el personal de maestranza, el personal administrativo, las enfermeras y todos los que hacen que el servicio se preste con normalidad.
Es importante aprobar con premura un proyecto que proteja a los trabajadores de la educación y salud debido a que son cada vez mayores y más frecuentes las agresiones que vienen padeciendo. Episodios de violencia se suceden en ámbitos donde antes no se registraban y los educadores y el personal de salud eran respetados por la función social que cumplen. Este tipo de delitos se registran con regularidad en hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud pública y privada y también en establecimientos educativos públicos y privados de nuestro país.
Asimismo, el proyecto busca agravar los delitos de amenazas e injurias cuando el sujeto pasivo sea un trabajador de la salud o de la educación, en atención a que también es creciente el acoso en este sentido que reciben dichos profesionales; lo cual no permite que desarrollen su tarea con la libertad y el respeto que merece el rol social que ocupan.
El marco normativo de protección que se intenta aplicar es solo una herramienta a fin de garantizar el respeto que se merecen los educadores y aquellas personas que están al servicio del otro en lo relativo a la salud.
Debemos garantizar el derecho a trabajar en un ambiente seguro y para ello el Estado debe cumplir su obligación de respaldar a los trabajadores de la salud y de la educación que muchas veces se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin esta condición, en Argentina será imposible volver a tener una educación y salud de calidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)