PROYECTO DE TP


Expediente 0867-D-2018
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. CREACION.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2º — Destínase al fondo creado en el artículo 1º del presente el treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Art. 3º — La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º — Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Art. 5º — El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a los fundamentos del Decreto 206/2009, cuyo objeto fue la creación del Fondo Federal Solidario, en fecha 19 de marzo de 2009, “…el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución de la Nación Argentina para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente medida con carácter excepcional…” .
Dado el transcurso del tiempo y la necesidad de consagrar y fortalecer una política pública, que entendemos contiene criterios de equidad y una importante cuota de federalismo, proponemos la transformación del Decreto mencionado ut supra, en una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Esta herramienta legislativa se propone afianzar y garantizar que el mecanismo de recaudación y distribución de los recursos provenientes de los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados sean asegurados y perduren en el tiempo. Los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Esta distribución que implica una descentralización federal de recursos ha demostrado que refuerza los presupuestos de los estados subnacionales y municipales que se ven claramente beneficiados.
En el caso de la Provincia de Santa Fe, este Fondo ha permitido la generación de diversas obras de infraestructura social, por citar algunos, tal es el caso del CEMAFE en la ciudad de Santa Fe, un edificio con tecnología de punta a nivel nacional, construido con un presupuesto oficial superior a los $ 332 millones, es un centro altamente especializado de salud para la población santafesina e integrado al resto de la red de salud pública en la región centro-norte provincial. Hacia allí los pacientes que deben realizarse distintos tipos de intervenciones, estudios y prácticas de complejidad podrán ser derivados desde su lugar de atención primaria de origen, como los hospitales Cullen e Iturraspe, los centros de salud barriales y los Samcos del interior. Estos recursos en su totalidad han tenido como origen el Fondo Federal Solidario.
Es así como este fondo, compuesto por el treinta por ciento (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, tiene una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada uno de los Municipios de aquéllas que adhieran.
El establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, seguirá fortaleciendo los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia. De este modo el derecho de exportación, seguirá reforzando un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
Se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Como es de práctica, se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por adhesión la Provincia perciba.
Entendemos que se trata de un enorme esfuerzo fiscal nacional, para fortalecimiento presupuestario de las Provincias y los Municipios, que de alguna manera compensa el enorme esfuerzo de las provincias y localidades, y en esto pongo a la Provincia de Santa Fe, a la cabeza de la producción de este cultivo, que involucra a su riqueza natural, sus hombres, su infraestructura vial ( que luego de la cosecha es necesario recomponer) para el cultivo, extracción y traslado de este denominado “comodity”.
Sabemos que, en diferentes oportunidades nuestros municipios y comunas requieren de asistencia excepcional por parte del Estado Nacional para lograr cumplir con sus metas. Lamentablemente podemos afirmar que, de acuerdo al informe del Jefe De gabinete de Ministros de fecha 25/04/17, solo 6 comunas de nuestra provincia, de un total de 363 municipios en toda la provincia, recibieron asistencia.
Particularmente este es un tema de gran preocupación, porque vemos a nuestros intendentes y Presidentes Comunales en la búsqueda de asistencia, gestionando un ATN ; otros por diferentes emergencias o necesidades.
Por esto consideramos que este proyecto tiene como objetivo fundamental y principal garantizar y asegurar por medio de la sanción de una ley que, todos los estados provinciales, municipios y comunas distribuidos a lo largo y a lo ancho de nuestro extenso territorio nacional reciban equitativamente los recursos recaudados por derechos de exportación de soja.
Estos recursos, consagrados en una ley no podrán ser retenidos ni menoscabados ni interrumpida su transferencia sino solo por medio de otra ley que así lo disponga. Quizás esta sea una herramienta que le otorgue seguridad jurídica a nuestras provincias e impida cualquier decisión arbitraria en relación a la distribución, depósito o transferencia.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA