PROYECTO DE TP


Expediente 0862-D-2018
Sumario: SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION - LEY 20957 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 82, SOBRE REGIMEN APLICABLE AL PERSONAL DEL MISMO.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 82º de la Ley N°20.957 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 82: “Estará a cargo exclusivo del ISEN el organizar los llamados a concurso para ingresar en el Servicio Exterior y establecer los requisitos para presentarse al mismo.
Inciso a) La selección para el ingreso en el ISEN se efectuará mediante una convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una Resolución Ministerial. El número de vacantes será el que fije la Resolución de acuerdo con las necesidades del servicio. Los Tribunales que efectúen la selección de los candidatos a ingresar en el ISEN deberán estar integrados por una mayoría de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo y del Pasivo y presididos por el director del Instituto. Además de las condiciones que fija el artículo 11 de la Ley para pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, serán requisitos para el ingreso al ISEN:1) No se establece ningún límite de edad para la postulación al concurso. 2) Poseer título universitario de validez nacional en una disciplina afín con la carrera diplomática. 3) Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés. 4) Presentar toda la documentación que exija el Instituto. Serán consideradas disciplinas afines con la carrera las que fije la Resolución de la convocatoria. Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras, deberán -al mismo tiempo- presentar la certificación de su validez equivalente en la República, emitida por la autoridad educativa nacional competente. La eventual aprobación de la totalidad de los requisitos, exámenes y pruebas del concurso no creará un derecho adquirido a ser incorporado al Instituto, al que accederá únicamente el número de concursantes que, habiendo aprobado el concurso y de conformidad al orden de mérito final, resulte suficiente para cubrir las vacantes establecidas en la resolución de convocatoria.
Inciso b) El ISEN elevará la lista con el orden de méritos final al MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, quien designará a los interesados para que sean incorporados en el Instituto en calidad de Aspirantes. Los Aspirantes deberán ajustarse a las normas del Reglamento del ISEN. En dicho reglamento se establecerán las condiciones de los cursos.
Inciso c) Los Aspirantes que hayan aprobado los cursos, que no podrán tener una duración menor de dieciocho (18) meses ni mayor de veinticuatro (24), de acuerdo con el Plan de Estudios, serán incorporados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO en calidad de funcionarios de la categoría “G”.
Inciso d) El ISEN tendrá a su cargo la organización de los cursos de los funcionarios de las categorías “E” y “D”. Anualmente y previa consulta con la Junta Calificadora, el ISEN convocará a los funcionarios de dichas categorías a seguir los cursos que se
dicten conforme lo disponga la reglamentación de ese organismo. La lista de funcionarios de las categorías mencionadas que hubieran aprobado los referidos cursos será remitida por el ISEN al MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO con la manifestación de que los miembros del Servicio Exterior allí mencionados han cumplido con el requisito exigido por el artículo 16 inciso c) de la Ley e indicando el orden de mérito que hubiesen alcanzado durante el desarrollo de tales cursos. En todos los casos las tesis y monografías que presenten los funcionarios deberán ser defendidas ante un Tribunal. Los Tribunales de Calificación de los trabajos presentados para la promoción del personal de las categorías “D” y “E” deberán estar siempre integrados por funcionarios del Cuerpo Permanente Activo. Si por razones de fuerza mayor o de servicio no fuere posible integrar la totalidad de los Tribunales con funcionarios del Cuerpo Permanente Activo, se integrarán con un mínimo de TRES (3) miembros de dicho Cuerpo.
Inciso e) El ISEN será el organismo competente para entender en la selección de las becas de perfeccionamiento de los funcionarios. Será responsable de la difusión pública de las becas ofrecidas, evaluará las condiciones de los candidatos y elevará las propuestas pertinentes a la consideración del señor Canciller”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que pongo en su consideración tiene por objeto modificar el Artículo 82 de la Ley N° 20.957 que establece el régimen aplicable al personal del Servicio Exterior de la Nación para adaptar su redacción a los tiempos actuales.
La política exterior es una de las funciones indeclinables del Estado. Entre sus principales tareas se encuentran las de representar, promocionar y defender los intereses nacionales ante el concierto de naciones e instituciones internacionales. En este sentido, los lineamientos generales que guían la política exterior deben ser pensados a largo plazo buscando elevados grados de consenso entre los diferentes actores políticos.
En nuestro país el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de llevar adelante la política exterior. Asimismo, el régimen del Servicio Exterior de la Nación lo establece la Ley número 20.957 y sus modificatorias.
En dicho conjunto normativo se regla también todo lo relativo al Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN), organismo de fundamental importancia ya que es el único en nuestro país que tiene la potestad de coordinar la selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior. A su vez debe afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos, morales y la convicción patriótica de los aspirantes e integrantes del Servicio Exterior, tal como lo expresa el artículo 81 de la mencionada Ley.
Las principales funciones y misiones de dicho Instituto se completan en el artículo 82, donde se especifica que deberá encargarse de la capacitación y formación teórica y práctica tanto de funcionarios como de aspirantes, de la selección de los candidatos a ingresar a la carrera diplomática, de la incorporación en calidad de aspirantes de quienes resulten admitidos y de cumplir con todas las actividades docentes, de investigación, estudio y divulgación que se le encomiende, entre otras.
Como puede observarse el Instituto del Servicio Exterior de la Nación es de una relevancia digna de destacar en el contexto de la construcción de la política exterior del país. Las actividades llevadas adelante por el ISEN desde el 10 de abril de 1963 por iniciativa del Canciller Carlos Muñiz son de invalorable importancia y han posibilitado, entre otras cosas, la formación y consolidación de un cuerpo de profesionales diplomáticos altamente calificados, de reconocido prestigio internacional por su nivel de capacitación y excelencia.
Señor presidente, han transcurrido más de treinta (30) años desde el dictado de esta normativa y su art. Nº 82 ha quedado vetusto y no adaptado al sentido de la ley Nº 20.957 y a la evolución observada en la sociedad en tan considerable lapso temporal. También ha dado muestra palmaria de estar reñida con al derecho de igualdad y no discriminación enarbolado indubitablemente en nuestra constitución nacional.
La ley 20.957 en su Art. Nº 1 establece que la misma “se aplicará al personal del Servicio Exterior de la Nación que, como organización fundamental del Estado Nacional para el desarrollo de sus relaciones en la comunidad internacional, es el instrumento de ejecución de la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial” y en todo su cuerpo no habla de limitación alguna.
Por lo tanto, señor presidente, es necesario dotar al Servicio Exterior de la Nación de un nuevo Instrumento legal que ponga de manifiesto las actuales necesidades de la sociedad sin discriminación de edad, sexo o religión, considerando además que la normativa comentada fue modificada por el Decreto 1.192/98.
En términos generales los gobiernos han hecho caso omiso a lo que se haya establecido en dicha normativa, la cual viola el art Nº 17 de la ley de contrato de trabajo Nº 20744 el cual reza “Prohibición de hacer discriminaciones”. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad.
En concordancia con el párrafo anterior el Artículo Nº 16 de la Constitución Nacional reza “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Con la cual no se establece ninguna diferencia de edad solo se exige que se sea idóneo para el trabajo en cuestión.
Por ello, esta situación pone en riesgo la constitucionalidad de las normas, ya que extiende una prohibición general y extendiéndola sólo para un rango de edad en particular al cual ha quedado no acorde al ritmo evolutivo y necesidades de la sociedad y el gobierno que debe dar las mismas oportunidades a todos sus ciudadanos aspirantes a la carrera diplomática.
Las leyes Nº 20.957 del régimen del Servicio Exterior de la Nación y la Ley de contrato de trabajo Nº 20744 son normas generales y el decreto Nº 1.973/86 es una ley especial. A esto se hace referencia al principio de derecho que proclama que una norma especial jamás puede ir en contra de una ley general, lo que si puede hacer es regular algún punto específico, pero en concordancia con el Art. 3 del nuevo CCYCN que establece que “La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”, es evidente que en este caso se está yendo en contra de los principios constitucionales y una ley general como el caso de la ley de trabajo.
El Decreto Nº 1.192/98, establece el porqué de la necesidad de dominar el idioma inglés para un desempeño eficiente de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. En este sentido, es dable entender que nada se dice en cual ha sido el criterio para establecer la limitación de edad a los 35 años y mucho menos tenerlos cumplidos antes del 15 de noviembre del año que se presentan los aspirantes, para ir más lejos tanto la ley Nº 20.957, el decreto reglamentario Nº 1.973/86 ni el decreto Nº 1192/98 NADA DICEN en relación a cuál ha sido el fundamento fáctico o jurídico donde se asienta el criterio empleado para imponer la limitación de edad.
Señor presidente, podemos seguir argumentando la vetustez del decreto reglamentario Nº 1973/86 en su art. 82 al expresar en su texto la frase “…si el candidato es varón, haber cumplido con el servicio militar o haber sido exceptuado”; lo cual demuestra la desconexión temporal de la norma toda vez que no existe en la actualidad servicio militar obligatorio, el que duró hasta el año 1994. Es más, se sigue haciendo la diferencia en cuanto a si el candidato es “varón”, marcando fuerte desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres.
El art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo para la enmienda de esta.
Queda claro que la intención de este proyecto es modificar el límite de edad de 35 años de edad y a la vez dotar al artículo de razonabilidad y aplicabilidad a la realidad social, la cual ha evolucionado en el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma, por lo que la adaptación a la realidad social es una exigencia necesaria y primordial de toda norma jurídica que tiene por objeto regular y ordenar conductas en un tiempo dado, actual y si es posible prever sus efectos a futuro, considerando además, que en los tiempos que corren la vida se ha hecho más compleja y se requieren más especialidades y personal altamente capacitado para el Servicio Exterior de la nación.
Es de destacar, señor presidente, que se investigó sobre Legislación comparada de otros países, como es el caso de España en donde a la Carrera Diplomática española se accede a través del proceso selectivo que convoca el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en su momento, en función de la oferta pública de empleo y el número de plazas que, dentro de ella, se contemplen para el citado Ministerio. Para poder participar en este proceso selectivo se requiere tener nacionalidad española, ser mayor de edad y estar en posesión de un título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado.
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/EscuelaDiplomatica/Paginas/AccesoCarreraDiplomatica.aspx
En tanto en el caso de Chile, la Academia Diplomática: El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que se denomina Academia Diplomática de Chile, que lleva el nombre patronímico de Andrés Bello. Administrativamente, es una Dirección del Ministerio, dependiente del Subsecretario de Relaciones Exteriores. Entre sus funciones le corresponde formar y perfeccionar a sus funcionarios. Además, debe seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior. ¿Existe algún límite de edad para postular a la Academia Diplomática? No. https://minrel.gob.cl/preguntas-frecuentes-concurso-de-admision-2008-academia-diplomatica/minrel/2008-08-14/113004.html
En el caso de Panamá, los requisitos son: Ser ciudadanos o ciudadanas panameñas por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haberla obtenido, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por delito doloso ni por delito contra la administración pública; Título universitario a nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado en Relaciones Internacionales o Política Internacional; Otras disciplinas con estudios especializados propios de su área de formación profesional y vinculados a los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible 6, 8 y 14, ligados a las siguientes áreas de interés para la Política Exterior de la República: Ambiente y ecología; Calidad, disponibilidad y gestión sostenible del agua dulce; Gestión sostenible de los recursos naturales; Calentamiento global y cambio climático; Derecho del trabajo y relaciones laborales en la economía global; Financiación para el desarrollo y de la productividad; Cultura de paz y derechos humanos; Derecho internacional humanitario; Derecho del Mar y derecho marítimo; Sostenibilidad de los océanos y mares; Logística, competitividad y conectividad global; e, Ingeniería y Tecnología de la información para optimizar el comercio internacional.
https://www.mire.gob.pa/index.php/es/direccion-de-carrera-diplomatica-y-consular/4543-convocatoria-al-concurso-publico-de-ingreso-a-la-carrera-diplomatica-y-consular
En Costa Rica es necesario un título universitario en cualquier disciplina (se admiten bachilleres universitarios). Títulos emitidos por universidades privadas deben estar debidamente avalados por el Consejo Nacional de la Educación Superior, CONESUP. Títulos emitidos por universidades extranjeras deben estar debidamente autenticados por el Consulado de Costa Rica en el país de procedencia o Apostillados; Dominio instrumental de un idioma, preferiblemente inglés o francés. Debe presentarse un documento que lo haga constar, preferiblemente de alguna institución de reconocida trayectoria en la enseñanza del idioma (Alianza Francesa, Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Instituto Británico, etcétera) o, en su defecto, la constancia de haber aprobado alguno de los exámenes internacionales de dominio del idioma (TOEFL, TOEIC, DELF, etcétera); por último, aprobar los exámenes de admisión y entrevista personal.
https://www.rree.go.cr/?sec=ministerio&cat=instituto%20diplomatico&cont=978
Por lo tanto y cómo podemos ver en los países mencionados no se encuentra ningún tipo de prohibición de límite de edad, pudiendo los ciudadanos libremente ejercer su vocación cuando lo sientan en algún momento de sus vidas de brindar su trabajo al servicio exterior de sus respectivos países. Sumado a ello, países como Panamá no se conforman con un título sino que se requiere además un Título universitario a nivel de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado referido a Relaciones Internacionales o Política Internacional; lo cual demuestra la poca preparación en la cual se encuentran los postulantes al ISEN dejándonos muy atrás de las necesidades de la sociedad toda a nivel mundial. Hoy en día, resulta casi imposible un límite de edad mínimo o máximo lo cual es altamente discriminatorio yendo en contra de nuestra carta magna que solo establece el requisito de la idoneidad sin discriminación alguna.
En conclusión, el país necesita postulantes que cuenten con tanto nivel de especialidad como para una maestría, doctorado, etc. Requisitos de excelencia básicos para futuros representantes del país en el extranjero.
Con estos fundamentos, proponemos la modificación de la ley del Servicio Exterior de la Nación con objeto, por un lado, de no limitar la edad de quien aspira a ingresar al Servicio Exterior y además de darle un baño de actualidad al artículo 82.
Es por lo expuesto, señor presidente, que solicito a mis compañeras/os Diputadas/os me acompañen en el pronto tratamiento y sanción de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)