PROYECTO DE TP


Expediente 0860-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A VEHICULOS ADQUIRIDOS POR LAS ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como inc. i) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado según Decreto 280/97) lo siguiente:
“i) Vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos operativos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional adquiridos por las Entidades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, legalmente reconocidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.054, para el cumplimiento de su misión específica.
La exención dispuesta en este punto, también comprende las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las Entidades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, legalmente reconocidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.054, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación de los edificios. Asimismo, quedan incluidos las primas de los seguros automotor y de vida, las prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.054 regula el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional, su vinculación con el Estado y dispone la ayuda económica necesaria que permita la representación, equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios que brindan en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o
catástrofes.
Nuestro país cuenta con más de 1000 cuarteles y destacamentos operativos gestionadas por las entidades de primer grado, cuya misión es la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional. Estas acciones configuran la prestación de un servicio público brindado de manera voluntaria.
Con el fin de que dichas entidades estén debidamente preparadas para prestar su servicio, la ley establece tanto un subsidio brindado a través de la contribución obligatoria del 5%0 sobre las primas de seguros (excepto los de vida) a cargo de las aseguradoras, así como también determinados beneficios fiscales.
En efecto, en su artículo 15º, la ley prevé la exención de “la obligación de pagar impuestos nacionales, del pago de derechos y tasas aduaneras y de la participación de los despachantes de aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamiento proveniente del exterior del país, así como de cualquier tipo de tributo nacional que exista en la actualidad o sean establecidos en el futuro” (…) La eximición estará destinada a elementos específicos de los respectivos entes (…).
Este artículo, en su redacción original de 1998, incluía en su tercer párrafo la exención a los sujetos de la ley de tributar el IVA, aunque por su redacción, fue vetada por el Poder Ejecutivo en la promulgación de la ley, ya que entendió dicho precepto “de difícil o impracticable aplicación, atento que en las operaciones del mercado interno, cuando las asociaciones realicen adquisiciones de insumos gravados o resulten locatarias de locaciones o prestaciones gravadas en el impuesto al valor agregado, los entes revisten el carácter de sujetos incididos por el impuesto, habida cuenta que el tratamiento exentivo alcanza a las operaciones o prestaciones que realicen en carácter de sujetos de derecho del tributo”. Debido a ello, se da la situación en que las asociaciones reconocidas en la ley 25.054, al realizar compras de bienes y servicios destinados a cumplir su misión específica, pagan impuestos internos y están exentos de tributos si los adquieren importados. Esto no sólo es perjudicial para las asociaciones de bomberos, sino también para los productores nacionales de dichos elementos.
Para remediar esa situación, proponemos incorporar en el artículo 7º de la ley del Impuesto al Valor Agregado, la exención de dicho tributo cuando las entidades de bomberos voluntarios reconocidas como tales en la ley 25.054 adquieran determinados bienes y servicios para el cumplimiento de su misión específica, lo que les permitirá un ahorro del 21% en dichos consumos, y además pondrá en pie de igualdad tributaria a los proveedores nacionales y extranjeros al ofrecer sus bienes.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAUSCHENBERGER (A SUS ANTECEDENTES)