PROYECTO DE TP


Expediente 0844-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 14/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Créase el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía que determine la autoridad de aplicación.
Articulo 2°.- Las funciones del Registro serán:
a) Inscribir dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales en el ámbito judicial.
b)Llevar un listado de todos/ as aquellos/ as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean como alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
c) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
d) En caso de levantamiento de la inscripción anotar marginalmente, el oficio judicial por el cual se ordena dicho levantamiento.
e) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrado dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
f) Instrumentar y reglamentar un sitio de internet y mantenerlo actualizado , a través del cual los usuarios interesados podrán obtener, en tiempo real, constancias que den cuenta de la existencia o inexistencia de inscripciones vigentes como deudor alimentario moroso.
g) Procesar y publicar en el sitio de Internet la información recibida acerca de la deuda alimentaria
Articulo 3°. - La inscripción en el Registro o la baja del mismo se hará por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
El oficio respectivo deberá consignarse la carátula del expediente, tribunal que dispone la medida, apellido, nombre, número de documento de identidad del obligado y demás datos pertinentes que establezca la reglamentación.
Articulo 4 .- Serán considerados deudores alimentarios toda persona obligada al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento .
Articulo 5°.- No procederá la declaración e inscripción mencionadas cuando el deudor alimentario, dentro del plazo que el juez le otorgue, acredite el pago total de la deuda o las causas que justifiquen su morosidad. En este caso puntual, se admitirán como causas de justificación las razones de fuerza mayor, caso fortuito y/u otras circunstancias no imputables al deudor que revelen la inexistencia de dolo o culpa de su parte.
Articulo 6°.- Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes que detallaremos a continuación sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”:
a) Solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine.
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias.
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones
d) La solicitud de la licencia de conductor o su renovación que en caso de incumplimiento se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
e)Designación como funcionarios/ as jerárquicos/ as de las distintas instituciones nombradas anteriormente..
f) Proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales, municipales o descentralizados.
g) En el caso de la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
h) En el caso de miembros del Consejo de la Magistratura se deberá requerir al Registro dicho libre deuda respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
i) Obtener beneficios tributarios nacionales de ninguna especie.
j) El solicitante de pasaporte o su renovación.
k) La obtención de la inscripción en la matrícula de Colegios Profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública.
l) Obtener su inscripción como integrante de órganos de dirección o administración y fiscalización de personas jurídicas ante la Inspección General de Justicia u organismo con funciones de registro de personas jurídicas en las jurisdicciones provinciales.
Articulo 7°.- Los escribanos, antes de instrumentar actos de disposición de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, deberán requerir de los interesados la presentación de la constancia de inexistencia de deuda alimentaria en mora expedida por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, la que se agregará al legajo de comprobantes. En caso de verificarse deuda, no se instrumentará la escritura pública hasta tanto se haya regularizado la situación.
Articulo 8.- Todo incumplimiento a todo lo establecido por la presente ley será pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine, independientemente de lo que establezcan los Códigos Civil y Comercial de la Nación y Penal, según cada caso en particular.
Articulo 9°.- Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para celebrar convenios con otras naciones tendientes a obtener colaboración técnica especializada que permita el funcionamiento actualizado del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Articulo 10°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de aplicación; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Articulo 11°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a realizar convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro lo reemplace, que coadyuven a un eficaz funcionamiento y operatividad del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, como así también para facilitar el entrecruzamiento de datos entre los registros con similar función de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 12°.- La presente ley se reglamentara dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Articulo 13.-El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro lo reemplace o el que la autoridad de aplicación determine, deberá poner en funcionamiento el sitio de Internet previsto en el artículo 2° inciso f de la presente ley, dentro de los 90 días de su reglamentación. Hasta tanto no se encuentre habilitado el sitio de Internet para la obtención en tiempo real de constancias de existencia o inexistencia de deuda alimentaria en mora, no serán de aplicación las disposiciones que las exijan como requisito de solicitud o trámite.
Articulo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Previo a todo, es de fundamental importancia definir el concepto que debe ser respetado que son los derechos del niño
Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Entre los Derechos del niño, se destacan los cuatro principios fundamentales:
-La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
-El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
-El derecho a la vida, a jugar, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
-La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
El derecho a percibir alimentos y su incumplimiento es uno de los derechos que da origen a la realización del presente proyecto de ley.
Como otros derechos de familia- surge como consecuencia de la aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad familiar, fundamentales para una armónica convivencia en familia.
Los “alimentos” están regulados en la ley de tres formas diferentes:
a) el deber de ambos padres con respecto a sus hijos menores de edad (hasta los 21 años, o hasta que contraigan matrimonio);
b) los derechos y deberes de los cónyuges entre sí;
c) los derechos y deberes de ciertos parientes a reclamar alimentos en algunas circunstancias comunes.
Nosotros entendemos que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan
las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).
La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.
El fundamento legal son los Derechos del Niño.
No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.
Volviendo al tema que nos ocupa y preocupa diremos que el objetivo del presente proyecto de ley es la creación del Registro de Deudores Alimentarios, es decir la falta de cumplimiento por parte de uno de los progenitores del deber alimentarios a sus hijos.
En realidad a lo que su apunta con el mismo es concientizar en que el incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias tendrá consecuencias negativas para el que lo incumpla estableciendo una serie de impedimentos y dificultades de orden práctico para aquellas personas que estando en condiciones de pagar, no lo hacen. El derecho alimentario presupone el derecho a la vida, y en este caso el derecho a la vida de los propios hijos.
El presente proyecto además tiene la intención de establecer una medida complementaria de las judiciales para reprimir al alimentante moroso, que deja sin sanción a numerosos deudores crónicos, cuya conducta no alcanza a configurar delito.
Asimismo, los deudores alimentarios han alcanzado a desarrollar todo tipo de técnicas y artilugios con el objeto de no cumplir con sus deberes mediante fraudes diversos, personas o sociedades interpuestas, prestanombres, familiares permisivos.
Los pagos "en negro", totales o parciales, es uno de los modos habituales de incumplir la obligación de dar alimentos o de cumplirla en menor medida de lo que correspondería hacerlo.
Asimismo, es importante poner de manifiesta que la creación de este Registro y su correcta aplicación deberá ser monitoreada a los efectos de que no se vulnere de manera incorrecta las intimidad y no se llegue a realizar con los mismo actividades ilícitas, cuidando asimismo que no se vulneren derechos constitucionales, como la libertad para entrar y salir del país o de ejercer una industria lícita.
Quien no cumple con tal elemental deber de la naturaleza deberá ser castigado estableciendo también el criterio de premios y castigos.
Los jueces dispondrán así de una herramienta legal que los ayudará a hacer cumplir sus mandatos
Los Padres ya no tenemos “patria potestad” sino “responsabilidad parental”, según el nuevo Código Civil ya no son nuestros hijos menores sino tienen el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho.
Los Padres debemos ejercer la “responsabilidad parental” debiendo alimentar hasta los 21 años para el hijo que lo reclame. Para “no alimentar” como padre se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida.
Este proyecto de ley tiene como objetivo proteger estas impostergables necesidades alimentarias creando el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, que como su nombre lo indica, tendrá por función central registrar datos relevantes de toda persona deudora de alimentos en mora, cualquiera sea el lugar o jurisdicción en la que tramite el reclamo judicial y su correspondiente sanción ante el incumplimiento de sus obligaciones.
Es importante recordar y reafirmar que el derecho alimentario presupone el derecho a la vida.
El deber alimentario de los padres con los hijos se encuentra regulados el Código Civil como asimismo en tratados internacionales, que gozan de jerarquía constitucional, tales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 3º que “…los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar…”. El artículo 27, inciso 4, de la citada convención, establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.
Este proyecto ha sido realizado con el objeto de:
-servir como un mecanismo eficaz tendiente a facilitar la percepción del crédito.
-limitar o reducir sus posibilidades de evasión del cumplimiento de sus obligaciones.
- ejercer una mayor presión sobre los deudores alimentarios que, teniendo algún tipo de recurso, se niegan en forma sistemática a cumplir con el pago de la cuota alimentaria;
-preservar el sentido de solidaridad de la familia y el cumplimiento por parte de los adultos de su rol de padre o madre.
- la protección de la parte más débil de esta relación desigual, como es la del alimentante con el alimentado.
- crear mecanismos que obliguen al deudor alimentario a cumplir con sus obligaciones.
-imposibilitar que el deudor alimentario siga con sus actividades y funciones como si nada ocurriera.
Por otro lado, se ha buscado mediante el mismo instaurar un sistema ágil para la obtención, vía internet y en tiempo real, de constancias que reflejen la existencia o inexistencia de deuda alimentaria en mora, dejando de lado trámites engorrosos que generarían más trastornos que beneficios.
Cuando estos derechos no pueden ser ejercidos de forma natural por incumplimiento de los obligados al pago de alimentos, la ley regula diferentes formas de asegurar que tales obligaciones se materialicen, mediante mecanismos que van: desde simples intimaciones, intentos de mediación extrajudicial o judicial, hasta sanciones civiles y penales más severas.
Sin embargo, lo ideal es prevenir el conflicto e intentar una mayor concientización cívica acerca de la importancia del cumplimiento responsable de dichos deberes, como una de las formas de realización del deber moral de
solidaridad entre los miembros del grupo familiar.
Como conclusión quiero expresar mi preocupación por la falta de cumplimiento de los deberes de cuidado y asistencia alimentaria hacia los menores provocando en los mismos un sentimiento de abandono, inestabilidad emocional y la imposibilidad de realización de las necesidades básicas como son el alimento, educación, vivienda y todo lo referente a su manutención.
Y asimismo recordar que el deber de cuidado personal es a nuestro parecer una de las materias de mayor trascendencia en el estudio de las relaciones personales entre los padres y los hijos.
Muchas veces a partir de la ruptura se inicia un proceso de confrontación personal en la pareja. Esta confrontación lleva aparejada generalmente la intención de obtener el mayor beneficio posible en detrimento de la ex-pareja, detrimento que se expresa tanto en el ámbito patrimonial como personal, olvidando que quien realmente se perjudica es el menor.
Este proyecto trata de que el padre alimentante si se ha olvidado de sus deberes como padre sea coaccionado para el cumplimiento de los mismos.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA