PROYECTO DE TP


Expediente 0813-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "IVA"- LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Artículo 7º: f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
ARTÍCULO 2º — Deróganse todas las disposciones que se opongan o limiten a la presente ley.
ARTÍCULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es reproducción del proyectos 1459-D-2017.
Uno de los objetivos prioritarios del gobierno nacional es la asistencia a los sectores más vulnerables de la sociedad y a través de medidas concretas intenta lograr una reducción sostenida de la pobreza.
La cantidad de argentinos por debajo de la línea de pobreza son datos que duelen, pero muy necesarios para transparentar los diagnósticos y así operar correctamente en el tratamiento de la enfermedad más grave que padece nuestro país: la desigualdad.
La iniciativa que venimos a presentar tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y en consecuencia la capacidad de consumo de todos los habitantes de la Argentina, ya que la mayoría de ellos destinan gran parte de su dinero a la compra de alimentos. En ese sentido este proyecto se propicia extender las exenciones al impuesto al valor agregado (IVA) sobre los productos de la Canasta Básica Alimententaria (CBA) confeccionado por el INDEC.
La Canasta Básica Alimentaria está compuesta por los siguientes 30 productos: Pan, Galletittas de agua, Galletitas dulces, Arroz, Harina de Trigo, Harina de Maíz, Fideos, Papa, Batata, Azúcar, Dulces (dulce de batata, mermelada, dulce de leche), Legumbres secas (Lentejas, arvejas), Hortalizas (Acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado), Frutas (Manzana, mandarina, naranja, banana, pera), Carnes (Asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado), Menudencias (Hígado), Fiambres (Paleta cocida, salame), Huevos, Leche, Queso (Queso crema, queso cuartirolo, queso de rallar), Yogur, Manteca,
Aceite, Bebidas no alcohólicas (Gaseosas, jugos concentrados, soda), Bebidas Alcohólicas (Cerveza, vino), Sal fina, Condimentos (Mayonesa, caldos concentrados), Vinagre, Café, Yerba.
La gran mayoría de dichos productos alimenticios están alcanzados por la tasa del 21%, con las mínimas excepciones del agua ordinaria, la leche y el pan, que están excentos, y otros productos como por ejemplo las carnes, las frutas, las hortalizas, las legumbres y la miel que tributan el 10, 5%, lo que constituye un exceso sobre los bienes masivo de consumo como lo son los comestibles.
En el año 2016 el Congreso Nacional aprobó un Régimen de Reintegro de una parte del IVA, en la venta minorista de alimentos, para los sectores de menores ingresos, lo que resultó un gran avance, pero insuficiente.
En la actualidad consideramos fundamental aumentarle el poder adquisitivo a la población y en ese sentido este proyecto se presenta como una herramienta de equidad distributiva, para que la economía sea competitiva mediante el control de la inflación y la recuperación del salario.
No es ningún secreto que el Impuesto al Valor Agregado es el gravamen más recesivo e injusto que existe, ya que lo pagan los sectores más pudientes como también los más desposeídos. Desde hace tiempo, nuestro país requiere una estructura tributaria más racional y equitativa, que hoy continúa concentrada con fuerza en los impuestos indirectos como el que estamos tratando.
En la actual coyuntura, creemos que un régimen de exenciones sobre la CBA sería una medida oportuna para paliar los efectos de la inflación, que si bien ha mermado en el último semestre, todavía hace estragos en los bolsillos argentinos después de 12 años de una emisión monetaria descontrolada.
En nuestro país la carga tributaria es una de la más alta del mundo y este tipo de excenciones a productos esenciales es un cambio estructural y progresista, ya que traslada la carga impositiva a la renta y libera
de presión al consumo. Así generaríamos un sistema más justo que impactaría progresivamente de manera positiva en achicar la brecha social y territorial existente a lo largo y a lo ancho de todo el suelo nacional.
Necesitamos políticas públicas que garanticen el nivel de actividad, de empleo y de ingreso de la población, frente a un sistema tributario vetusto, regresivo y centralizado que no ayuda a combatir la pobreza e indigencia estructural existente.
En momentos en que la economía muestra una fuerte recuperación, pero con una situación social que sigue siendo comprometida, la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la Canasta Básica Alimentaria afectaría positivamente de forma directa en los consumidores y la pérdida de ingresos fiscales sería compensada en el mediano plazo, porque al aumentar el ingreso real, se reforzará elconsumo y la recaudación.
Por último, Sr. Presidente, vale destacar que la posibilidad de implementar ideas de estas características ha sido siempre motivo de especial interés legislativo, habiendo sido presentados proyectos por todo los sectores políticos a lo largo de los años. Por lo que entendemos que existen grandes coincidencias sobre la importancia de darle batalla a la pobreza en nuestro país de las manera descriptas y desarrolladas anteriormente.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)