PROYECTO DE TP


Expediente 0812-D-2019
Sumario: PLAN BELGRANO. EXTENSION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES A LA INDUSTRIA. REGIMEN
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Plan Belgrano. Extensión de Beneficios Promocionales a la Industria.
Artículo 1º: Extiéndanse a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero los beneficios de las franquicias tributarias otorgadas por la ley 22.021 y sus modificaciones, el Decreto Nº 165/2002, ratificado por el Decreto Nº 565/2002 y sus prórrogas, y las Leyes 26.077, 26.2014, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, y Decreto Nº 699/2010.
Artículo 2º: Las autoridades competentes de cada provincia elevarán a la Unidad Plan Belgrano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el plazo de treinta (30) días el listado de sectores y actividades que quedarán comprendidas por la presente ley priorizando a los proyectos que agreguen valor a los productos primarios. La Unidad Plan Belgrano deberá analizarla y dictaminar en el plazo de sesenta (60) días, transcurridos los cuales se tendrán por aprobados los proyectos respectivos.
Artículo 3º: Las explotaciones industriales instaladas o que vayan a instalarse en las provincias del NEA (Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa) gozarán de una tarifa eléctrica diferencial o bien estarán exentas del pago en el impuesto al valor agregado de dicha tarifa.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar un decreto reglamentario dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.021 con sus modificaciones creó un régimen especial de franquicias tributarias para estimular el desarrollo económico de la provincia de La Rioja y luego fue extendido y prorrogado a otras provincias como Catamarca, San Luis y San Juan. Dicho régimen tenía por objeto la radicación de explotaciones industriales, fomentar inversiones privadas que tomen mano de obra local y alentar emprendimientos de actividades poco desarrolladas en algunas regiones del país.
Con esta iniciativa venimos a brindar una herramienta más para eliminar la brecha existente con las provincias de menor grado de desarrollo relativo como lo son las del norte del país. No es ninguna novedad que existe una gran deuda de la Argentina con ellas.
En el convencimiento que no hay crecimiento sin un desarrollo posible y no existe un proyecto de país con tantas diferencias entre las distintas provincias es que consideramos de vital importancia la extensión de los beneficios promocionales establecidos por la ley 22.021 a las restantes provincias enmarcadas en el Plan Belgrano que no están contempladas.
El Plan Belgrano es el plan más ambicioso e importante en la historia de esas 10 provincias, puesto que tiene previsto aportar, y en muchos casos ya lo está llevando a cabo, un plan de infraestructura de 16.000 millones de dólares, un fondo de Reparación Histórica de 50.000 millones de pesos en 4 años, intervención rápida en focos de pobreza extrema, subsidios de fletes al puerto para economías regionales, priorizar la cobertura social e inversión educativa, un plan de 250.000 viviendas, etc. .
El proyecto de ley que proponemos tiende a fortalecer, mediante incentivos laborales y fiscales para inversiones en la región, una de las ideal principales y claves en la elaboración del Plan Belgrano.
El norte argentino sufre un deterioro económico y social desde hace muchos años y constituye la región más pobre del país, ya que su ingreso no alcanza al 50% del ingreso medio del resto de los argentinos, ni al 20% de los ingresos de los habitantes de la Capital Federal. Su población padece de falta de acceso a los servicios esenciales que toda persona necesita para desarrollarse, especialmente en la provincias del NEA que adolecen de agua potable, gas natural, red cloacal, acceso a la salud, a la educación y por ello sufren carencia de oportunidades.
Hace pocos días el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la ONU en Argentina elaboró y publicó el Informe Nacional de Desarrollo Humano, en el cuál por primera vez se confeccionó un Índice de Desarrollo Sostenible Provincial (IDSP), que analiza tres aspectos en los 24 distritos del país: crecimiento económico, inclusión social y sostenibilidad ambiental.
En el ítem crecimiento económico, se tienen en cuenta las variables ingreso per cápita y capital humano. En inclusión social, se miden pobreza, empleo, salud y educación. En sostenibilidad ambiental (el área con menos datos disponibles), se tomaron en cuenta generación y disposición de residuos y emisión de gases.
Según el documento la provincia de Chaco, la que represento, se encuentra en el penúltimo lugar entre todas las provincias del país siendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la primera del ranking.
Además, en un apartado de dicho informe, se hace una mirada especial, por ser la de situaciones más críticas, a las provincias de Formosa, Chaco y Santiago del Estero y se llega a la conclusión que comparten similares características: bajos niveles de desarrollo económico reflejados en muy bajos niveles de ingreso per cápita, y bajos porcentajes de fuerza de trabajo con altos niveles de educación y calificación.
También presentan bajos niveles de inclusión social en términos de pobreza relativa, empleo formal e informal, salud y educación. En cuanto a la sostenibilidad ambiental, Chaco y Formosa presentan niveles medios, dado que sus emisiones per cápita no son muy elevadas, pero carecen de sistemas adecuados de disposición de residuos sólidos urbanos. Por su parte, la situación de Santiago del Estero es muy distinta: tiene un muy bajo nivel de sostenibilidad ambiental debido a la deforestación masiva —grandes extensiones de bosque nativo se desmontan para desarrollar actividades agrícolas—, con lo cual la situación de la provincia es muy negativa en emisiones per cápita.
Uno de los desafíos que tenemos en esta nueva etapa como Nación es derrotar algunas creencias transformadas en realidades como por ejemplo el dicho que reza: “persona que nace pobre, muere pobre”. Estamos ante una gran ocasión de eliminar las asimetrías e igualar de oportunidades a todos los argentinos, porque ningún compatriota elige donde nacer.
Por ello, estamos convencidos en el efecto multiplicador que ejercerá la radicación de nuevas industrias y la llegada de más inversiones a los pueblos del interior será notable, ya que la generación de empleo en el lugar de origen es una gran malla de contención para que la población no termine migrando hacia las grandes urbes en búsqueda de oportunidades.
Cabe recordar que las provincias incorporadas a los beneficios industriales enmarcados en la ley 22.021 por el presente proyecto, han sido discriminadas históricamente por la Nación en los distintos planes de desarrollo e inversión provocando una gran desventaja competitiva frente a otras regiones que reciben inversiones nacionales que fortalecen sus industrias y además son subsidiadas por impuestos pagados por el conjunto de los contribuyentes del país. Referente a ello, el artículo 3 de la presente ley requiere incorporar, como disponga su reglamentación, de una tarifa eléctrica diferencial para las industrias de las provincias del NEA que son electrodependientes para producir, ya que no se cuenta con gas natural.
El desarrollo del interior requiere equiparar los costos de las tarifas eléctricas de la industria con el fin de mejorar la distribución del ingreso y favorecer el desarrollo productivo integral de nuestro país. Estamos convencidos que si el costo de la energía no es competitivo, Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa nunca estarán en condiciones de llevar adelante un desarrollo productivo diversificado.
Actualmente, y para ejemplificar vemos que los usuarios de las provincias del NEA, sin acceso a la red de gas natural pagan la tarifa de energía eléctrica más cara del país con un diferencial que va de cinco a diez veces el costo que afronta por el mismo servicio un usuario que habita el área metropolitana, aún teniendo acceso a fuentes de energía alternativas.
En conjunto, esta situación constituye una fuerte discriminación a la población, la producción y el potencial desarrollo industrial de la región. Es por ello que el Estado Nacional debe intervenir en pos de compensar las distorsiones que se han acumulado, buscando establecer una situación de equidad entre los habitantes del territorio nacional.
Finalmente, Sr. Presidente y fundado en los parámetros considerados precedentemente previstos en el Art. 75 inc. 2° de nuestra Constitución Nacional, que expresa los principios de equidad, solidaridad, con prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades, entre las distintas jurisdicciones provinciales es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA