PROYECTO DE TP


Expediente 0762-D-2019
Sumario: MALTRATO Y CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES. REGIMEN.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Maltrato y crueldad hacia los animales
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la protección de los animales en tanto seres sintientes, con el fin de prevenir y reprimir el maltrato y la crueldad contra estos en todas sus formas.
ARTÍCULO 2°- Sanciones. Se impondrá prisión de TRES (3) meses a CUATRO (4) años y UN (1) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que infligiere malos tratos hacia los animales. Si se tratase de actos de crueldad hacia los mismos, la sanción será de SEIS (6) meses a SEIS (6) años de prisión y DOS (2) a CUARENTA Y OCHO (48) días-multa.
En ambos supuestos, podrá imponerse conjuntamente con las sanciones previstas, la pena de inhabilitación especial, la que producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho en los términos del Art.20 del Código Penal de la Nación, y/o la inhabilitación para la tenencia de animales de UN (1) mes a CINCO (5) años.
ARTÍCULO 3°- Actos de maltrato hacia los animales. Entiéndase por actos de maltrato hacia los animales a aquellas acciones u omisiones que afecten el bienestar animal, provocando deterioro de su estado de salud, su comportamiento o su estado afectivo, conforme a las características de su especie. Serán considerados actos de maltrato hacia animales, los previstos a continuación:
a) privarlos de la adecuada cantidad y calidad de agua, alimento, aire, de resguardo ante las inclemencias del tiempo y de tratamiento veterinario adecuado ante lesiones y/o enfermedades, cuando se tuviere el deber de mantenerlos o cuidarlos.
b) privarlos del espacio necesario para desarrollar sus patrones normales de comportamiento;
c) emplearlos para el trabajo sin darles ocasión de reponerse, cuando no se hallaren en condiciones adecuadas y/ o mediante la utilización de instrumentos que les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas;
d) administrarles por cualquier medio, sustancias o drogas sin perseguir fines terapéuticos;
e) emplearlos para el transporte, excediendo notoriamente sus fuerzas o sin brindarles los cuidados necesarios para asegurar su bienestar;
f) organizar, promover, facilitar o realizar, por cualquier título, carreras de perros, cualquiera sea su raza.
ARTÍCULO 4°- Actos de crueldad hacia los animales. Entiéndase por actos de crueldad hacia los animales a aquellas acciones u omisiones que les provoquen sufrimiento de modo excesivo. Serán considerados actos de crueldad hacia los animales, los previstos a continuación:
a) mantenerlos permanentemente atados, encadenados o encerrados privándolos de sus conductas y hábitos naturales;
b) intervenirlos quirúrgicamente sin anestesia y/o sin poseer título profesional habilitante de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
c) someterlos a la reproducción o propiciar la misma, abusando de sus capacidades físicas;
d) mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo con fines de marcación o higiene de la respectiva especie, por razones terapéuticas o de salud pública.
e) experimentar con animales o practicar la vivisección, cuando existan otras formas de investigación científica, no sea estrictamente necesario, o los resultados se hayan obtenido con prácticas anteriores;
f) abandonarlos a sus propios medios de modo tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenazare su integridad física o psíquica;
g) matar animales grávidos, cuando tal estado fuere ostensible o conocido por el agente;
h) de manera intencional envenenarlos, lastimarlos, arrollarlos, causarles torturas, sufrimientos innecesarios, o matarlos;
i) organizar, promover, facilitar, o realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquier otro en que se los hiera, hostilice, mate, y/o atente contra su dignidad;
j) utilizar animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque, para verificar su agresividad, o exponerlos como presa viva de otros animales; En este último supuesto, exceptúanse los casos de especies que por sus particularidades necesiten de ello como única forma de supervivencia;
k) abusar o explotar animales con fines sexuales, o producir o difundir por cualquier medio contenido audiovisual de zoofilia.
ARTÍCULO 5°. - Calificantes. Las penas de prisión y de multa contempladas en el artículo 2° se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta fuere cometida:
a) en espacios públicos;
b) en presencia de menores de edad o valiéndose de ellos;
c) con la intervención de un funcionario público;
d) por personas que por su arte, oficio o profesión tengan un deber calificado de custodia o guarda del animal;
e) por ánimo de lucro, precio o promesa remuneratoria.
ARTÍCULO 6°- Días multa. Cada uno de los días multa previstos en el artículo 1° equivaldrán al diez por ciento (10%) del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.-Introducción.
El proyecto en cuestión tiene como primera medida actualizar las penas relativas al maltrato animal. En segundo lugar, introducir nuevos incisos en su articulado, a fin de integrar de manera completa y acabada una regulación frente a los malos tratos que padecen los animales y que no se encuentran contemplados en la actual redacción de la Ley 14.346, de manera que se amplíe el espectro delictivo contemplado en la misma, y se fijen límites al comportamiento humano.
Todo ello en virtud de reconocer que desde la sanción de la actual Ley 14.346 dictada en el año 1954 que, recordamos fue pionera en el ámbito de la lucha contra el maltrato animal, desde entonces la situación social, y la temática animal en el mundo y en el país ha cambiado notoriamente. Un nuevo paradigma ha surgido caracterizado, principalmente, por la activa participación de la sociedad civil en la lucha contra el maltrato animal, contra la concepción utilitaria de los animales, exigiendo el respeto y la efectivización de los derechos de los animales, derechos que valga la redundancia son intrínsecos en su calidad de tales, los cuales deben ser desarrollados por la legislación y reconocidos por los gobiernos. Este proyecto que venimos a presentar se inscribe en este contexto.
Sumando justificación a la importancia de defender los derechos de los animales y teniendo en cuenta lo manifestado acerca de la acción de un sistema nervioso en diversas especies de animales que las acerca la especie humana, el ámbito científico produjo la Declaración de Cambridge, un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales realizada en Julio de 2012 en la Universidad de Cambridge, Reino Unido.
La Declaración concluye que los animales no humanos tienen conciencia, en ella, un prominente Grupo Internacional de neurocientíficos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos examinaron los sustratos neurobiológicos de la experiencia consciente y otros comportamientos relacionados en seres humanos y animales no Humanos. A pesar que la investigación comparativa en este campo está obstaculizada por la inhabilidad de los animales no humanos y a menudo de los mismos humanos para comunicar sus estados internos de manera clara e inmediata la declaración concluyó:
“La ausencia de neocortex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, como la capacidad de exhibir comportamientos de liberados. Consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales, incluyendo todos los mamíferos y pájaros y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos también poseen esos sustratos neurológicos.
La declaración fue proclamada públicamente en Cambrige, Reino Unido el 7 de julio de 2001
No sólo es interés social y estatal el velar por los derechos de los animales como seres vivos en sí mismos sino, conjuntamente, por el efecto indirecto que tal violencia implica, la cual es indicadora de probable futura violencia en humanos. Es decir, el abuso animal y la violencia interpersonal hacia las personas comparten características comunes y por ello es habitual que personas que han cometido delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido también acciones agresivas contra animales. Además, se ha constatado que, cuanto más temprana es la edad en que se comienza el abuso animal, más probable es que el individuo cometa actos de violencia interpersonal recurrente.
Importante es remarcar, que el despliegue de un tipo de violencia sobre o en presencia de otro ser, termina legitimando y naturalizando todo tipo de actos violentos o agresivos hacia los demás, sean seres humanos o seres sintientes, como los animales. Por ende, muchas de las víctimas de dicho maltrato o que han presenciado maltrato animal, reproducen esas conductas.
El maltrato animal como crueldad injustificada, que causa daño y sufrimiento, está relacionado con la falta de empatía, de remordimientos, y el fracaso para adaptarse a las normas sociales y, se relaciona con altos niveles de psicopatía. Este trastorno se caracteriza por patrones persistentes de ruptura de normas sociales, asociados a daño físico a otras personas, propiedades, robo y persistentes violaciones de las normas en general. La exposición temprana a la violencia contra los animales, es un factor significativo en la realización temprana y recurrente de actos crueles. Es por ello, un indicador reconocido a nivel internacional tanto en el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales IV-TR (DSM-IV-TR) y en el Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10) de OMS.
En las últimas décadas, numerosas investigaciones han resaltado la correspondencia entre casos de abuso animal y violencia de pareja, violencia doméstica y maltrato infantil. Al decir de María Teresa Pozzoli: “Los golpeadores amenazan, maltratan o matan animales con el propósito deliberado de demostrar y confirmar su poder, reafirmar su voluntad de escalar en los niveles de violencia y como estrategia de control sobre su familia, para castigar la desobediencia o para enseñar la sumisión; como forma de venganza; para ser centro de atención compitiendo con los niños, frente a la atención de la mujer o el hombre; para generar una atmósfera de control a través del miedo; para degradar a quienes tienen que observar pasivamente, involucrándolos en el abuso y obligándolos a mantener el secreto” (El sujeto frente al fenómeno animal, 24 de septiembre 2012). En síntesis, es necesario destacar que con el abuso de animales se da curso a un espiral de violencia sin límites, en el que amenazar, herir o matar animales indicaría que todas las expresiones de la violencia están interconectadas.
Por otro lado, analizando la lucha contra el maltrato desde una óptica distinta, diversos estudios en genética y fisonomía animal demuestran el gran parecido físico que tenemos los humanos con los animales, debido a características como el sistema nervioso que compartimos. Se ha explicado incansablemente que los animales sufren y tienen la capacidad de sentir dolor similar al ser humano, y que la circunstancia de que evolutivamente no se encuentren tan desarrollados -en cuanto a sus capacidades intelectuales- no obsta a que merezcan el debido respeto hacia sus derechos y bienestar.
Poco a poco, a lo largo de los años y gracias a un constante progreso en la concientización social se ha logrado una veta en los ámbitos académicos del mundo del Derecho: se han abierto Comisiones e Institutos de Derecho Animal en distintos Colegios de Abogados a lo largo de todo el país y cátedras universitarias relacionadas con la temática en distintas facultades de Derecho. Asimismo, y fundamental para la tarea de velar por dicho progreso y para adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de una sociedad en cada momento, fue el dictado de dos inéditos Fallos, que prueban el avance que ha logrado el país en esta lucha, y que se condice lógicamente con la necesidad de una reforma de la ley. El primero de ellos, caso de la Orangután Hembra Sandra, en el que el Poder Judicial Porteño le reconoció el carácter de “sujeto de Derecho”. La resolución dice […]” a partir de una interpretación jurídica dinámica que es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos, (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente […]. El segundo Fallo, fue el dictado en el mes de Julio del año 2018 en la Provincia de Entre Ríos, en donde se declara a los animales como Sujetos de Derecho, reconociendo que no son meros Objetos, y posibilitando llegar una instancia judicial penal, en caso de que un animal sufra maltrato, superando la limitación civil para accionar, ya que ahora pasan a ser sujetos a nivel penal. De todas formas, cabe aclarar que es un concepto que todavía tiene pendiente su recorrido jurídico y su declaración formal en el cuerpo de una ley, lo cual no es el objetivo del presente proyecto de reforma, ya que nos excederíamos de la cuestión que más urge tratar, que es el aumento de la escala penal y la introducción de nuevas situaciones de maltrato y crueldad. Otro importantísimo antecedente que se suma a dicho cambio de paradigma, fue la sanción de la ley nacional de prohibición de carreras de perros (Ley 27.330), que continuó marcando el rumbo que la legislación argentina ha comenzado a transitar.
2.- Aspectos Normativos.
Respecto al aumento de penas, el objetivo es mantener un orden acorde al del Código Penal relativo al valor de los bienes jurídicos protegidos. Las penas en la Ley son de 15 días a 1 año, sin distinción respecto a los actos de malos tratos y crueldad animal, no diferenciando así el mayor grado de malicia que despliegan aquellos que cometen los actos descritos en el Artículo N° 3 referido a “Actos de crueldad”. Es por eso que en este proyecto se propone que las penas en dichos casos sean mayores a las de los actos descritos en el Artículo N° 2. El aumentar la escala de penas permite a los jueces un mayor margen para encuadrar la conducta y realizar la valoración correspondiente, de manera que la pena sea proporcional al daño provocado en el bien jurídico tutelado, el cual es la vida, la libertad y el bienestar de los animales. En cuanto a las multas, también se intenta guardar relación con las multas vigentes en el Código Penal. Corresponde indicar que el artículo 2° titulado -Sanciones- prevé una actualización de las escalas penales conforme al nuevo paradigma sobre el carácter de los animales en tanto seres sintientes, es decir, sujetos de ciertos derechos básicos. Dejando, de esta forma, atrás el viejo paradigma que equiparaba a los animales a meras cosas muebles. Con ello no perseguimos endurecer las penas sino de que ellas sean proporcionadas con la gravedad del delito y mantener un orden acorde al Código Penal relativo al valor de los bienes jurídicos protegidos. Todo ello en virtud de que las penas en la ley 14.346, hoy en día desactualizadas, son de 15 días a 1 año, sin distinción respecto a los actos de malos tratos y crueldad animal, no diferenciando así el mayor grado de malicia de estos últimos. Este proyecto persigue no solamente la actualización de penas como describimos supra, sino que las escalas penales para aquellos que realicen actos de crueldad animal sean aún mayores dado su especial gravedad. En este sentido, el art. N 3° Actos de maltrato hacia los animales y el art. N 4° Actos de crueldad hacia los animales dan cuenta de ello.
Por otra parte, cabe decir que el aumento en las escalas penales permite a los jueces un mayor margen para encuadrar la conducta y realizar la valoración correspondiente, de manera que la pena sea proporcional al daño provocado en el bien jurídico tutelado, el cual es la vida, la libertad y el bienestar de los animales. En cuanto a las multas, también se intenta guardar relación con las multas vigentes en el Código Penal. A su vez el artículo N°2, en su último párrafo, prevé la posibilidad de imponer conjuntamente con las sanciones de prisión o multa, sanciones de inhabilitación especial y/o inhabilitación para la tenencia de animales. Esto último, vale aclarar, constituye una sanción facultativa que dispondrá el juez penal atendiendo a las circunstancias y gravedad de cada caso.
Por otro lado, se considera fundamental que se incorpore un artículo con los agravantes mencionados en el artículo N° 4, en el que la escala penal aumente, para persuadir de que dichos actos sean cometidos con tales características afectando más bienes jurídicos concurrentemente. Entre los agravantes mencionamos, con especial preocupación, el abuso sexual de animales denominada zoofilia, una forma específica de maltrato animal que implica la erotización de la violencia, el control y/o la explotación, ha empezado a recibir más atención debido a los numerosos casos detectados en los últimos años. Es por eso que en este proyecto propone introducir dicha figura en el articulado de la Ley, como agravante.
3. – Disposiciones Finales.
A manera de conclusión, entendemos fundamental que nuestro país cuente con una legislación de vanguardia en la defensa y protección de los derechos de los animales, haciendo inminente que se acepte que los animales requieren de un ordenamiento jurídico propio e íntegro en cuanto a los principios y mecanismos de protección que imparta, logrando que la defensa de sus derechos sea efectiva y duradera, tal como este proyecto propone. La presente iniciativa tiene como proceso impulsor a una serie de acciones de coordinación generadas con el movimiento proteccionista de Córdoba, en el cuál docentes universitarios, la Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados, ONGs y proteccionistas independientes, han aportado sus conocimientos y experiencia para construir los consensos necesarios desde una perspectiva multidisciplinaria.
Por los argumentos previamente expresados, solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/03/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/04/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/07/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 20/11/2019
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1426-D-21