PROYECTO DE TP


Expediente 0757-D-2019
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 7 BIS, SOBRE CAMBIO Y DEVOLUCION DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR SOBRE CAMBIO O DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.
Artículo 1°. - Incorpórese como artículo 7° bis de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, el siguiente:
“Artículo 7° bis. - Cambio y devolución de productos no perecederos. Todo cambio o devolución de productos no perecederos, no relacionado con defectos o vicios de los productos, debe realizarse conforme las siguientes disposiciones:
a) Habilitación de los mismos días y horarios de atención al público del punto de venta del vendedor;
b) Derecho a realizarlo en cualquier sucursal de la misma cadena, marca o franquicia dentro del territorio de la República Argentina;
c) Posibilidad de realizarlo dentro de los treinta (30) días posteriores a la operación, salvo que se convenga un plazo mayor entre el cliente y el vendedor;
d) Obligatoriedad de que el producto ofrecido como cambio presente las mismas condiciones de etiquetado de identificación, físicas y de higiene que al momento de la compra;
e) Generación de un comprobante de crédito por parte del vendedor cuya vigencia será de sesenta (60) días, para el caso de existir un saldo a favor del consumidor, o en su defecto la devolución del equivalente en efectivo;
f) Instalación de un cartel visible en un lugar destacado en los puntos de venta del vendedor con la siguiente leyenda: “Los cambios pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público dentro de los treinta (30) días posteriores a la operación, en cualquier sucursal de la cadena, marca y/o franquicia. Ley 24.240.”
Art, 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto principal incorporar a la ley de defensa del consumidor 24.240, la regulación de los cambios de productos no perecederos adquiridos en las relaciones comerciales.
Se establecen reglas para los casos en que los consumidores pretendan cambiar un producto no perecedero, ya sea por haberlo comprado por error en el talle o color, arrepentimiento respecto del modelo adquirido o como resultado de un obsequio que no se ajusta al tamaño o gusto de quien lo hubiere recibido. Pese a la existencia de tal derecho, los consumidores se encuentran con muchos obstáculos, impuestos unilateralmente por los comercios, tales como: la obligación de realizar el cambio en determinados días y horarios fijos, en determinadas sucursales, ante determinadas personas, etc. Estas limitaciones impuestas por los comercios suelen afectar principalmente a las personas que trabajan durante la semana o a los que se encuentran en zonas alejadas, es decir, a la mayor parte de los consumidores de nuestro país. Ello es así puesto que las restricciones más generalizadas son la que impiden la realización de cambios durante los fines de semana o feriados, y como consecuencia, los consumidores suelen verse obligados a quedarse con un producto que no satisface sus expectativas.
Es necesario también considerar la obligación que los comercios imponen para que los cambios sean por otro producto de igual o superior valor, no permitiendo el cambio por otro de menor precio, dejando un saldo a favor del cliente. Esto genera que se ponga al consumidor en la obligación de adquirir otro producto que no quiere, ejecutando en el momento el crédito a su favor. Nuestra propuesta es que se le entregue el saldo en efectivo o mediante una nota de crédito a elección de comercio.
Ante la situación precedentemente descripta surge la necesidad de contar con herramientas legales que permitan la correcta defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Dichas prerrogativas son: el derecho a la protección de sus intereses económicos, a la información adecuada y veraz, y a la libertad de elección. En tal sentido nuestra Carta Magna establece que “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios." No quedan dudas al respecto. Para dar cumplimiento al mandato constitucional es necesario llenar los vacíos normativos existentes en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor equiparando efectivamente la desigualdad que en la actualidad existe entre consumidores y vendedores.
En la misma línea el artículo 1.100 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.”
Respecto de la modificación a la Ley 24.240, se ha optado por incorporar un artículo 7° bis al capítulo de Condiciones de la oferta y venta, estableciendo una serie de obligaciones para el comerciante, que operan para el cambio de productos no perecederos cuando no tengan que ver con defectos o vicios de los productos, supuesto que está regulado en otra parte de la norma y que tiene otros plazos. Para este caso se ha establecido un término de 30 días para llevar a cabo el cambio, se debe habilitar los mismos días y horarios de atención al público del punto de venta y en cualquier sucursal de la marca.
Por otra parte, el producto ofrecido como canje debe tener las mismas condiciones que tenía el cambiado al momento original de la compra.
Asimismo, reiteramos la propuesta de la posibilidad de que se le entregue al consumidor el saldo en efectivo o mediante una nota de crédito a elección de comercio, cuya validez será en este caso de 60 días.
Esta modificación se complementa con la obligatoriedad de la instalación e un cartel visible en lugar destacado de los comercios, en el que se informe sobre la posibilidad de cambiar el producto en cualquier día y horario de atención al público y en cualquier sucursal en el plazo establecido.
Finalmente queremos destacar que en nuestro país existen antecedentes legislativos sobre el tema, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 3.281), la Provincia de Buenos Aires (ley 14.374) y la Ciudad de Córdoba (ordenanza 12.163). En los tres casos se ha comprobado una mejora en el equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes mediante la regulación de los cambios de los productos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL