PROYECTO DE TP


Expediente 0743-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 106, SOBRE TRASLADO DE LAS COMISIONES PARA FUNCIONAR EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Art. 1: MODIFIIQUESE EL ART: 106 del REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo: 106. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1o, un vicepresidente 2 y tres secretarios. La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios. Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas. Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios. En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara. La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado. Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Deberán realizarse cinco (05) reuniones de comisión como mínimo durante el año legislativo en las regiones del interior del País (Noa, Nea, Cuyo, Pampeana y Patagónica) a fin de tomar un mejor conocimiento in situ de la problemática local y regional, recepcionar inquietudes de ciudadanos y de organizaciones de la comunidad, difundir la labor legislativa
y desarrollar todo lo que haga a su labor específica. La Comisión de Labor Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación determinará que comisiones sesionarán en las regiones del interior del País conforme al Plan de Labor previsto para el periodo legislativo. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que el Art. 3 de la C.N. establece que las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso.
Desde tiempo atrás hubo numerosos intentos de federalización y traslado de las autoridades federales al interior el país.
La Cámara de Diputados Nación representa al pueblo de la toda la república, pero actualmente solo reside en la ciudad autónoma de Bs. As.
La iniciativa legislativa que pongo a consideración de la Honorable Cámara de Diputado de la Nación propone acercar la labor parlamentaria de sus comisiones a las diversas regiones de nuestro país
Se busca una mejor integración del parlamento nacional con los ciudadanos y con las organizaciones de la comunidad a los fines de enriquecer el trabajo del legislador de las comisiones legislativa y fortalecer el federalismo es importante ampliar los canales de dialogo y comunicación de los ciudadanos con sus representantes y el Parlamento Nacional para respaldar y enriquecerle el trabajo del congreso favoreciendo la participación ciudadana complementaria a la representativa como corresponde a un moderno sistema democrático.
Por la gran extensión territorial del país, y su diversidad regiones resulta difícil el contacto de gran número de ciudadanos que habitan en el interior con las comisiones legislativa del Parlamento Argentino. En este orden de ideas los legisladores podrán tomar mayor contacto con la realidad de los distintos puntos del país logrando conocer de manera directa los hechos a legislar la opinión de determinadas comunidades y obtener así de su trabajo normas de aplicación inmediata, práctica y operativa vinculadas a la realidad imperante, interpretando las necesidades y requerimientos de las diversas regiones del País.
Sin dudas que, con la obligación parlamentaria propuesta, este cuerpo obtendrá aún más legitimación en la sanción de las leyes, y como corolario de ello en toda la tarea que desarrollan sus miembros.
Por todo lo expuesto vengo a solicitar a esta Honorable Cámara Legislativa Nacional y a los señores Diputados su voto favorable para facilitar la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996