PROYECTO DE TP


Expediente 0737-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Delitos contra la integridad sexual, modificación de los artículos del Código Penal de la Nación Argentina: 119, 125, 126, y 127, derogación del artículo 125 bis.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 119 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de doce (12) años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de treinta años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de reclusión o prisión perpetúa cuando mediando las circunstancias del primer párrafo y segundo párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía, y si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer y segundo párrafo, el hecho es cometido de manera reincidente, corresponde reclusión o prisión perpetua.”
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 125 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 125: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con reclusión o prisión de quince (15) años, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de veinte (20) años.
La pena será de treinta (30) de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de treinta (30) años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
Artículo 3°: Deroguese el artículo 125 bis del Código Penal de la Nación Argentina.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 126 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cuarenta (40) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de prisión o reclusión perpetua.”
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 127 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 127: Será reprimido con prisión de quince (15) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
La pena será de veinte (20) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de treinta (30) años de prisión. ”
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 128 del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis ocho (8) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro años (4) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de seis (6) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


insistí con el tema (2843-D-2014), porque notaba en ese momento que el incremento de las estadísticas de los crímenes contra la integridad sexual, subían indiscriminadamente. También en el año 2016 presente otro proyecto endureciendo las penas, 4316-D-2016 y el 2017 insistí con la presentación de otro proyecto en el que la presente iniciativa legislativa reconoce antecedente 1552-D-2017.
Con el pasar del tiempo, la situación no ha cambiado si no que ha empeorado, razón por la cual creo necesario la presentación de este proyecto de ley, que endurece las penas aún más y plantea para los casos más graves la condena a prisión perpetua.
Por otro lado nuestro código penal da escalas de condenas muy amplias lo que permite fallos muy dispares según la línea ideóloga de cada magistrado, la presente propuesta legislativa pretende terminar con esa situación haciendo más precisa la pena para cada delito.
Visto está, que las penas que dicta nuestro Código Penal muchas veces carecen de justicia ya que los tiempos de prisión o reclusión son muy cortos comparando al verdadero daño que causa a la víctima sumad el alarmante número de casos reincidentes.
Está comprobado que los psicópatas que han abusado sexualmente incluyendo el acceso carnal con violencia, no tienen retorno alguno ya que no hay avance científico aún, que logre modificar el goce que sienten al poner a su víctima en estado de sufrimiento y sometimiento. Es por eso que para este tipo de caso es necesario implementar condena perpetua.
Los delitos sexuales y de violación constituyen una de las formas de vulneración de derechos más extrema del ser humano que afecta mayoritariamente a mujeres y menores de edad, cuyo impacto son de resultados fatales.
Las víctimas de violación y abuso sexual prolongado desarrollan una pérdida de autoestima, la sensación de no valer nada, y adquieren una perspectiva anormal de la sexualidad, entre otros síntomas.
Por todos es conocido que los fines que teóricamente están en la doctrina para la aplicación de las penas, generalmente no se cumplen, lo más terrible es que se ha llegado a demostrar, no en generalidad, pero las personas que han violado, lamentablemente cuando han salido en libertad han vuelto a cometer delitos de la misma naturaleza, sobre todo en los casos de pederastia, cuando las víctimas son niños, niñas y adolescente.
Tenemos la obligación de tomar urgente cartas en el asunto para impedir que la ola de abusos sexuales y violaciones sigan incrementándose, de hacer efectiva la justicia acompañados de equipos técnicos de psicólogos y psiquiatras que sigan cada caso individual para lograr el ideal de justicia y la tan esperada equidad.
Por otro lado es menester resaltar que las penas que nuestro Código Penal propone para aquellos que prostituyen, comercializan, lucran o gozan a personas mayores o menores de edad, son muy bajas teniendo o no en cuenta el consentimiento de los damnificados. Es por eso que en este proyecto propongo además, modificar los años de prisión o reclusión a la mayoría de los artículos de los delitos contra la integridad sexual.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)