PROYECTO DE TP


Expediente 0732-D-2019
Sumario: INCLUSION DIGITAL PARA LAS PERSONAS MAYORES. REGIMEN.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE INCLUSIÓN DIGITAL PARA LAS PERSONAS MAYORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el acceso de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), a los efectos de reducir la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar su integración social y comunitaria.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entenderá por:
PERSONAS MAYORES: Aquellas personas de SESENTA (60) años o más.
ALFABETIZACIÓN DIGITAL: La adquisición de los conocimientos necesarios para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y poder responder críticamente a los estímulos y exigencias de un entorno informacional cada vez más complejo, con variedad y multiplicidad de fuentes, medios de comunicación y servicios.
ENVEJECIMIENTO ACTIVO: es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, fomentar la autoestima y la dignidad de las personas y el ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TICs): es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros.
CENTROS DE INCLUSIÓN DIGITAL: son los ámbitos físicos y/o digitales que desarrollen modalidades pedagógicas especialmente dirigidas a las personas mayores, que brinden prestaciones y/o servicios de asesoramiento, capacitación y/o educativos vinculados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), sean las mismas en modalidades presenciales, semi-presenciales y/o a distancia, supervisados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º. DERECHOS. Se reconocen como derechos de las personas mayores dentro del marco de la promoción del acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs):
a). Derecho a la Alfabetización Digital: a desarrollar las capacidades de interactuar inteligentemente con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
b). Derecho a la Accesibilidad en la Información Pública, que implica recibir información pública de organismos de la administración nacional, provincial y/o municipal a través de soportes que puedan ser adaptados a formatos que faciliten el acceso por parte de personas mayores.
ARTÍCULO 4°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 5°. OBJETIVOS. La autoridad de aplicación deberá propiciar el cumplimiento de la presente y en particular, fundamentalmente, tenderá a facilitar las siguientes finalidades:
a). Promover la integración social de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), y su complementariedad con otras dimensiones en políticas para el envejecimiento activo.
b). Promover la igualdad de oportunidades para las personas mayores, minimizando la brecha digital y generacional con el resto de la sociedad.
c). Brindar garantías en la accesibilidad de las personas mayores en los sitios web oficiales y plataformas existentes, que sean dependientes de la administración pública.
d). Elaborar y efectuar recomendaciones para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que promuevan el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) por parte de las personas mayores.
e). Facilitar la comunicación entre las personas mayores que participen en programas sociales, con la finalidad de reducir el aislamiento social.
f). Generar políticas que posibiliten el diálogo inter generacional en la transmisión de conocimientos, especialmente en los procesos formativos.
g). Promover iniciativas y proyectos del sector tecnológico relativos a las personas mayores, estableciendo marcos de cooperación interministeriales y entre organismos especializados.
h). Evaluar y promover políticas de responsabilidad social que incorporen a las personas mayores, integrando las tecnologías y el mundo del trabajo.
i). Implementar campañas de difusión e información pública sobre derechos de los usuarios de las TICs, especialmente dirigidas para adultos mayores, con las ventajas y los riesgos en el uso de plataformas digitales.
ARTÍCULO 6°. Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con universidades y otros organismos nacionales; y con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de coordinar acciones y demás aspectos que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo precedente.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 7º. ACTIVIDADES PRIORITARIAS. En el marco de las políticas públicas que determine la autoridad de aplicación, se consideran actividades prioritarias:
a). Desarrollar programas que contemplen la entrega de soportes y equipamientos informáticos destinados a las personas mayores.
b). Promover líneas de créditos de fácil acceso para la adquisición y renovación de equipamientos y soportes informáticos, dirigidas a las personas mayores.
c). Creación de un Mapa de Inclusión Digital, determinándose los efectores propios y/o a través de terceros que brinden capacitación para personas mayores.
d). Creación de Centros de Inclusión Digital, en función de un diagnóstico elaborado por región, provincia y municipio del país, a los efectos de garantizar que las personas mayores tengan acceso a las herramientas tecnológicas adecuadas a las realidades de cada región.
e). El diseño y la implementación de actividades que promuevan la estimulación de las capacidades cognitivas en relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
f). Incentivar el uso y adaptabilidad de aplicaciones móviles en brindar información y generar servicios para lograr gestiones con mayor rapidez y eficiencia en la administración.
g). Generar marcos para otorgar incentivos a empresas del sector que desarrollen aplicaciones móviles dirigidas a las personas mayores, tendientes a promover un envejecimiento activo.
h). Ofrecer actividades de capacitación y educación en sistemas informáticos, sistemas de bancarización, redes sociales, plataformas digitales, y cualquier otra que se identifique de interés en función de los objetivos de la presente ley.
i). Definir una política de diálogo inter generacional, a través de acciones de voluntariado social que faciliten una transferencia de conocimiento en la materia.
j). Promover actividades artísticas relativas a los usos sociales de la tecnología, que favorezcan la integración de las personas mayores.
k). Realizar diagnósticos y evaluaciones estadísticas periódicas, con la finalidad de detectar modalidades de consumos y preferencias.
l). Implementar políticas orientadas a posibilitar transacciones electrónicas que brinden formatos y accesibilidad especial para personas mayores.
m). Concientizar a las personas mayores en su rol de usuarios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), mediante campañas de información pública.
n). Incorporar la dimensión de accesibilidad e integración de las personas mayores en el marco de políticas públicas hacia las Ciudades Digitales.
o). Promover la investigación científico-tecnológica en el uso de aplicaciones digitales para mejorar la salud y la medición de la actividad física u otras relativas al envejecimiento activo.
p). Considerar políticas que disminuyan los costos y faciliten el acceso a los sistemas y tecnologías por parte de los adultos mayores.
q). Establecer marcos de cooperación para la adopción de medidas que permitan mejoras en la conectividad, provisión y mantenimiento del equipamiento utilizado por las personas mayores.
r) Acercar a las personas mayores las nuevas tecnologías para facilitarles el acceso al trabajo, el cobro de los beneficios previsionales, los distintos trámites que se hagan vía on line, entre otros, generando aulas o espacios equipados con computadoras en todo el territorio nacional con personal entrenado para brindar apoyo necesario a los fines de cumplimentar el presente inciso.
s). Evaluar periódicamente el cumplimiento de los resultados de las acciones enmarcadas en la presente ley, remitiendo informes periódicos al Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8°. PRESUPUESTO. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9º. ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley, impulsando la inclusión digital de los adultos mayores en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTACIÓN. La presente ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado por primera vez en 2017 y registrado bajo el número de 1249-D-2017. El mismo fue tratado y aprobado por la comisión de las Personas Mayores en la reunión del día 26-4-2018. El texto original de este proyecto fue modificado para unificarse con el 585-d-2018 ya que trataban la misma temática.
En esta oportunidad, se presenta ese texto que fue consensuado en la comisión y que no terminó de hacer el recorrido parlamentario ya que no fue incluido en la agenda de tratamiento de las comisiones de Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda.
La finalidad del proyecto es promover el acceso de las personas mayores a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), a los efectos de reducir la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar su integración social y comunitaria.
La Convención Interamericana de los Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce en su artículo 20 el “Derecho a la Educación. Más precisamente, en el inciso “D” se insta a los Estados a “Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria”.
En tal sentido, es oportuno acercar a las personas mayores el acceso a las nuevas tecnologías y las herramientas digitales a los efectos de atenuar la brecha digital que las separa de la población más joven. La vida cotidiana exige cada vez más interacción con las Tecnologías de la Información y Comunicación. Ya sea para utilizar cajeros automáticos, ver series por streaming o usar el celular, la alfabetización digital se ha vuelto indispensable.
A pesar de no ser nativos digitales, son cada vez más los mayores de 60 años que desean acercarse a las nuevas tecnologías. Lamentablemente, muchas veces fracasan por no contar con las herramientas adecuadas ni el dinero para acceder a una computadora o un celular, lo que genera desigualdad y discriminación en razón de la edad. Es decir, para garantizar el acceso a las nuevas tecnologías de la población mayor a 60 años, es indispensable capacitar y brindar facilidades económicas.
El acercamiento a las tecnologías fortalecerá en este colectivo social el deseo de continuar en la búsqueda de mejores condiciones a través de la participación, de la asociatividad y de la integración.
Las razones por las que los mayores aprenden el uso de la computadora son variadas. Como ejemplo, podemos mencionar: la adquisición de nuevos conocimientos, elevar la autoestima, la búsqueda de información para ayudar a sus hijos o nietos en sus estudios, conseguir un nuevo empleo o mantenerse en el actual, entre otras. Una vez que la persona dominan la computadora, la utiliza como herramienta de cálculo, escritura, comunicación, información de interés, aprendizaje continuo, entretenimiento y lúdicas.
En cuanto a las redes sociales, el beneficio que pueden generar en las personas mayores es notable. Las mismas pueden constituir una herramienta para combatir la soledad y evitar el aislamiento que viven muchas personas mayores. El ciberespacio aumenta la posibilidad de interactuar con pares y familiares. Los adultos mayores que se atreven a experimentar el uso de las nuevas formas de comunicarse descubre en las redes un medio para reencontrarse con familiares y amigos, así como de generación de nuevos vínculos. Asimismo, fomentan las relaciones intergeneracionales pues el adulto mayor descubre intereses comunes con sus familiares o nuevos amigos más jóvenes.
En conclusión, el proyecto que presentamos propone una serie de medidas concretas para llevar adelante una verdadera política pública de inclusión digital destinada a garantizar el acceso del derecho de comunicación de los mayores de 60 años.
Por todo lo expuesto, pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de ley a los efectos de facilitarle a este grupo social el acceso a las nuevas herramientas tecnológicas, y solicito su acompañamiento.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
13/11/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen