PROYECTO DE TP


Expediente 0711-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO - LEY 25929 - Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar acerca de la aplicación de la Ley 25.929 de Parto Humanizado y su Decreto Reglamentario 2035/2015 en los siguientes aspectos en particular:
• Si existe a la fecha monitoreo o relevamiento acerca de la aplicación efectiva de la Ley de Parto Humanizado, o sobre las situaciones de violencia obstétrica que ocurren en nuestro país y, en caso de no existir, si está previsto relevar la información en el futuro.
• Si se ha desarrollado algún programa de difusión sobre parto humanizado o parto digno.
• Si se ha desarrollado algún programa de capacitación destinado a los integrantes de los equipos de salud sobre “parto humanizado”, en cuanto al acompañamiento en la toma de decisiones seguras e informadas relacionadas con la salud de la mujer; a la atención que debe recibir tanto ella, su hijo/a recién nacido/a y su familia; y/o al trato digno.
• Si existe un monitoreo sobre la aplicación de la Guía para la atención del parto normal en Maternidades Seguras y Centradas en la Familia (MSCF) o acciones similares.
• Si existe algún tipo de articulación con el sistema educativo respecto a programas de formación sobre el contenido de la ley en las carreras de profesionales de la salud.
• Si existe información de cómo se desarrolla la articulación de acciones entre la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género) y las diferentes jurisdicciones en materia de violencia obstétrica, y en caso afirmativo, que indique cuales.
• Si se tiene conocimiento respecto a la aplicación de medidas disciplinarias sobre los efectores de salud que obstaculizan el acceso a derechos en los términos del artículo 6° inciso e) de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia obstétrica es definida por la Unesco como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres”, en los contextos de “salud sexual, embarazo, parto y posparto”. La violencia obstétrica es la menos denunciada y una de las más naturalizadas.
En Argentina, la Ley 26.485 de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, nomina las formas de violencia contra las mujeres y las clasifica en: física, psicológica, sexual, económica y simbólica. Dentro de las modalidades de violencia describe, por primera vez, la violencia obstétrica: “Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929 y su reglamentación Decreto 2035/2015 promueve que se resguarde a la mujer en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas relacionadas con su salud y la atención que reciba tanto ella, su hijo/hija recién nacida y su familia. Entre estos se destaca que las familias de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento; a tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita; así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
La Ley 26.485 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define en su artículo 6º Inc. e) que la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929/09.
Entre septiembre de 2015 y agosto de 2016, el Observatorio de Violencia Obstétrica de Las Casildas (ONG fundada en 2011) entrevistó a casi 5.000 mujeres después del nacimiento de sus hijos a través de una red de encuestadores que trabajaron en diferentes puntos del país, de allí surge el único informe que hay en Argentina sobre esta problemática. Los resultados demuestran que el nivel de maltrato que reciben mujeres, sus hijas/os, familia son dramáticos; las mujeres sufren todo tipo de maltrato verbal, físico, humillaciones, burlas, críticas, uso indebido de intervenciones, así como la utilización abusiva de fármacos.
Según el informe: “…la violencia obstétrica atraviesa todos los órdenes, sin hacer ningún tipo de discriminación. En los hospitales públicos es más clásico que se sufra maltrato verbal y físico, mientras que en el sector privado como el paciente además es cliente no sucede tanto, pero si es mayor el índice de abuso de las rutinas y de medicación en cesáreas.”
Si bien la normativa es clara respecto a los derechos, no lo es en relación a las sanciones que deberán enfrentar los profesionales e instituciones que no cumplan con las leyes e incurran en violencia obstétrica.
Por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)