PROYECTO DE TP


Expediente 0711-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. CREACION.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene como objeto la implementación de un Programa Nacional destinado a la prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como la asistencia a los familiares directos y convivientes.
Artículo 2º.- Creación. Créase el Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 3°.- Funciones. Serán funciones del Programa Nacional para la Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer:
a) Desarrollar campañas de difusión y concientización social sobre la enfermedad de Alzheimer, sus manifestaciones, principales consecuencias para el enfermo y sus familiares directos y convivientes y los tratamientos efectivos disponibles para la enfermedad;
b) Producir información y divulgarla, procurando su acceso a toda la población en condiciones de igualdad, sobre acciones para la prevención y diagnóstico temprano de dicha enfermedad, así como de los avances médico-científicos en su tratamiento, cursos y carreras disponibles destinados a la actualización constante de los profesionales de la salud;
c) Impulsar cursos de capacitación atinentes a la temática de la enfermedad de Alzheimer, a través de convenios con universidades, centros asistenciales de salud, profesorados, institutos colegiados vinculados con esta temática, organizaciones que tengan por objeto la lucha contra estas enfermedades a fin de contar con personal médico y asistencial capacitado en esta patología;
d) Brindar, en coordinación con los centros asistenciales de todo el país, terapias de apoyo y acompañamiento a familiares directos y convivientes de enfermos de Alzheimer;
e) Impulsar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y otras destinadas a fomentar el fortalecimiento de lazos familiares y sociales con el objeto de cuidar la calidad de vida de los enfermos y la de sus familiares directos y convivientes;
f) Proponer la modificación y actualización de la normativa vigente en la materia;
g) Impulsar, coordinar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas destinadas a la lucha contra la enfermedad de Alzheimer;
h) Orientar a las familias en el reconocimiento de la enfermedad para la asistencia oportuna al enfermo.
Artículo 4°.- Investigación. El Programa Nacional impulsará y articulará con las jurisdicciones locales y con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, las actividades de investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance innovativo en métodos de diagnóstico y tratamiento para la enfermedad de Alzheimer, priorizando las intervenciones no farmacológicas, la rehabilitación y mejora de la calidad de vida de las personas que padecen esta enfermedad.
Artículo 5°.- Consejo Nacional Asesor. La autoridad de aplicación deberá convocar a las organizaciones científicas y de la sociedad civil, comprometidas con la prevención, tratamiento e inclusión de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como con la asistencia a los familiares directos y convivientes, a fin de integrar un Consejo Asesor de carácter honorario, con el objeto de recibir aportes de carácter no vinculante para la implementación de la presente ley.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo nacional determinará cuáles son las prestaciones médicas, psicológicas, farmacológicas, de asistencia y las que fueran necesarias, destinadas a cubrir la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, que deberán ser incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo nacional y las jurisdicciones que hayan adherido, elaborarán protocolos de control y verificación de los hogares geriátricos habilitados para el cuidado de pacientes con la enfermedad de Alzheimer, incluyendo el control de tratamientos y prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación, en coordinación con el Consejo Federal de Salud (COFESA) instrumentarán los mecanismos necesarios de colaboración mutua para la aplicación de esta política pública, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley de Salud Mental N°26.657.
Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto nacional a fin de cumplimentar las funciones indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 11.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente o a sancionar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa constituye una representación de los proyectos de ley Nros 5529-D-2013 y 1515-D-2016 de mi autoría. El proyecto citado en primer término fue tratado en forma conjunta con los Proyectos Nros 0642-D-13, de autoría de la Diputada Dulce Granados; 1738-D-13 de autoría del Diputado Lino Walter Aguilar (MC) y 2080-D-13 de autoría del Diputado Fernando Yarade (MC), obteniendo media sanción de esta Honorable Cámara de Diputados con fecha 16 de diciembre de 2014. El texto que aquí se reproduce corresponde a la antedicha media sanción, ya que su contenido responde a un consenso obtenido en el seno de las Comisiones Permanentes de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda, que fuera plasmado en la Orden del Día N° 1632/2014.
Al no haber sido sancionado en la H. Cámara de Senadores, caducó por imperio de la ley 13.640.
Atento a ello, nos remitimos a los fundamentos ya esbozados en el proyecto original, que a continuación se transcriben:
“La enfermedad de Alzheimer afecta a una de cada ocho personas de más de 65 años y a casi la mitad de las mayores de 85. Este año habrá más de 35 millones de personas con demencia en el mundo. Dado el envejecimiento estimado en la población mundial, esta cifra se duplicará cada 20 años (65,7 millones en 2030 y 115,4 millones en 2050). Pero sus efectos, se sentirán de manera más aguda en los países de bajos y medianos ingresos con respecto a los países desarrollados: mientras que en 2010, el 57,7% de todas las personas con demencia se corresponde a los países de bajos y medianos ingresos, en 2050 la proporción se extenderá a un 70,5%.
Cabe poner de resalto, que esta enfermedad tiene un impacto físico, psicológico y económico, no sólo en quien padece esta enfermedad, sino también sobre su familia, los cuidadores no familiares, el sistema de salud y la sociedad en su conjunto.
La enfermedad de Alzheimer no es parte del envejecimiento normal pero la edad es su principal factor de riesgo. Es un trastorno degenerativo cerebral crónico que afecta en forma progresiva la memoria, la conducta, otras funciones cognitivas (por ejemplo, el lenguaje) e impacta en la vida diaria de los pacientes y sus familias. Hasta ahora no ha sido identificado un único factor como la causa de la enfermedad de Alzheimer pero estudios patológicos demuestran que se relaciona con la presencia de placas seniles de beta-amiloide y ovillos neurofibrilares de proteína tau en el cerebro.
Las enfermedades neurodegenerativas son aquellos trastornos que afectan de forma primaria el sistema nervioso de manera insidiosa y progresiva, siendo la atrofia su hallazgo patológico característico. Estas pueden clasificarse de acuerdo a la región afectada del sistema nervioso:
* Corteza (ej: enfermedad de Alzheimer)
* Ganglios de la base (ej: enfermedad de Parkinson)
* Cerebelo (ej: Ataxia espinocerebelosa)
* Motoneurona (ej: Esclerosis lateral amiotrófica)
Las más frecuentes son aquellas que afectan el sistema nervioso central y se caracterizan por presentarse como cuadros demenciales.
Países como como Estados Unidos, Australia, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Corea y el Reino Unido han desarrollado planes que apuntan a contener y atenuar el impacto que la enfermedad de Alzheimer tiene en su población. Creado en el 2008, el plan nacional francés contra el Alzheimer tiene tres pilares: en primer lugar, la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familias; en segundo lugar, la movilización de la sociedad francesa en la lucha contra el Alzheimer; y, por último, el apoyo al avance en la investigación de esta enfermedad. Por su parte, en el año 2011, ambas cámaras del Congreso de Estados Unidos aprobaron por unanimidad una ley que crea un plan nacional para hacer frente a la crisis producto de la rápida escalada de la enfermedad de Alzheimer en dicho país.
Existe consenso científico sobre que la enfermedad se debe detener en sus etapas iniciales, incluso mucho antes de que aparezcan los síntomas. Los cambios en el cerebro se producen décadas antes de que se haga evidente la enfermedad clínicamente. Por lo tanto, los desafíos más importantes de las investigaciones actuales y futuras consisten en detectar la enfermedad cuanto antes y en desarrollar drogas efectivas que modifiquen la biología de la enfermedad para utilizarlas desde la etapa inicial. Proteger las neuronas intactas es un objetivo más importante que reparar las neuronas ya dañadas.
Por todo esto, retrasar la aparición de la enfermedad de Alzheimer es un paso importante en la lucha contra la enfermedad. Nuestras capacidades como sociedad deben estar dispuestas en atemperar las secuelas de la enfermedad en aquellas personas que ya la sufren y mitigar el crecimiento exponencial de la misma.
Argentina es uno de los países que está envejeciendo más rápidamente en nuestra región por lo cual el desarrollo de un plan nacional es no sólo necesario sino urgente. Así como otros Estados en el mundo lo están llevando adelante, nuestro país debe instaurar un mecanismo que surja del trabajo conjunto de científicos, profesionales, de nuestros representantes y de toda la sociedad.
Por último, el presente proyecto reconoce como antecedente la Orden del Día 3304/2007, la cual obtuvo media sanción en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de noviembre de 2007.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA