PROYECTO DE TP


Expediente 0709-D-2019
Sumario: "CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION". EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL 29 DE MARZO DE 1996, APROBADA POR LA LEY 24759. OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
ARTÍCULO 1°. - Otórguese Jerarquía Constitucional, en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, a la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, adoptada en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), el día 29 de marzo de 1996 y ratificada por nuestro país, por ley nacional 24.759.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional reformada en el año 1994, a través de su artículo 75° inc. 22 prevé un mecanismo especial por medio del cual el Congreso está facultado para dotar de jerarquía constitucional tratados internacionales de derechos humanos que hayan sido, previamente, aprobados por el Congreso de la Nación. La Convención Interamericana contra la Corrupción, sancionada el día 29 de marzo de 1996 en el marco de la Organización de Estados Americanos fue ratificada por nuestro país a través de la ley 24.759. Por la importancia y naturaleza de dicho instrumento, creemos necesario dotarlo de jerarquía institucional, con el objeto de robustecer las herramientas de lucha contra la corrupción del corpus constitucional.
Nuestro país debe encauzar todos sus esfuerzos a fin de luchar contra la corrupción. Si bien desde el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial se están haciendo esfuerzos a fin de combatir este flagelo, todavía queda muchísimo trabajo por realizar y lejos estamos de ubicarnos dentro de los países más transparentes del mundo, como lo indicó el informe del año 2017 de Transparencia Internacional que ubicó a nuestro país en el puesto 85 de 180 países, es decir, dentro de los países con mayor percepción de corrupción.
La corrupción crea desconfianza en las instituciones públicas y en la percepción de la ciudadanía hacia la cosa pública, debilita la democracia y corroe la base de la República. La impunidad que se suma a la corrupción incentiva nuevas prácticas abusivas y crea una red de complicidades y connivencias entre el sector público y el sector privado, construyendo un complejo andamiaje de entramados delictivos. La corrupción es el instrumento o medio por el cual se detrae el dinero que estaba predestinado a finalidades sociales y a combatir la desigualdad, generando, por tanto, el efecto contrario y quizás aún más devastador, pues roba la esperanza y el futuro de aquellos que más lo necesitan.
La Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción que, aquí venimos a solicitar su reconocimiento con jerarquía constitucional, es el instrumento legal de lucha contra la corrupción más importante que existe en el continente americano. Persigue a través de todo su articulado lineamientos en torno a la prevención, penalización y fomento de la cooperación internacional en materia de lucha contra la corrupción. Por lo señalado consideramos esencial para Argentina, en orden a los valores y directrices que inspira la Convención, incorporarla a nuestro bloque de constitucionalidad. Por último, es menester remarcar que este proyecto legislativo se encuentra en sintonía con la iniciativa legislativa expediente: 6713-D-2018, también, presentada por nuestra bancada que persigue la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos por corrupción.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO