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PROYECTO DE TP


Expediente 0687-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIONES SOBRE EQUIPARACION DE ALICUOTAS DE LAS DISTINTAS CLASES DE FERTILIZANTES.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Modificase el punto 1) incorporado a continuación del inciso K) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos, biológicos y orgánicos para uso agrícola.
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) precedente, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción la que deberá tomar la intervención que le compete a efectos de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer un procedimiento optativo de determinación estimativa, con ajuste anual, del monto de la devolución.
ARTICULO 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005, cuando se promulgó la modificación de la Ley N° 26.050 del Impuesto al Valor Agregado se buscaba, por un lado favorecer el consumo de fertilizantes químicos y por el otro aliviar la situación de los productores agropecuarios que adquirían insumos a tasa general del 21% y vendían sus productos a una tasa especial del 10.5% del impuesto.
Se les generaban así elevados saldos a favor de dicho impuesto de largo, difícil o imposible recupero. La baja en la tasa de este insumo mejoró sensiblemente dicha situación.
Pero al momento de ser sancionada dicha ley se dejo de lado a un grupo, en ese entonces incipiente de fertilizantes como lo son los orgánicos y los biológicos (o biofertilizantes).
Por aquellos años el número total de registros de fertilizantes en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) era de 1900 productos siendo 300 de origen biológico. Actualmente superan los 700 registros de sobre 3500 totales.
De un análisis de mercado de 2004 el valor de los biológicos era de 27 millones de USD, un 3,1 % de un mercado total de 864 millones de USD. En 2016, el mercado de biológicos alcanzó los 65 millones de USD de un mercado de 1400 millones de USD, siendo 4,64 % de ese mercado. Asimismo, la industria productora de biofertilizantes en sentido amplio invierte anualmente en investigación y desarrollo (I+D) más de 45 millones de pesos. En relación al capital humano, la inversión en I+D por empleado supera los 400 mil pesos anuales (según datos de la Encuesta Nacional de Empresas de Biotecnología (DNIC - MINCYT, 2015)
A diferencia de lo que sucede con los fertilizantes químicos cuya fabricación y/o importación está en manos de muy pocas empresas, al año 2017 eran algo más de noventa (90) las empresas que producían este tipo de fertilizantes, la mayoría pymes nacionales que incorporan desarrollo, tecnología y valor agregado, presentando los biológicos características diferenciales en términos de sustentabilidad y reducción del impacto ambiental.
Considerando que se da una situación similar a la descripta también para los fertilizantes orgánicos, y que estos contribuyen a la diferenciación y agregado de valor del producto
cosechado, los fertilizantes orgánicos deberían también estar contemplados por la presente ley.
El presente proyecto de ley tiene por objeto equiparar las alícuotas de los fertilizantes biológicos y orgánicos con las vigentes para los fertilizantes químicos (10,5%), modificando así la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
La medida, como toda aquella que impacta sobre los costos, pretende reducir tales costos posibilitando dirigir los recursos liberados hacia un incremento de la producción.
La proyectada reducción de la tasa de tributo no habrá de ocasionar un impacto significativo en la recaudación, toda vez que los montos dejados de ingresar en la importación, fabricación y venta de fertilizantes biológicos y orgánicos habrán de recuperarse cuando los productores agrícolas cuenten con menores créditos fiscales para computar contra sus débitos fiscales que los que dispondrían en caso de ser aplicable la tasa general.
A todo esto hay que agregarle que con esta reducción se estaría además fomentando el consumo de éste tipo de fertilizantes que al provenir de fuentes naturales resultan mucho más amigable con el ambiente y más compatible con técnicas de producciones orgánicas.
Por las razones expuestas solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
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