PROYECTO DE TP


Expediente 0668-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA DISPOSICION Nº 12/2018 DE LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional deje sin efecto la Disposición Nº12/2018 de la Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad cardíaca congénita o cardiopatía congénita representa una de las primeras causas de mortalidad infantil durante el primer año de vida.
La cardiopatía congénita (CPC) es el tipo de anomalía congénita más común. En la Argentina nacen al año unos 7 mil niños y niñas con esta patología, según los datos brindados por el Programa de Cardiopatías Congénitas, y alrededor del 50% de estos niños requieren cirugía en el primer año de vida y dos terceras partes son solucionables con diagnóstico oportuno y tratamiento.
Como en la mayoría de las enfermedades, poder realizar un diagnóstico temprano es fundamental. La mayoría de los defectos cardíacos congénitos se detectan durante una ecografía del embarazo. Cuando se encuentra una anomalía un cardiólogo pediatra, un cirujano y otros especialistas pueden estar allí cuando el bebé nazca. Tener atención médica lista en el momento del parto puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para algunos bebés.
En este sentido, la Disposición Nº12/2018 representa un grave perjuicio para el acceso a una prestación esencial, al disponer la baja en el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas del Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia de la ciudad de Santa Fe, junto al Hospital Materno Infantil San Roque de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, y el Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete del partido Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires. Asimismo, de la información obrante en canales de información oficiales no se informa la existencia de otros efectores de salud cercanos que puedan actuar como prestadores alternativos.
De los considerandos de la medida no surgen fundamentos que justifiquen la pertinencia de las bajas dispuestas, ni se alegan los criterios y variables considerados en los documentos que citan, a saber: la reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes 2015/2016, el informe de opinión Nº 1/2015 del Consejo Consultivo y el Documento Técnico Programa SUMAR “Reevaluación de Centros Cardiovasculares Tratantes que integran el registro nacional de prestadores para la atención de cardiopatías congénitas - año 2015”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)