PROYECTO DE TP


Expediente 0663-D-2019
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.326 CON LA INCORPORACION DEL INCISO 6° EN EL ARTÍCULO 26º DE LA MENCIONADA NORMA
ARTÍCULO 1.- INCORPORASE el Inciso 6° en el Artículo 26 de la Ley 25.326, con el siguiente texto:
“Inciso 6° “Será obligación de las empresas acreedoras y de aquellas organizaciones responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos de comunicar dentro de las 48 (Cuarenta y Ocho) horas de producida la cancelación o extinción de la deuda por parte del usuario y/o consumidor”
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -PDP- , dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, será la responsable de la fiscalización y de la aplicación de las multas de acuerdo a lo establecido Capítulo VI, Sanciones, en sus artículos 31 (Sanciones administrativas) y 32 (Sanciones penales), de la Ley 25.326, en el en caso del no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 1068-D-2017, y hoy considero la necesidad de insistir en el tratamiento de este Proyecto de Ley atento que existen miles de ciudadanos que se ven afectados por esta problemática.
La Ley N° 25.326 - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, se encuentra garantizada en nuestro país, a través de la acción de hábeas data incorporada en el artículo 43, tercer párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994.
Posteriormente se sancionó la LEY N° 25.326 de protección de datos personales, norma de orden público que regula los principios aplicables en la materia, así como también el procedimiento de la acción de hábeas data cuando corresponda la jurisdicción federal.
La mencionada ley ha sido reglamentada por el DECRETO N° 1558/01, modificado por su similar N° 1160/10.
El plexo normativo aplicable se complementa con las disposiciones dictadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, en su carácter de órgano de control de la LEY N° 25.326.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -PDP- es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales.
Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos.
Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos por violar los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos.
En este sentido, tiene por función investigar si la base de datos denunciada da cumplimiento o no a los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
A su vez, el Decreto 1558/2001 en su Artículo 26, expresa:
“ARTICULO 26.- A los efectos del artículo 26, inciso 2, de la Ley Nº 25.326, se consideran datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones los referentes a los contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, de créditos en general y toda otra obligación de contenido patrimonial, así como aquellos que permitan conocer el nivel de cumplimiento y la calificación a fin de precisar, de manera indubitable, el contenido de la información emitida. En el caso de archivos o bases de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinadas a la difusión al público en general, se tendrán por cumplidas las obligaciones que surgen del artículo 26, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 en tanto el responsable de la base de datos le comunique al titular de los datos las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido difundidas durante los últimos SEIS (6) meses. Para apreciar la solvencia económico-financiera de una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4, de la Ley Nº 25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación. A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha precisa en que se extingue la deuda. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, inciso 5, de la Ley Nº 25.326, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá restringir el acceso a sus bases de datos disponibles en Internet, para el caso de información sobre personas físicas, exigiendo el ingreso del número de documento nacional de identidad o código único de identificación tributaria o laboral del titular de los datos, obtenidos por el cesionario a través de una relación contractual o comercial previa”
No obstante esto la realidad nos indica que más allá de lo estipulado en el Art 26 inc.4. Ley 25.326 “Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.
Nos encontramos diariamente que los usuarios y consumidores tienen problemas para el acceso al crédito atento a que figuran en una base de datos que los imposibilita acceder al crédito, cuando se ingresó por una deuda o por un error de un banco.
Y deben ser ellos los encargados de rectificar, actualizar, suprimir datos incluidos en una base de datos a través de Carta Documento o cualquier otro medio intimando a la Empresa que generó la información o a la entidad bancaria o comercial en donde se originó la deuda.
Señor Presidente, considero que este Proyecto de Ley es fundamental para proteger los derechos de los consumidores que diariamente se ven imposibilitados de acceder al crédito por la falta de comunicación inmediata y fehaciente al haber cesado su condición de moroso ante una deuda.
Es por ello que le solicito a mis pares el acompañamiento del Presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS