PROYECTO DE TP


Expediente 0662-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE EXENCIONES A LA LOCACION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACION.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorpórese como inciso m al artículo 28 de la Ley 23.349 de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"m) Las ventas de aguas reguladas por medidor y las prestaciones comprendidas en el punto 6 del inciso e) del artículo 3º, cuando las mismas se efectúen en domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el vendedor o prestador del servicio sea una entidad cooperativa regularmente constituida."
ARTÍCULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende ser la vía para canalizar el reclamo que desde hace tiempo vienen expresando las cooperativas que tienen como destino la provisión de agua potable en diferentes localidades de nuestro país.
La Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) desde hace 50 años viene integrando a organizaciones de servicios públicos, es una de las entidades que impulsan esta iniciativa, presentada en el año 2013 por el Diputado Nacional por la provincia de Entre Ríos Fabián Rogel. Con el número de Expediente 7250
El objetivo directo del mismo, es disminuir la incidencia que el Impuesto al Valor Agregado tiene, en la facturación del servicio de agua potable a los usuarios.
La inequidad del tributo, tal como se aplica actualmente reside en lo siguiente: si bien la alícuota que tributan las viviendas familiares (consumidores finales: 21%) es menor a la que abonan las empresas o comercios (27%), aquellas no tienen posibilidad de recuperar o compensar, mientras que los contribuyentes comerciantes, si son Responsables Inscriptos no pierden lo abonado en concepto de IVA, ya que el mismo se constituye como debito fiscal o pago a cuenta del impuesto. En el caso de comerciantes Monotributistas, el gasto por el pago de IVA por el servicio de agua potable, es incluido en el costo de producción de los bienes y servicios a comercializar. En estas condiciones, el consumidor final, no sólo tributa por su consumo directo, sino también paga indirectamente el IVA del comerciante monotributista, que viene incluido en el precio del producto que aquél consume.
El injusto esquema descripto, lo es aún más, si se considera que el IVA que grava la venta y el servicio de agua potable, es un tributo que principalmente pesa sobre las viviendas particulares, afectando por tanto a los que menos tienen puesto que se encarece un servicio público esencial para la vida, la higiene, y la salud de las personas.
Sin embargo, desde el propio sector cooperativo, se han expresado en el sentido de la inconveniencia de eximir de IVA a la prestación del servicio de agua potable por cooperativas en un 100%. Es que hasta tanto no se quite a este impuesto de todos los insumos necesarios para producir el agua, el IVA estará en los costos fijos de las cooperativas. Se ha expresado, con razón, que si se elimina el IVA de la facturación, serían las cooperativas las que terminarían por pagar, como consumidoras, el IVA contenido en el cloro, en todos los productos necesarios para la potabilización, y cada uno de los materiales para la distribución: desde la cañería hasta el cemento de la infraestructura.
Por este motivo, se establece la reducción del 50% de la alícuota, quedando ésta en un 10,5%, lo cual permitiría descargar el IVA de las compras con el débito fiscal obtenido por la venta del servicio, logrando un equilibrio que neutralice el impacto en el costo de producción y disminuya el monto final facturado al usuario.
El artículo 28 de la Ley 23.349, en su cuarto párrafo, establece una lista de bienes y servicios beneficiados con una reducción de un 10,50%, principalmente referidos a algunos productos básicos de la Cadena Alimentaria, tales como: carnes, frutas, harina, pan, granos, etc. De esta manera, se proyecta la incorporación a dicha lista de la venta o prestación del servicio de agua potable, cuando sea efectuado por cooperativas. El agua, como elemento de vital necesidad para la vida y desarrollo de los seres humanos, debe ser gravado también con una alícuota de IVA reducida a la mitad.
Asimismo, voces representativas del cooperativismo han advertido la desigualdad que significa la exención que respecto a este tributo gozan las Municipalidades, Comunas o Juntas Municipales que distribuyen agua potable en diferentes ciudades y localidades del país, en virtud del artículo 7, inciso h, punto 1 de la ley 23.349. Esto hace que los ciudadanos que se
encuentran en localidades donde el servicio de agua potable es administrado por la municipalidad o comuna local, disfrutan del beneficio de abonar el agua un 21% más económico, que el ciudadano en cuya localidad el servicio se encuentra concesionado a una cooperativa por el mismo Estado Municipal y/o Comunal.
Por otra parte, la letra del texto proyectado disminuye el costo del agua para las familias que residen en aquellas localidades donde el servicio es prestado por cooperativas. Estas entidades cumplen con llevar a la sociedad, un servicio público prioritario y vital, que posibilita una mejor calidad de vida y dignifica al hombre. El Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, de las Naciones Unidas definió al agua como "fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que respete la dignidad humana. Es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos."
A su vez, esta ventaja impositiva es un beneficio para las cooperativas, lo que nos motiva aún más para que el presente texto sea convertido en ley. Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que, sin fines de lucro, se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente controladas. Se sostiene sobre principios que pretendemos defender por sobre todas las cosas, tales como: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad.
El rol de las cooperativas que distribuyen agua potable, tiene una historia de décadas, con experiencias acumulada en administrar y suministrar un servicio público que es responsabilidad de Estado garantizar. En esta acción realizada con eficiencia, las cooperativas con independencia organizacional y de gestión, basándose en los nobles principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, son impulsores de política inclusivas, democráticas y equitativas para toda la comunidad toda, constituyéndose en la práctica en contenedores de necesidades sociales y auxilio del Estado para cubrir el espacio que por diversos motivos no pudo o no supo ocupar.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)