PROYECTO DE TP


Expediente 0661-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCIONES A LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS POR SUS SOCIOS A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifícase el inciso h) punto 19 del Artículo 7° del Capítulo II “EXENCIONES” de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.349, t.o. por el Decreto N° 280/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
19. Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo así como las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas de trabajo, promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto eximir del Impuesto al Valor Agregado a las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas de trabajo promocionadas e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Actualmente, se encuentran exentos los servicios personales prestados por los socios a dichas cooperativas, pero no se encuentra exenta la operación entre la cooperativa y los terceros ya que aquella no cuenta con una exención subjetiva en la ley.
No obstante ello, la AFIP a través de la RG (AFIP) 1991 modificatoria de su par RG (AFIP)1968 ha flexibilizado las normas para las aludidas cooperativas en materia de presentación y pago del tributo motivada en “..las dificultades puestas de manifiesto por numerosas cooperativas de trabajo y la voluntad permanente de esta Administración Federal de coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable contemplar la situación de vulnerabilidad social de los sujetos que la integran…” (Segundo considerando de la RG (AFIP) 1991 (modificatoria de su similar RG (AFIP) 1968, por lo que las cooperativas efectoras que sólo realicen operaciones con reparticiones o entes del Estado nacional, provincial o municipal, no están obligadas a presentar las declaraciones juradas de IVA, ni en su caso ingresar el saldo resultante, a pesar de estar gravadas dichas operaciones con la alícuota del 10,5% (Art. 28 inc. j) de la Ley de IVA)
No obstante dicha flexibilidad, el artículo 1° de la misma RG 1991 dispone que las cooperativas en cuestión deberán presentar las declaraciones juradas del IVA y, en su caso, ingresar el saldo resultante correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su inscripción en el Registro de Efectores y la fecha en que efectúen la primera operación con personas físicas o jurídicas distintas del Estado nacional, provincial o municipal, con lo cual se les crea una gravísima situación financiera imposible de cumplimentar sin un importante daño a su patrimonio.
Es por ello que, para no tener por un lado una flexibilidad dispuesta por el organismo fiscal que se anula si las cooperativas efectoras operan con terceros distintos del Estado, y ante la escasísima significatividad que representa el ingreso fiscal pertinente, es que proponemos la exención de las operaciones efectuadas por estas cooperativas de trabajo.
Por estas consideraciones y las que podremos ampliar al momento de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento al presente dictamen de minoría.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)