PROYECTO DE TP


Expediente 0660-D-2019
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, INCORPORANDO TECNOLOGIA QUE PERMITA LA COMUNICACION EN CONDICIONES DE OPERATIVIDAD Y FRENTE A SINIESTROS CON TIERRA Y OTRAS AERONAVES.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR EL CODIGO AERONAUTICO LEY N° 17.285 EN SU ARTICULO 11 DEL TITULO II: CIRCULACION AEREA –
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°.- Agregase un párrafo al artículo 11 de la Ley N° 17.285 – Código Aeronáutico Nacional, el quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11. – Las aeronaves deben estar equipadas con aparatos radioeléctricos para comunicaciones, debiéndosele incorporar toda aquella tecnología de última generación que aseguren las comunicaciones en condiciones de operatividad y frente a siniestros, con tierra y otras aeronaves, éstos poseerán licencia expedida por la autoridad competente. La autoridad aeronáutica determinará qué aeronaves podrán ser exceptuadas de poseer dicho equipo.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5950-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que considero fundamental que las aeronaves estén equipadas con aparatos radioeléctricos para comunicaciones, con tecnología de última generación que aseguren las comunicaciones en condiciones de operatividad y frente a siniestros, con tierra y otras aeronaves.
El código de aeronáutica civil, que regula las actividades en nuestro país, legisla también el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicara dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda.
En este sentido el Código Aeronáutico se complementa con una serie de normativas, como las leyes de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la de Tasas Aeronáuticas N° 13.041, la de Política Nacional del Transporte Aéreo Comercial N° 19.030 y la ley 24.921, de Transporte Multimodal de Mercadería, siendo la Autoridad de Aviación Civil Argentina (ANAC) la que regula la actividad en su totalidad.
En consecuencia se trata señor Presidente de ir adecuando nuestras normas de fondo y códigos de diferentes actividades fundamentales para el desarrollo de nuestro país y su interconexión con el mundo globalizado, y la aeronavegación comercial es hoy día fundamental para cortar distancias y tiempos, y nuestro Código Aeronáutico, no tiene en la normativa vigente, la actualización que se requiere para la era de las Telecomunicaciones, con tecnologías de punta, se sugiere el agregado pertinente y será la autoridad de aplicación la que deberá regular sobre los equipos y normas internacionales de calidad y de seguridad, que deben ser instaladas en las distintas aeronaves de acuerdo a su porte y usos.
Lo importante es poder saber cómo es la comunicación entre la torre de control y un avión, hoy día con las nuevas tecnologías:
La mayoría de los sistemas de comunicación y localización de un avión se basan a día de hoy en radares. Por un lado tenemos un radar primario en tierra que se encarga de hacer un barrido y detectar la posición aproximada de un avión utilizando señales de radio. Este reconocimiento es automático y se hace sin autorización de los objetos a controlar. La tecnología, por cierto, está basada en sistemas de los años 30.
Por otro lado tenemos un radar secundario que se encarga de registrar el avión e identificarlo a través de un transponder (abreviación para transmitter responder). Esta pieza está presente en todos los vuelos comerciales y es la que permite enviar un código único de cuatro dígitos cuando reciben la señal del rádar.
Este código permite identificar el avión y seguirlos con las transmisiones sucesivas que se van realizando. Estos datos son enviados a la torre de control. A todo esto hay que sumarle un ACARS (Aircraft Communications Addresing and Reporting System) que es quien se encarga se enviar la información a tierra directamente a través de ondas de radio o por satélite. Es un protocolo algo más moderno, se empezó a utilizar en el año 1978.
Entonces, ¿se basa toda la comunicación de un avión en los radares? No, también se utiliza GPS y una red de satélites pero normalmente este sistema solo es utilizado por el personal de vuelo para saber su posición, no son datos que se compartan con la torre de control salvo en ciertos casos.
¿Qué pasa cuando un avión se aleja de tierra y los radares primarios y secundarios no pueden localizar al avión? Cuando están a más de 240 kilómetros de tierra, se usan ondas de radio de altafrecuencia para mantener la comunicación con las torres de control y también con otros aviones. Con este sistema se puede cubrir casi cualquier punto de la tierra pero en las zonas con poca cobertura se usa una combinación de sistemas. (https://www.xataka.com/otros/siguiendo-la-pista-a-un-avion-que-tecnologias-se-usan-y-que-problemas-hay)
Señor Presidente por los fundamentos esgrimidos anteriormente es que le solicito a mi pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES