PROYECTO DE TP


Expediente 0653-D-2019
Sumario: EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS "FRIO/CALOR" CON TEMPERATURAS CONTROLADAS DENTRO DEL MARCO DEL PRONUREE. REGIMEN.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE FABRICACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS – AIRE/CALOR- CON TEMPERATURAS CONTROLADAS DENTRO DEL MARCO DEL PRONUREE
ARTÍCULO 1°.- Todos los equipos de aire acondicionados, en las versiones frio solo o frio y calor respectivamente, contaran desde su salida de fábrica al público consumidor, con un termostato rígido, que regule la temperatura durante las estaciones de primavera y verano, entre los 22° y 24° grados centígrados y durante las estaciones de otoño e invierno entre 26° a 28° grados centígrados, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, ningún equipo que provenga de fábricas argentinas y/o de plantas de ensamblado nacionales de equipos importados, podrán salir al mercado para su comercialización, sin contar con el termostato rígido.
ARTÍCULO 3°.- La autoridades de aplicación, serán los siguientes Ministerios: de Hacienda, Producción y Trabajo y de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, quienes deberán encargarse de generar la normativa reglamentaria necesaria para la presente ley, a fin de concientizar a los empresarios fabriles en primer lugar y a toda la cadena de distribución, de la incorporación desde fábrica o en el ensamblado, del nuevo dispositivo, creado en el punto 1° de la presente ley.
Asimismo será el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) quien certifique el tipo, características, especificaciones, y demás condiciones técnicas del termostato rígido.
ARTÍCULO 4°.- Los equipos de aire acondicionado de fabricación nacional, tendrán un incentivo del Estado nacional, para el usuario al adquirirlo, de un descuento del diez (10%) sobre el precio final y de contado; y de un cinco (5%), en caso de ser financiado en planes de cuotas.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley será de Orden Público y deberá ser reglamentado dentro de los noventa (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley lo habíamos presentado mediante Expediente número 0429-D-2017.
En esa oportunidad planteábamos que en gran parte del año 2016, la población se había visto afectada en más de una oportunidad, por los “tarifazos”, de la luz, del gas, del agua, o del aumento de los insumos para poder proveerse de frio o calor, (situación que en la actualidad continua repitiéndose) en las zonas periféricas o rurales, donde no les llega la energía eléctrica, pues no se encuentran interconectados al SIN (Sistema Interconectado Nacional) de la energía eléctrica, de gas natural, del suministro agua, etc.-
Hubo publicidades llevadas a cabo desde el más alto nivel del Poder Ejecutivo, para concientizar al pueblo argentino, en el uso racional del consumo de gas, o en el ahorro de la energía eléctrica. A pesar de ello se generó cierto estupor, cuando muchos hogares iban recibiendo las nuevas tarifas y de abonar un monto determinado con la última factura del servicio eléctrico, de gas o de agua, recibía las mismas con un 1000 o 2000% más, lógicamente, ello llevo a un clamor popular, a la lógica reacción de todos los sectores involucrados, los pequeños y grandes consumidores, los sectores fabriles, las ONG´s en la materia, todo el arco político opositor y las propias empresas distribuidoras de las distintas fuentes generadoras de energía, pidiendo más aumentos, porque estaban “quebradas”.
Me pregunto señor Presidente? Se pensó en paliativos, se pensó en que la mejor forma de sensibilizar a la sociedad, en los cambios que se avecinaban? Y porque siempre deben soportar estos vaivenes de la economía y decisiones gubernamentales erradas los sectores más populares y no los empresariales por ejemplo.
En el marco del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), Decreto N° 140/2007, tanto en los ámbitos públicos como privados, y que se encuentra vigente a la fecha, se debe concientizar a la población toda en la correcta aplicación del mismo.
La industria de los electrodomésticos en la Argentina, esta con promociones industriales, subsidiadas, etc., que entonces puedan sumarse al esfuerzo del momento a la “crisis económica y laboral que sufre nuestra Patria”, y poner algo de técnica para beneficiar, al trabajador, al que consume, al que gasta, para que luego la rueda virtuosa como decía el General Perón, genere más producción, más trabajo, más consumo, más desarrollo, más justicia social.
Es sabido que en las épocas de mayor consumo de energía eléctrica es durante el verano y que el mayor consumo de gas natural es en invierno, y que como paliativos a esas circunstancias, en los últimos tiempos para quienes no accedían al gas mayormente, las empresas que fabrican líneas de electrodomésticos, comenzaron a fabricar equipos de aire frio/calor.
En esa línea señor Presidente, es que vengo a propiciar esta iniciativa para colaborar con el ahorro y/o consumo de energía eléctrica y que sin lugar a dudas trae aparejado un menor consumo de gas natural y de energía eléctrica, garantizándoles a los hogares que no pueden acceder al gas, para soportar los fríos inviernos de nuestro país.
Es así que se propicia, que desde los centros fabriles, se equipe a los electrodomésticos de frio/calor o a cada uno por separado, si fuera más conveniente, con termostatos que limiten el uso de los equipos a una determinada temperatura prefijada; así para verano que no se puedan bajar las temperaturas del frio más allá de los 24° a 22° Celsius y en los equipos de calor no excedan de 26° a 28° Celsius.
Es de destacar que los termostatos con los que equipen, deberán ser de industria nacional y de ese modo se fomentara el desarrollo de nuestra industria; demás está decir que el deseo es que todos los accesorios pudieran ser nacionales, pero sabido que por el costo laboral y la globalización, muchos equipos solo se ensamblan en nuestro país.
Desde el Ministerio de Producción y del Ministerio de Energía y Minería, se deberán propiciar las medidas necesarias para la pronta implementación de las reglamentaciones en la materia, para que a la brevedad los argentinos puedan adquirir estos equipos, sin mayores inconvenientes, a costos moderados, financiados y que le devolverán al parque energético eléctrico un lógico beneficio y una menor demanda en el consumo.
Es por tal motivo señor Presidente solicito a mis pares que aprueben la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA