PROYECTO DE TP


Expediente 0652-D-2019
Sumario: PURPURINA, BRILLANTINA O SIMILAR. PROHIBASE LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O VENTA DE USO DOMESTICO DEL PRODUCTO A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBIR LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, EXPENDIO O SUMINISTRO Y/O VENTA DE USO DOMESTICO DEL PRODUCTO DENOMINADO PURPURINA, BRILLANTINA O SIMILAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la distribución, comercialización, expendio o suministro y venta de uso doméstico del producto identificado con el nombre de purpurina o su similar, así como cualquier otro producto que la contenga, a menores de 18 años.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por purpurina al polvo muy fino de bronce o cualquier metal o acrílico.
ARTÍCULO 3°.- La purpurina que sea comercializada deberá poseer una leyenda impresa, con la advertencia “producto tóxico, su uso debe estar supervisado por un mayor” "Perjudicial para la Salud", a los efectos que el comprador pueda conocer los riesgos de su manipulación, caso contrario deberá ser retirada inmediatamente de la comercialización.
ARTÍCULO 4°.- Prohíbase el uso de los productos de origen industrial, identificados como purpurina, a o su similar, en todos los establecimientos educacionales, públicos y privados del territorio de la República Argentina.
ARTICULO 5°.- las infracciones a las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, harán pasible a los responsables del decomiso de la mercadería y de las sanciones dispuestas por el artículo 47° de la Ley de defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas concordantes.
ARTÍCULO 6°.- Invitar a las Provincias a adherir a la presente ley y/o a adecuar sus normativas vigentes, en el caso de que existan.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente Ley dentro de los 30(treinta) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 6194-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo
objetivo unificar las leyes que ya han sido promulgadas en todo el territorio nacional respecto a la venta y uso de la purpurina.
Entre los elementos que componen la purpurina encontramos que los productos que generan los colores suelen ser de origen vegetal pero tienen otros componentes como iones de plomo, cinc, cobre y estaño que son tóxicos.
La purpurina ya ha sido prohibida en distintas Provincias, a modo de ejemplo, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, promulgó bajo el número 10354 a la ley provincial que prohíbe el uso de la purpurina y de la brillantina en todas las escuelas entrerrianas, públicas y privadas, de nivel inicial, primario y secundario, la Provincia de Tucumán adoptó el mismo criterio como así también la Legislatura de Salta, Santa Fe, Tucumán y San Luis, entre otras.
A raíz del caso del niño santiagueño que falleció por haber aspirado purpurina, lo que puso en evidencia los graves daños que podía causar a la salud humana, se han presentado distintos proyectos en este Congreso no habiendo prosperado ninguno.
En una publicación del medio El Liberal de Santiago del Estero, el bioquímico Julián Serrano brindó algunos detalles sobre la composición de la purpurina y los efectos que causa en el organismo cuando ingresa al mismo.
“…La purpurina cosmética son brillitos que se presentan en frascos o bolsitas y sirven tanto para utilizarlos sobre el cuerpo o para trabajos de manualidades. Conseguirlas es una tarea muy simple ya que es un producto de venta libre por lo que se la puede requerir en cualquier negocio. Sin embargo, lo que parece ser un material inofensivo, puede provocar serios daños de salud e incluso, la muerte.
Esta sustancia, que no tiene ninguna declaración de que sea tóxica, que sea un veneno, está al alcance de todos, es de venta libre y es muy usado en la parte doméstica, en las escuela. Pero tenemos que tener mucha precaución en el manejo de esta sustancia, expresó el bioquímico Julián Serrano.
Tiene un colorante que se extraen de ciertas plantas y se les adosan iones que pueden ser de plomo, cinc, cobre, estaño, todos estos iones son muy tóxicos. Una de las principales funciones de los glóbulos rojos es transportar el oxígeno, a través de la hemoglobina que tiene iones de hierro en estado ferroso con dos cargas positivas. Con la intoxicación el hierro cambia de valencia a un hierro más férrico, y ese cambio le impide transportar oxígeno. El gran problema es que se forma en el interior de los glóbulos rojos, la matahemoglobina, que tiene incapacidad para transportar el oxígeno. Evidentemente esto irá afectando a todos los órganos porque se transforma en una hipoxia progresiva” describió el profesional, y ahondó: Esto causa un compromiso pulmonar, síndrome de distress respiratorio agudo producida por una neumonitis química, aseguró Serrano.
Asimismo explicó que se puede pensar en una recuperación de una persona que inhaló purpurina si la cantidad que consumió fue menor.
La recuperación depende de la cantidad de iones que se ha consumido. Pero la contra es que este polvo que se ha inhalado va directamente al alveolo pulmonar y su remoción es muy difícil. Esto provoca que los órganos vitales pierdan oxigenación y pueden producir daños neurológicos, sostuvo…”
Señor Presidente es fundamental sancionar una Ley que contemple todos los aspectos relacionados con el uso y la comercialización de la purpurina.
Considero que no alcanza con prohibir el uso frecuente de la purpurina en los establecimientos educativos, ya que existen en el mercado innumerables productos que poseen destellos de purpurina que atraen el consumo comercial de nuestros menores, como así también es de vital importancia que se advierta el riesgo de este producto para que tampoco los menores los usen en los hogares.
Es menester resaltar que en la actualidad la purpurina es de venta libre y está al alcance de todos, y los envases que se utilizan para su comercialización no poseen ninguna leyenda impresa que advierta que su uso puede ser tóxico o perjudicial para la salud, es por ello que consideramos necesario prohibir la venta y comercialización a menores de 18 años y advertir a la población del peligro de su uso.
Por todo lo anteriormente expuesto es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)