PROYECTO DE TP


Expediente 0650-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CIRCULAR CON MASCOTAS EN EL ASIENTO DELANTERO DEL VEHICULO.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449 CON LA INCORPORACION DEL INCISO z) EN EL ARTÍCULO 48
ARTICULO 1º: Incorporar el Inciso z) al artículo 48º de la Ley Nº 24449 el que quedara redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES.
z) Circular con mascotas en el vehículo en el asiento delantero. Las mismas deberán ser ubicadas en el asiento trasero y debidamente sujeto con su arnés o sistema de retención correspondiente. “
ARTICULO 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 4745-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que el mismo tiene como objetivo fundamental preservar la vida de nuestros Ciudadanos que circulan por las Rutas y calles de nuestro País.
Es común ver al conductor con su mascota en el habitáculo del vehículo en la parte delantera y en otros casos, en la parte exterior trasera de los Vehículos.
Es imprescindible que los Ciudadanos tomen conciencia de que llevar animales sueltos en un auto puede ser fatal, al igual que ocurre con los objetos.
La página https://www.comparaonline.cl/, rescata “… el informe de la asociación española, Real Automóvil Club de España (RACE), dedicada a promover el estudio sobre la seguridad en automóviles, reveló la gravedad que tiene un accidente de tránsito si un conductor transporta objetos voluminosos o pesados en el interior del vehículo, en el caso de que estén sueltos o mal colocados.
El informe asegura que si se sufre un choque con elementos que no se encuentran fijos, éstos “salen proyectados” multiplicando su masa por 50, lo que puede provocar graves daños a los ocupantes. Los expertos hicieron el experimento y aseguraron que estos elementos aumentan su peso, a este nivel, en un accidente ocurrido a 50 kilómetros por hora.
Luego, en una segunda prueba, y con la misma velocidad pero con objetos fijos, los elementos se quedaron en su lugar.
Por ello, el club automovilístico español ha puesto de manifiesto la importancia de que estos objetos se transporten en el maletero y, en caso de que no sea posible, que la carga esté asegurada con cintas, cuerdas o con los cinturones de seguridad. Además recomienda distribuir de forma uniforme la carga y no colocar objetos de más de 25 kilogramos de peso detrás de uno de los ocupantes.
Diarios, revistas y bolsas: También son un peligro
No sólo hay que tener cuidado con los objetos voluminosos; los diarios, revistas y bolsas sueltas dentro de un auto también son un peligro si es que se llevan las ventanas abiertas y circula gran cantidad de aire, como ocurre cuando se viaja en una carretera.
El viento puede lograr que el diario, al ser liviano, comience un vuelo dentro del vehículo y llegue a la cara del conductor, lo que le impida ver hacia adelante y ocasione un accidente si es que no se lo quita a tiempo. La recomendación es llevarlos en la maletera, lejos del viento…”
Imaginemos estas situaciones, trasladadas a las mascotas que generalmente viajan esin ningún tipo de seguridad.
Asimismo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ha advertido en reiteradas oportunidades que los animales deben ser trasladados en el interior del vehículo, en el asiento trasero y sujetos con su arnés o sistema de retención correspondiente.
En su momento la Agencia manifestó, al realizar las recomendaciones y recordar las obligaciones de traslado de "mascotas", que "llevar animales sueltos en un auto puede ser fatal: al igual que ocurre con los objetos sueltos, transportarlos sin la debida sujeción los convierte en una masa que multiplica su peso de manera exponencial, por efecto de la velocidad".
El Ex Director Ejecutivo de la ANSV Felipe Rodríguez Laguens, manifestaba que "un impacto a 60 km/h convierte a un objeto de 23 kilogramos en una masa de 1.400 kg".
"Lo indicado para llevar mascotas en el vehículo es ubicarlas en el interior del habitáculo, en el asiento trasero y debidamente sujetas con su arnés o sistema de retención correspondiente", sostuvo.
Los animales "jamás deben ir en la parte trasera exterior del rodado, ya que esto infringe, además, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, que establece que no puede haber ningún elemento que sobresalga de la parte trasera ni del frente del vehículo".
El transporte de animales en el exterior del vehículo produjo un repudio amplio tras la difusión de imágenes de automóviles que llevan perros en jaulas atadas a la parte trasera.
La Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) prohíbe "transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos".
Por todo lo anteriormente expuesto, es que les solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)