PROYECTO DE TP


Expediente 0647-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR EMBARAZO
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN SU ARTÍCULO 177 - LICENCIA POR EMBARAZO –
Artículo 1º.- Modificar el artículo 177 de la Ley Nº 20.744 modificado por la Ley Nº 21.824, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta ciento ochenta días (180) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta días (180) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.”.
Artículo 2º.- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5972-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene por objeto extender la licencia especial para empleadas por el nacimiento de hijo/s.
Al respecto conviene señalar que la legislación actual prevé noventa (90) días de licencia, pero en efecto, solo cuarenta y cinco (45) días con posterioridad al nacimiento, salvo que se adelante la fecha de nacimiento del/los niño/s, en cuyo caso deberán completarse los 90 día de licencia.
Mencionando que dicha legislación deviene anacrónica en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud quien ha establecido que:
“Para que el crecimiento, el desarrollo y la salud sean óptimos, hay que alimentar a los lactantes exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses de vida.”. (Sitio web oficial de la OMS).
Asimismo debe señalarse que la medicina establece que la lactancia durante ese periodo debe satisfacerse a demanda del niño, razón por la cual tampoco resulta suficiente el “periodo de lactancia” establecido en dicha ley, por cuanto es sabido que la demanda del niño es semipermanente.
A los fines de adecuar la legislación a las recomendaciones de salud, el presente proyecto propone extender la licencia por maternidad hasta el tiempo mínimo recomendado por las más altas esferas en cuestiones de salud a nivel global y promover un crecimiento saludable de los niños.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.