PROYECTO DE TP


Expediente 0644-D-2019
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196 - MODIFICACION DEL ARTICULO 22 BIS SOBRE MINERAL BOCA MINA, EXTRAIDO, TRANSPORTADO Y/O ACUMULADO PREVIO A CUALQUIER PROCESO DE TRANSFORMACION.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICAR LA LEY N° 24.196 DE INVERSIONES MINERAS EN SU ARTICULO 22 BIS
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 22 bis de la ley N° 24.196, por el siguiente texto:
“Artículo 22° Bis: Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el "valor boca mina" al valor total obtenido por el productor minero por la venta de producto mineral en la primera etapa de su comercialización.
Los únicos costos que podrán deducirse a tal fin serán los gastos directos inherentes al proceso de extracción de sustancias minerales con la finalidad de estudios de investigación.”
Artículo 2°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 4102-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objeto
modificar la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, más precisamente su actual artículo 22, el que expresa: “Las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibirlas, no podrán cobrar un % superior al 3 % sobre el valor boca mina del mineral extraído”. Ese porcentaje resulta irrisorio en la actualidad, vulnerando de esta manera la autonomía de las Provincias, en cuanto se ven limitadas en lo que hace a la determinación de las regalías mineras provinciales. La autonomía aludida, se encuentra consagrada en el artículo 124 de la Constitución Nacional donde se menciona que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
En el momento de su sanción, corría el año 1993, se caracterizó por los beneficios impositivos con el carácter de “incentivo” para la actividad minera en el país, así estableció: un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto; el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes de capital.
Las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. El Art. 12 de la Ley 24.196 considera que los sujetos alcanzados por el Régimen de esta ley podrán deducir el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos; la amortización Acelerada del Impuesto a las Ganancias en las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el Régimen, según lo establece el Art.13 de la ley N° 24.196, resultando los siguientes beneficios: Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación se amortizarán en un 60% en año fiscal de habilitación y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes.
La exención en el Impuesto a las Ganancias- Impuesto de Sellos; el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El Art. 14 Bis de la Ley 24.196 establece que el Crédito Fiscal proveniente de la adquisición o importación de maquinarias podrá ser objeto de devolución si en el período de doce meses desde su adquisición no fuere compensado con Débito Fiscal, es decir puede ser devuelto si le genera saldo a favor al adquirente por doce meses seguidos desde el mes de adquisición.
Sumado a estos beneficios fiscales, en el año 1999, mediante la Ley 25.161, se modifica la Ley 24.196, permitiendo a las empresas deducir del valor sobre el que se calculan las regalías "los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción", vulnerando nuevamente las arcas de los Estados Provinciales, en virtud de que el monto sobre el cual se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos valores son información exclusiva de las empresas mineras.
Las empresas además de verse beneficiadas por estas normativas, también lo hicieron al finalizar el régimen de convertibilidad, que en 2002 transformaría los costos de producción, que en su mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron cotizando en dólares, con una cotización en alza continua y por ende, generando una mayor ganancia.
Sumado a todo lo anterior, cabe agregar que el 12/02/2016 mediante Decreto 349/2016, el Poder Ejecutivo Nacional fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación para las mercaderías de la industria minera. La decisión fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, donde faculta Poder Ejecutivo a gravar, desgravar o modificar derechos a la exportación, entre otras facultades. La quita de retenciones a través del Decreto 349/2016 equivale a unos US$ 220.000.000 de dólares que ya no ingresarán a las arcas del Estado.
De esta manera, se podrán establecer mayores ingresos para las arcas provinciales en concepto de regalías, teniendo en cuenta variables económicas propias de la región en la que se encuentren, ya que resulta imposible homogeneizar las heterogéneas regiones del país y los diferentes tipos de minerales, sumado a la posibilidad de que sean las mismas Provincias quienes diagramen y efectivicen el desarrollo productivo en las zonas donde se practica la actividad minera.
Por último, se propone aumentar considerablemente el importe anual destinado a prevenir y subsanar las alteraciones que la actividad minera pudiera generar sobre el medio ambiente. La propuesta, también prevé que las tareas de fiscalización y la ejecución efectiva del fondo sean aplicadas por la provincia donde se lleve a cabo la actividad de explotación minera, reconociendo de esta manera, la participación y la intervención de las mismas en la preservación del medio ambiente y el poder de policía ambiental que por ley les corresponde.
El presente proyecto no solo constituye una reparación histórica para las provincias en donde se desarrollan actividades mineras, sino que también contribuirá al desarrollo económico y sustentable de las mismas.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA