PROYECTO DE TP


Expediente 0607-D-2019
Sumario: ESTABLECESE UN REGIMEN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES CARACTERIZADOS COMO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANDAS EMPRESAS (PyMES)
CAPÍTULO I - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes y/o responsables, sean personas físicas o jurídicas, caracterizadas como Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra delegada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vencidas hasta el día 1 de marzo de 2019, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas.
Podrán incluirse y reformulares en nuevos planes de pagos las obligaciones fiscales y previsionales que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos hasta el día 1 de marzo de 2019, inclusive.
La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen implica la reducción de los intereses, así como también la liberación de las pertinentes sanciones, en la medida establecida en el artículo 2º de la presente Ley.
CAPÍTULO II – BENEFICIOS
ARTÍCULO 2°. - Los contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción por retenciones y percepciones no practicadas y/o practicadas pero no ingresadas y de deudas en concepto de recursos de la seguridad social que se acojan al presente régimen gozarán del siguiente beneficio:
a. Reducción de los intereses resarcitorio, punitorios y multas, de acuerdo a la forma de pago elegida:
1. Pago de contado: reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de intereses y CIEN POR CIENTO (100%) de multas aplicadas.
2. Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) de intereses y NOVENTA POR CIENTO (90%) multas aplicadas.
3. Pago en trece y hasta treinta y seis cuotas: reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de intereses y SETENTA POR CIENTO (70%) multas aplicadas.
4. Pago en treinta y siete y hasta sesenta cuotas: reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de intereses y CINCUENTA POR CIENTO (50%) multas aplicadas.
5. Pago en sesenta y uno y hasta ciento veinte cuotas: reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) de intereses y TREINTA POR CIENTO (30%) multas aplicadas.
b. Las multas formales aplicadas se reducirán en un NOVENTA POR CIENTO (90%) en todos los casos.
c. En caso que la multa sustancial o formal no se encuentre aplicada quedarán eximidos de su pago con la suscripción del plan de facilidades de pago.
CAPÍTULO III – EXCLUSIONES
ARTÍCULO 3°. - Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a. por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b. por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
ARTÍCULO 4°. - Se excluye del presente plan de facilidades de pago la calificación de la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” para los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen.
CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°. - Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar como mínimo un pago a cuenta del CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada.
b. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
c. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000).
d. Las cuotas tendrán un interés mensual no acumulativo del DOS POR CIENTO (2%).
e. La cantidad máxima de cuotas será de CIENTO VEINTE (120).
La deuda se considerará consolidada en la fecha que el contribuyente y/o responsable manifieste la voluntad de adhesión al presente régimen de facilidades de pago, incluyendo los conceptos de capital, intereses y multas aplicadas. Sobre dicho importe operarán los beneficios y reducciones previstos.
ARTÍCULO 6°. - La adhesión a los planes previstos por el Artículo 2º, se podrá formalizar entre por un plazo de CIENTO VENTINE (120) DÍAS desde el 1 de abril de 2019.
ARTÍCULO 7.- Las cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
CAPÍTULO V - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 8.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente de manera fehaciente-, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá ofrecer la formulación de un nuevo plan de pago en los mismos términos que el plan de pagos caduco.
CAPÍTULO VI – DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL. EMBARGOS PREVENTIVOS.
ARTÍCULO 9.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
ARTÍCULO 10.- Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a la reglamentación de la presente Ley para su implementación.
ARTÍCULO 11.- DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual situación económica de las empresas en la Argentina es muy compleja y tiene dificultades que son de público y notorio conocimiento. Existen cientos de empresas cerrando diariamente, lo que impacta en el mercado del trabajo y en los índices de actividad económica.
Solamente a modo de ejemplificación, el INDEC difundió cifras del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) que revelan que en diciembre de 2018 la actividad económica se desplomó un 7% interanual. En tanto, considerándose la variación anual, es decir, de enero a diciembre el desplome fue del 2,6% en 2018. En ese sentido, cada sector de la economía y cada región del país se ve impactada de un modo distinto.
Es conocido que cada vez es más difícil para las empresas poder sostener la totalidad de sus costos fijos y variables, los cuales son integrados por alquileres, sueldos, cargas sociales, tarifas, impuestos y demás. En ese sentido, a los efectos de paliar la dura situación que atraviesa nuestro país, entendemos sumamente necesario regular un amplio plan especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas y previsionales para las Pequeñas y Medianas Empresas del nuestro país, a los efectos de que éstas puedan regularizar su situación fiscal y previsional frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En ese mismo sentido se manifestó la Confederación Económica de Misiones (CEM), agrupación gremial empresaria que nuclea a varias Cámaras comerciales e industriales del NEA, la cual solicitó a la AFIP el establecimiento de un plan de pagos de hasta ciento veinte (120) cuotas. En la misma línea, el 25 de febrero de 2019, los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del NEA (Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) realizaron una presentación solicitando una amplia moratoria fiscal y previsional que permita sanear deuda de las empresas. En función de los reclamos realizados por expertos de las ciencias contables y por la CEM, entiendo que es necesario presentar este proyecto de ley.
Por todo lo expuesto es que solicito se apruebe este proyecto de ley, cuyo objetivo es permitir a las empresas seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y previsionales de manera colaborativa con el Estado Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MOSQUEDA, JUAN CHACO JUSTICIALISTA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)