PROYECTO DE TP


Expediente 0591-D-2019
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DOMICILIO ESPECIAL.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. - SUSTITUYASE el artículo 75° del Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:
“ARTICULO 75.-Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Podrán así mismo, constituir un domicilio electrónico en el cual se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones que allí se cursaren, siendo eficaces los emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.”
ARTÍCULO 2°. – De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad la posibilidad de instrumentar un sistema de notificaciones dinámicas en aquellas relaciones entre partes que se perpetúan en el tiempo. En las relaciones domesticas donde el entramado social tiene permanentemente intercambio de formas y modos e interacciones de forma continua porque así lo exige la modalidad contractual y extracontractual plasmada también en lo establece nuestro Código Civil y Comercial al determinar los derechos y obligaciones de las partes
Esta perspectiva también tiene un alcance económico, visto desde el punto del ahorro y coste por el envío de cartas documentos, telegramas; en el mundo de hoy priman los sistemas digitales por sobre lo físico, donde hay una transformación de ahorro de uso de papel y la consolidación de la utilización de los medios electrónicos como sistema de pagos, comunicaciones y todo tipo de notificaciones mediante el uso digital. De tal magnitud de cambio hablamos, que por ejemplo el Poder Judicial de la Nación, hace tiempo ha instaurado un sistema similar para los Juzgados con las actuaciones y expedientes electrónicos, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos todos ellos con plena eficacia jurídica.-
Como así también, se ha establecido en la provincia de Buenos Aires en su Código Procesal Civil y Comercial, donde se ha instituido de manera obligatoria la constitución del domicilio electrónico , como medio de notificación.
Y de tal envergadura es la utilización permanente de estos medios digitales para producir notificaciones y comunicaciones electrónicas que la mayoría de los Organismos estatales también utilizan esta modalidad, por dar un ejemplo la AFIP , obliga a sus contribuyentes a determinar una casilla de correo electrónico como medio eficaz de notificaciones.-
El siglo XXI, es el siglo del desarrollo de las nuevas tecnologías, siendo necesario adecuarnos a los nuevos paradigmas de la información y comunicación con sus procesos y cambios encontrando nuevas y rápidas vías comunicantes para una interrelación efectiva. Todos los medios disponibles para ello deben ser pensados, elaborados y concretados. En esa dirección se ha instrumentado el presente proyecto.
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)