Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0558-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 513, SOBRE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LOS CONVIVIENTES.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifícase el artículo 513 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N. º 26.994), el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.
Queda expresamente prohibida y es de ningún valor la renuncia anticipada a la compensación económica formulada por uno o ambos convivientes al momento de celebrar el pacto de convivencia”.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente marca el tercer año desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Desde ese momento ha resultado posible advertir sus fortalezas, como así también tomar conocimiento de una serie de cuestiones merecedoras de ciertas observaciones.
El proyecto que aquí se propone se enfoca en una de ellas, en cuanto se propugna la reforma del artículo 513 del Código Civil y Comercial de la Nación a fin de dejar expresamente asentada la prohibición de la renuncia anticipada de los convivientes a la posibilidad de requerir la compensación económica, en los términos de los artículos 524 y concordantes del cuerpo legal.
La doctrina jurídica se ha dividido en cuanto al tema, pudiendo encontrarse con las voces de autores y autoras tanto que admiten como que rechazan tal posibilidad. Y, ante la falta de previsión por parte del texto legal vigente, el debate que ello genera solamente tiende a crecer, más aun en cuanto los tribunales decidan en uno u otro sentido. De este modo, se pone a ciudadanos y ciudadanas en una situación de incertidumbre, lo cual se encuentra decididamente reñido con el ideal de la previsibilidad jurídica que el Estado de Derecho impone.
A partir de su reforma, el Código Civil y Comercial de la Nación muestra una fisonomía bien opuesta a aquella que primó durante el tiempo de Vélez Sarsfield. Muy importante en él son los principios y valores que tiñen a su contenido, que sirven para interpretar sus cláusulas, e incluso también para rellenar vacíos generados a partir de las lagunas normativas. Considerando ello, es que la propuesta que se acerca rechaza la renuncia de los convivientes al reclamo de compensación económica, al ser la que mejor expresa la visión que se dio al texto legal, como así también responde a las exigencias de corte constitucional que el problema involucra.
Sabido es que en todo aquello que involucra a la figura de las uniones convivenciales el respeto por la autonomía de la voluntad de sus integrantes constituye un pilar rector, lo que en sí significa una adecuada respuesta de la legislación, porque se está en presencia de una relación de carácter eminentemente consensual. Sin embargo, esa capacidad autónoma encuentra su límite en el piso mínimo de derechos y obligaciones que se determina en pos de resguardar la integridad y la dignidad de los convivientes. De ese modo, las restricciones se justifican en pos de un objetivo mayor, y dan sentido a la actuación estatal sobre el espacio de los miembros de la pareja.
Volviendo al examen constitucional, la admisión de la renuncia anticipada comentada marcaría una contradicción con los valores que inspiran al Código Civil y Comercial, porque ello implicaría socavar el contenido del principio de igualdad que atraviesa sus disposiciones, y que en cuanto a las uniones convivenciales aparece expresamente consagrado en el artículo 515. Contrariamente, la regla que se busca incluir en el artículo 513 lleva a proteger más fuertemente a esta conformación familiar, en consonancia con el mandato que proviene del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por lo expresado, queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de las diputadas y los diputados para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)