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El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación –ley 26.994– el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 765. Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor de-be cierta cantidad en moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha consti-tuido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la república, la obligación también debe considerarse como de dar su-mas de dinero."
Artículo 2°. Modifícase el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación –ley 26.994– el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 766. Obligación del deudor. El deudor de dar sumas de dinero debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tan-to si la moneda tiene curso legal en la república como si no lo tiene."
Artículo 3°. Modifícase el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación –ley 26.994 – el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 768. Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor de-be los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) Por lo que acuerden las partes.
b) Por lo que dispongan las leyes especiales.
c) En subsidio, por tasas de interés real positivo que se fijen según re-glamentaciones del Banco Central."
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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