PROYECTO DE TP


Expediente 0548-D-2016
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE- LEY 24016 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso a), del artículo 3 de la Ley 24.016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; en el caso de docentes de Jardines Maternales dependientes de Universidades Nacionales, tuviera cumplida la edad de 50 años, tanto varones como mujeres;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca promover una reforma en el régimen previsional para los y las docentes de Jardines Maternales, mediante una baja en la edad requerida para ser beneficiario del haber de la jubilación ordinaria.
Esta necesidad se funda en que, por las particularidades de la actividad docente de este nivel, la edad del docente ocupa un lugar central. Los Jardines Maternales, tal como dispone la Ley de Educación Nacional 26.206, atienden niños desde los 45 días hasta los dos años de edad, lo que genera una dinámica muy especial en la relación docente-niño.
Esta etapa de la educación es el ingreso del niño hacia el sistema educativo formal, a una tempranísima edad. Esto requiere especiales habilidades de los y las docentes, así como herramientas pedagógicas particulares. El juego y la expresión corporal son fundamentales para trasmitirle al niño o niña conceptos y conocimientos básicos para el desarrollo de su vida, relacionadas con el descubrimiento del mundo externo y la socialización con el mismo, así como también de su propio cuerpo y psicomotricidad. Que los niños puedan adoptar ritmos y horarios de sueño, alimentación y actividades, es también una tarea fundamental en esta etapa educativa.
Todo esto hace que el trabajo del docente de este nivel requiera una gran carga, tanto desde lo psíquico como desde lo físico. Es necesario considerar que, al ser bebés o niños muy pequeños con los que tienen contacto, deben estar expuestas permanentemente a altos niveles de ruido, así como también a alzar al niño en brazos y atender todas sus demandas. Todo esto, que requiere un gran desgaste físico y psíquico, hace que la edad que tienen los docentes de este nivel sea importante para lograr un correcto desarrollo de la actividad pedagógica, así como para evitar que el o la docente sufra enfermedades o padecimientos en su salud.
El trabajo con niños de corta edad, requiere que el docente se encuentre siempre en un estado de atención constante. En efecto, cuando se trabaja con esta franja etaria, el docente no sólo debe atender la educación del niño y las actividades pedagógicas, sino que también velar por el bienestar y la seguridad de los mismos. Un pequeño descuido, una falta de atención, ya es suficiente para que se produzca un accidente o una situación desagradable. Es por eso que en esta profesión, el nivel de stress y fatiga al que llega el docente es muy alto, al no tener la posibilidad de contar con cinco minutos para relajarse
Estas problemáticas no son recientes, la enseñanza ha sido considerada tradicionalmente como una de las profesiones más estresantes. En el año 2002, un estudio realizado por la licenciada en Psicopedagogía Miriam Bergalli, egresada de la Facultad de Investigación y Desarrollo Educativo de la Universidad Abierta Interamericana de Buenos Aires, plantea que la actividad docente genera alteraciones orgánicas que no aparecen inmediatamente y, en consecuencia, el maestro no evalúa correctamente la continuidad de su cansancio diario. Esto, que es denominado fatiga residual, tiene como primer síntoma la falta de descanso en el sueño ligado a la dificultad que encuentra el maestro en hacer tareas recreativas.
En su investigación bibliográfica, la autora de la tesis indica mediante un sondeo que abarcó a 66 maestras jardineras, que el 37% padece de insomnio. Más adelante, la investigación revela que a mayor cantidad de años en la docencia, el porcentaje de maestros con fatiga residual es más elevado, llegando al 50% de ellos.
En este sentido, se torna difícil pensar que un docente con 25 años de antigüedad, y que, por ejemplo, tuviera la edad de 56 años, pueda llevar adelante este trabajo, sin que esto implique un gran riesgo para su salud. El docente se encuentra de esta manera, ante una posibilidad cierta de sufrir agotamiento y/o envejecimiento prematuro, lo cual busca paliar este proyecto.
Por esta razón, llevar la edad mínima de jubilación de esta categoría de docentes a 50 años, es un acto de justicia social y de reconocimiento al fundamental rol que cumplen estos docentes en la temprana formación de nuestros niños, a la vez que busca defender la calidad educativa.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0164-D-18