PROYECTO DE TP


Expediente 0542-D-2019
Sumario: REFORMA TRIBUTARIA. CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPRESAS DE CAPITAL Y A LA RIQUEZA DE PERSONAS HUMANAS.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE REFORMA TRIBUTARIA – CREACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPRESAS DE CAPITAL E IMPUESTO A LA RIQUEZA DE PERSONAS HUMANAS DEROGACION DE TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES NACIONALES- EXCEPCION: IMPUESTOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR –
Artículo 1º.- Aprobar los principios de reforma impositiva que se detallan en la presente.
Artículo 2º.- Establecer como principios generales de la reforma tributaria la eliminación de todos los tributos y contribuciones de carácter nacional, con excepción de los correspondientes al comercio exterior, así como también la creación de dos tributos: un impuesto a las ganancias de empresas de capital y un impuesto a la riqueza de personas humanas.
Artículo 3°.- Los impuestos cuya creación se establece en el artículo 2 de la presente se determinarán siguiendo los principios de progresividad, diferenciación impositiva de acuerdo a las particularidades de cada sector y de la política de desarrollo nacional, así como también la tendencia de largo plazo hacia un equilibrio sustentable entre los ingresos tributarios nacionales y los egresos fiscales.
Artículo 4º.- Establecer un plazo de 10 (diez) años para la eliminación paulatina de los tributos y contribuciones nacionales y para la creación de los dos nuevos tributos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente.
Artículo 5º.- El Poder Legislativo Nacional aprobará, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, las leyes que correspondan a los efectos de cumplimentar con lo señalado en los artículos 3 y 4 de la presente.
Artículo 6º.- La presente medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5967-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que propone a constituir una reforma tributaria que apunta a convertir el sistema tributario y previsional argentino en un sistema verdaderamente equitativo.
En efecto, el proyecto propone suprimir todos los impuestos y aportes a la seguridad social por parte de todos los agentes en sistema tributario (sean estos empleadores, empleados, autónomos, etc.) siguiendo un principio claro: se tributa de manera creciente a medida que crece la riqueza del contribuyente.
Para ello, el proyecto propone eliminar todos los tributos y contribuciones (es decir, aquellos aportes monetarios que se realizan y no tienen una contraparte inmediata de bienes o servicios para la persona que paga) y reemplazarlo por dos únicos tributos: un impuesto a la tasa y masa de ganancia de las empresas de capital y un impuesto a la riqueza de las personas humanas.
El primero se basa en que por encima de determinada tasa de rentabilidad o bien sobre determinada sobre el capital comprometido o bien sobre determinada masa de ganancia, la empresa de capital deberá tributar de manera creciente.
El segundo apunta al tributo por parte de las personas humanas que cuenten con riqueza que supere determinada cuantía y conformación. Para ambos casos el Poder Ejecutivo Nacional propondrá las escalas y la determinación concreta de los tributos.
El impuesto sobre la tasa de ganancia de las empresas de capital (sean estas empresas conformadas como sociedades o no) posee la ventaja de que las escalas del tributo pueden determinarse de manera tal de generar incentivos/desincentivos a determinadas industrias o sectores con arreglo a la política económica, sin generar distorsiones no deseadas, como si sucede en la actualidad con los impuestos al consumo o a las ventas o las ventas.
Dada la complejidad actual del sistema tributario, el proyecto establece un plazo razonable de 10 años para su concreción total, de manera tal de que el Poder Ejecutivo Nacional pueda ir adoptando las medidas de manera paulatina, esto es, la reglamentación sobre el cálculo de ambos tributos y su cobro paulatino a medida que se suprimen impuestos.
En el entendimiento de que la medida propuesta constituye una transformación económica y que de su implementación surgirá un verdadero reordenamiento no solo del Estado Nacional sino del sistema económico en su conjunto.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)