PROYECTO DE TP


Expediente 0539-D-2019
Sumario: "SISTEMA DE INFORMACION DE PRECIOS - SIP -". CREACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER UN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS (SIP) PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Capítulo I
Consideraciones Generales y definiciones
Artículo 1°.- Entiéndase por SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS (en adelante, SIP) al servidor web en cual se informarán los precios de todos los bienes de consumo ofrecidos al público conforme se establece en la presente Ley.
Artículo 2°.- El acceso al SIP será irrestricto en los horarios en los cuales se encuentre habilitado y funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
b) Oferente: Es el establecimiento que ofrece el producto.
c) Usuario: Es la persona física o jurídica que realiza consultas en el SIP y obtiene un TICKET ELECTRÓNIO DE INFORMACIÓN, conforme lo establece el artículo 7 de la presente.
d) Demandante: es el usuario que adquiere productos en un establecimiento y cuyos precios se encuentran detallados en el TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN.
Artículo 4°.- La esencia del SIP la constituye la posibilidad de que el demandante obtenga previo a la compra, información del precio de un producto en los distintos establecimientos y permitir su comparación a través de la web. La información a la que accederá el usuario deberá poder ordenarse y listarse según las prioridades que este establezca considerando, al menos, los siguientes campos de elección:
a) Cadena: Se refiere al nombre del supermercado o cadena de supermercado.
b) Establecimiento: Indica el domicilio del establecimiento en el cual se halla el producto.
c) Localidad: Se refiere a la localidad en la que se encuentra el Establecimiento. Para el caso de que el establecimiento se ubique en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se especificará el barrio.
d) Provincia: Nombre de la Provincia en el cual se encuentra el Establecimiento, o bien “CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” cuando el establecimiento se ubique en ella.
e) Domicilio: Es el domicilio real en el cual se encuentran disponibles para su compra y adquisición los productos ofrecidos.
f) Rubro: Contiene las distintas categorías de productos según su naturaleza. Entre ellos se encuentran Almacén, Ferretería, Carnicería, Pescadería, Panadería, etc.
g) Subrubro: Contiene subcategorías de productos según su naturaleza.
h) Producto: Es la unidad objeto de determinación del precio. Contiene el detalle sobre el tipo de producto, marca y/o fabricante, cantidad del producto según unidad de medida que se detalla en el producto, origen del producto y código de barras.
i) Precio: Es el precio final del producto (IVA incluido).
Sin perjuicio del ticket en soporte físico entregado a todo consumidor, los establecimientos obligados a informar en el SIP deberán asimismo conservar el ticket de compra en formato electrónico, en los términos que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Capítulo II
Del funcionamiento del SIP
Artículo 5°.- El SIP contiene el precio de cada producto ofrecido por el establecimiento en góndola. El precio del producto vigente en el SIP será equivalente al precio en góndola en ese momento o bien, ante la falta de stock en góndola, al último precio pagado, quedando la actualización del precio en la SIP en todos los casos a cargo del oferente. Los establecimientos obligados por la presente deberán enlazar al SIP sus bases de datos con el detalle de los productos y sus respectivos precios y actualizarlas toda vez que se realice modificación en alguno de ellos. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN reglamentará los aspectos técnicos requeridos para tal actualización.
Artículo 6°.- Los establecimientos obligados a informar en el SIP serán los responsables de actualizar en el SIP los datos asociadas a todos los productos ofrecidos en góndola, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 7°.- Una vez seleccionados los campos que detallan la compra a efectuar, el SIP emitirá un “TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN” el cual contendrá al menos los datos señalados en el artículo 4, incisos a, b, c, d, e, f, g, h e i de la presente Ley.
Artículo 8°.- Una vez emitido el TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, y en el término de 3 (tres) horas, el oferente no podrá cobrar un precio superior al demandante al momento de abonar la compra.
Artículo 9°.- El acceso a las consultas da datos y la emisión del TICKET DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA del SIP funcionará todos los días desde la 5:00 (cinco) horas y hasta las 18:00 (dieciocho) horas.
Artículo 10º.- Los demandantes no estarán obligados a exhibir el TICKET DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA ante el oferente al momento de efectuar la compra, a excepción de aquellos casos en los cuales el demandante consumidor realice el reclamo por ante el establecimiento al que alude el artículo 14 de la presente.
Artículo 11º.- Abonada la compra y habiendo el demandante detectado diferencias entre el precio consignado en el TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN y el comprobante de compra emitido por el oferente, el demandante consumidor tendrá derecho a reclamar en los términos de la Ley Nº 24.240, artículo 4, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 12º.- A los efectos de efectuar el reclamo por ante el establecimiento correspondiente, estos deberán contar con registro de reclamos. Sin perjuicio de ello y a los efectos de recibir los reclamos, el SIP contendrá una aplicación específica para elevar reclamos de forma electrónica cuyo acceso estará claramente identificado en la página web de acceso al SIP.
Capítulo III
Penalidades por infracciones a la presente Ley
Artículo 13º.- Se presupone que habrá violación a la presente Ley cuando:
a) El oferente hubiere cobrado un precio superior al consignado en el TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN al que aluden los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
b) Los establecimientos obligados a informar en el SIP los datos requeridos no lo hicieren o lo hicieren de forma incompleta o defectuosa.
Artículo 14º.- En el caso de incumplimientos al inciso a del artículo 13 de la presente, el consumidor demandante tendrá derecho a reclamar tal diferencia y el oferente estará obligado a reintegrar el importe en efectivo o a través de los medios de pago electrónico, a elección del consumidor. Ante el reintegro de tal monto, el consumidor aceptará no realizar reclamo alguno dando por finalizado el litigio. Tanto la cantidad de reclamos como los reintegros efectuados en su consecuencia serán informados en el SIP por cada establecimiento.
Artículo 15º.- Si el oferente se negare a reintegrar el monto conforme lo establecido en el artículo 14 de la presente, el demandante consumidor tendrá derecho a realizar el reclamo por ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Evaluado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el incumplimiento, la misma emitirá un dictamen en forma electrónica que comunicará al demandante, en el cual confirmará o rechazará parcial o totalmente el reclamo efectuado por este. En el primer caso, el dictamen contendrá una NOTA ELECTRÓNICA DE CRÉDITO emitida a favor del consumidor en el cual se detallará la penalidad aplicada al oferente. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN reglamentará los aspectos referidos a la identificación electrónica de los usuarios y los datos requeridos para efectuar los reclamos.
Artículo 16º.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá los resarcimientos al consumidor afectado a aplicar en virtud del incumplimiento detallado en el artículo 15 de la presente, los cuales no podrán ser inferiores a las diferencias que se hubiesen registrado entre el precio de compra abonada por el consumidor y el precio consignado en el TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN.
Artículo 17º.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá aplicar penalidades de oficio si de los datos informados en el SIP y los tickets de compra informados en el SIP por los establecimientos surgieren diferencias que signifiquen una violación a la presente Ley. Los montos de las penalidades aplicadas a los establecimientos y/u oferentes serán ingresadas al TESORO NACIONAL y formarán parte de los recursos nacionales coparticipables.
Capítulo IV
Disposiciones transitorias
Artículo 18º-. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la presente Ley en el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 19º-. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 1070-D-2017 y hoy considero necesario insistir con el este proyecto de Ley atento
a que viene a contribuir a la información sobre los distintos precios de oferta al interior de nuestra nación, aspecto este fundamental para el normal desenvolvimiento de los mercados de bienes.
En ese sentido se observado a lo largo de los últimos años una profunda dispersión en los precios de oferta para un mismo producto dependiendo del establecimiento comercial en el que el consumidor escoja realizar la compra, hecho este que a todas luces conduce a una desorientación por parte del consumidor sobre los precios medios o de referencia, esenciales para la toma de decisiones racionales del consumidor en cuanto tal.
Así, el precio de un mismo producto puede observar grandes variaciones según el establecimiento que se trate, no contando necesariamente el consumidor con todos los datos necesarios a los fines de escoger en qué establecimiento comprará dicho producto.
Es llamativo que a la fecha no exista una base de datos que contenga tal información y que evite que el consumidor realice in situ la verificación de tales precios, insumiendo tiempo y esfuerzos que desde el punto de vista social resultan muy superiores a los costos que el presente proyecto plantea.
En efecto, se propone establecer una gran base de datos de acceso público para que los consumidores, previo a escoger en qué establecimientos realizará su compra, pueda comparar los precios de aquellos productos que va a adquirir.
El Sistema de Información de Precios (SIP) agrupa en tiempo real la información sobre los precios de todos los productos ofrecidos por los establecimientos (con el detalle suficiente para la identificación precisa de ellos, del establecimiento que lo pone en oferta, etc.) y posibilita que al consumidor que su elección se base en los cálculos racionales habituales, pero aportando información en tiempo real sobre los precios.
De este modo, y con la información disponible, las reglas de mercado harán lo propio: aquellos establecimientos que cobren un precio que se aleje del precio promedio del mercado según la región que se tome, tenderán a converger hacia un punto de equilibrio más o menos definido, aportando a una mejora en la competitividad de la oferta y a una competencia acabada entre los distintos oferentes.
Debe señalarse que no se trata de un control de precios, pues los mismos quedan fijados por la interacción de la oferta y la demanda y todo lo que detrás de ellas se encuentra, sino que tiende a poner dicha información al servicio del consumidor en una sola plataforma web de acceso público.
Una vez escogidos los productos a adquirir, la información comprendida en comprobante emitido por el SIP (TICKET ELETRÓNICO DE INFORMACIÓN) resulta vinculante para la futura compra, siempre que la misma se realice dentro de las 3 horas de emitido aquél.
Para garantizar que los precios consignados en el SIP correspondan a los efectivamente cobrados en ese momento por el establecimiento que los publica en la plataforma, basta con enlazar las bases de datos de los establecimientos comerciales al SIP.
No obstante ello, existen algunas elementos a considerar para evitar controversias entorno al precio cobrado. En efecto, si un consumidor emite un ticket en un momento determinado con validez dentro de las próximas tres horas, puede suceder que el establecimiento decida, por ejemplo, aumentar el precio del producto antes del vencimiento del TICKET, razón por la cual, el pecio de góndola cuando el consumidor realice la compra podría resultar superior al consignado. Para eliminar tal controversia, el SIP debe contener una interface que permite anticipadamente al establecimiento informar el aumento, el cual solo podrá efectivizarse en las bases de datos de los establecimiento solo tres horas después. Esta circunstancia permite que durante ese lapso, se mantenga el precio informado en el SIP. Asimismo debe considerarse que los establecimientos cuentan con un rango horario suficientemente elevado (desde las 18:01 hs. Hasta las 4:59 hs. del día siguiente) para modificar libremente los precios sin que esas acciones sean vinculantes hasta tanto la apertura diaria del SIP.
Por otro lado, los controles al funcionamiento del SIP son de costos casi nulos. En primer lugar, se encuentran los propios parámetros estadísticos que permiten identificar los reclamos y las diferencias entre los precios cobrados y consignados. En segundo lugar, los controles referidos a los softwares utilizados por los establecimientos, los cuales deben ser inviolables y registrar todas las modificaciones en los datos efectuadas.
Finalmente, dado que el precio consignado en el SIP una vez que se ha emitido un TICKET ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN es vinculante hasta las próximas tres horas, basta con entrecruzar los comprobantes electrónicos de compras que los establecimientos se encuentran obligados a informar con los TICKETS ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN emitidos, para verificar si existieron diferencias, en que productos, por qué montos, etc.
Como corolario, el SIP aportará información sobre precios que contribuirán a la elaboración de los índices de precios por parte del INDEC, así como también información sobre la facturación de los establecimientos, niveles de consumo de determinados productos, etc.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, se solicita el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA