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PROYECTO DE TP


Expediente 0539-D-2016
Sumario: "DIA NACIONAL DEL INSPECTOR DE MINAS". SE DECLARA COMO TAL AL 30 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


30 de mayo, Día Nacional del Inspector de Minas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º: Declárase el día 30 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Inspector de Minas".
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional dispone las medidas necesarias para la planificación e implementación de las acciones conmemorativas del "Día Nacional del Inspector de minas".
ARTICULO 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración de la Cámara que Ud. preside el presente proyecto de ley que reproduce el proyecto 6936/D/2014 que no fue tratado durante su vigencia parlamentaria. Los motivos que nos llevaron a presentarlo no han cambiado: seguimos plenamente convencidos de la necesidad de desarrollar el potencial minero argentino en compatibilidad con nuestros sistemas legales, fiscales y ambientales. La figura del Inspector de Minas armoniza e impulsa en esta convicción.
En primer lugar, este proyecto tiene el propósito de hacer un reconocimiento especial para el grupo de personas que han participado y participan dentro de la fiscalización de la actividad minera en la figura del "Inspector de Minas", u otra denominación equivalente que concentre entre sus múltiples funciones: Controlar el cumplimiento de la legislación nacional y provincial de protección ambiental para la actividad minera; brindar apoyo técnico a las distintas áreas que componen el organismo sobre todos los aspectos referidos al campo ambiental minero y policía minera provincial; controlar el cumplimiento de normativas de higiene y seguridad de la actividad minera e hidrocarburífera; fiscalizar el cumplimiento y ejercicio del derecho minero, inspecciones, informes técnicos; verificar de conformidad a las disposiciones del Código de Minería, Código de Procedimiento Minero, Reglamento de Policía Minera, las leyes procesales sobre la materia; controlar el cumplimiento en los distintos proyectos, de la legislación Nacional y Provincial de protección ambiental para la actividad minera y la gestión ambiental de hidrocarburos; solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando la circunstancia y cometido así lo exijan; controlar el cumplimiento ambiental de las empresas que desarrollan actividad minera e hidrocarburífera; monitorear el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental minera y de hidrocarburos; indicar a los pequeños productores sobre el comportamiento ambiental en el desenvolvimiento de la actividad; ejercer el control sobre los trabajos de prospección, exploración, explotación y procesamientos de minerales e hidrocarburos a fin de que cumplan las normas establecidas por la legislación minera Nacional y provincial en lo referente a seguridad, higiene, medio ambiente y conservación de los recursos mineros; Inspeccionar a efectos de realizar un seguimiento, control y/o infraccionar respecto de la gestión ambiental, las tareas mineras e hidrocarburíferas en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte y la seguridad e higiene en el trabajo; actuar como autoridad y/o perito oficial previstos en la legislación Nacional y Provincial vigente; que le sean solicitadas u orientadas por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero; fiscalizar la veracidad de las declaraciones juradas a requerimiento por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero; relevar la información de producción y de exploración sobre la base de inspecciones; realizar controles de campo a efectos de verificar el uso de las guías de transito correspondientes; representar oficialmente a la Dirección de Fiscalización y control Ambiental Minero como representante técnico de la misma; hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 242 y 324 del Código de Minería, reglamento de policía Minera y de las leyes y reglamentaciones correspondientes; hacer cumplir las disposiciones establecidas en el titulo 13 del código de minería (condiciones de explotación y de la protección ambiental para la actividad minera) y las reglamentaciones que se dicten sobre la materia; solicitar la participación a otros sectores de la dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero; paralizar parcial o totalmente, las labores mineras o la actividad de cualquier otro sector del establecimiento minero, cuando las circunstancias así lo requieran y ante peligro inminente que atente contra la seguridad del minero en sus trabajos; efectuar controles sistemáticos y asistemáticos para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo que se realiza en la actividad minera de Prospección, Explotación, Exploración, Planta de Procesamiento de minerales e hidrocarburos; labrar actas de inspección y de infracción; difundir las normas de conservación del Medio Ambiente en la Actividad Minera.
En segundo lugar, cabe explicar la razón de la fecha elegida: 30 de mayo. Esto nos invita a volvernos hacia al siglo XIX y a la figura de Domingo Faustino Sarmiento, que en forma empeñosa y audaz quería hacer entrar a la antigua minería dispersa en inmensa franja cordillerana en una nueva etapa, que no solo la insertara en el siglo XIX sino que la proyectara al siglo XX.
En efecto, cuando Domingo Faustino Sarmiento asume en 1862 como Gobernador de San Juan, el 9 de enero, se encarga inmediatamente de poner en marcha, entre otros proyectos, sus ideas respecto del papel importante que representaba la minería, no sólo desde una mirada local, sino regional y prueba de ello son los decretos específicos tendientes a organizar la actividad minera: el decreto del 14 de febrero de ese año, crea por primera vez la oficina de Diputación de Minas para trabajar todo tema minero. Nombra a Domingo de Oro como Diputado de Minas, "oídos los mineros residentes en la capital", según reza el decreto y dispone que el Diputado procederá a convocar a una junta de mineros que propondrá el reglamento para el ejercicio de sus funciones. El 11 de marzo, también por decreto, se establece la expropiación de sitios, aguas, leñas, en beneficio de la minería.
Ya más cerca de nuestro tema, el mismo Sarmiento, el 30 de mayo de 1862, nombra Inspector de Minas de la Provincia al ingeniero Francisco Ignacio Rickard, al que califica de "sabio viajero inglés y altamente recomendado por su competencia". Sarmiento había establecido la Oficina de Diputación de Minas y dentro de ella la función del Inspector de Minas de la República, con el objeto de promover las exploraciones y presentaciones de informes relacionados con la industria minera. Domingo De Oro y Francisco Rickard se convirtieron así en los primeros funcionarios del gobierno sanjuanino vinculados directamente con la minería.
La idea de Sarmiento era que el "Inspector de Minas" hiciera una evaluación de las posibilidades mineras de la provincia recorriendo en detalle la Serranía de El Tontal, inspeccionando numerosas explotaciones mineras de plata que allí se encontraban trabajando. También durante esa estadía inspeccionarían las Minas de los distritos de Marayes y La Huerta. Según afirma el Ing. Rickard:
"Corresponde informar al lector que mis deberes como Inspector General de Minas consistía en ver que los mineros fueran tratados correctamente, y que las distintas galerías y excavaciones en la mina fueran ejecutadas de acuerdo con la Ordenanza de Minería, código legal al que ya he aludido; al hallar una mina trabajada impropiamente, o en estado peligroso por los gases, etcétera, mi deber es reportarlo al Diputado de Minas, que generalmente publica el hecho y declara penalizables a los propietarios de esa mina".
La actividad de fomento minero de Sarmiento como Gobernador de San Juan se continuó a través de la instalación de la denominada Compañía de Minas de San Juan, organizada por él y constituida el 21 de julio de 1862, con un capital de 110.000 pesos fuertes. Los socios fundadores y firmantes del acta son 45 y el primer directorio, integrado por doce miembros incluye: a Ruperto Godoy, Manuel Moreno, Santiago Lloveras, Abel Quiroga. Saturnino de la Presilla, Camilo Rojo y Pedro J. Cordero, en San Juan, a Juan Anchorena en Buenos Aires, a Mariano E. de Sarratea en Valparaiso, a Antonio López en Copiapó y al general Nicolás Vega, en Paris. Augusto Carfié y don Valentín Videla son elegidos síndicos, y el ingeniero Francisco Ignacio Rickard, principal apoyo de Sarmiento en su proyecto minero, fue designado administrador general de los trabajos mineros. En 1862 se forma una verdadera compañía internacional en San Juan.
La actividad ejecutiva de Sarmiento se continuó con los Decretos del 19 y 21 de agosto de 1862, que establecen disposiciones reglamentarias sobre el gobierno de los minerales. También se dictaron leyes protectoras por exenciones de derechos, amparo de minas y otras medidas tendientes al desarrollo de la industria minera.
Volvamos a la figura del Primer Inspector de Minas. Al ser designado el Ing. Rickard, como Inspector general de Minas de la provincia, aconsejó a Sarmiento introducir la enseñanza de la Química y la Mineralogía. Como ya se mencionó, al crearse la Sociedad de Minas de San Juan, Rickard y Domingo de Oro, las dos primeras autoridades mineras sanjuaninas, fueron enviadas a Buenos Aires en procura de capitales y equipos. Mitre lo nombró INSPECTOR NACIONAL DE MINAS, y con él mantiene una activa correspondencia donde resalta siempre la falta de legislación minera nacional.
La inacabada pero aleccionadora trayectoria de promoción minera de la Gobernación fue el prolegómeno de su análoga en la Presidencia. En 1868, contra toda expectativa, Sarmiento asume la Presidencia de la Nación. Crea la primera Escuela de Minería del país en la provincia de San Juan, y auspicia la venida de grandes geólogos e ingenieros en minas, principalmente de Alemania, como Steppenberk, Groeber y Hoskoldt, este último autor de una de las primeras fórmulas matemáticas para el cálculo del "valor real" de una mina, fórmula usada, con algunas variantes, hasta el día de hoy.
También la presidencia de Sarmiento convoca a la Figura del primer Inspector de Minas. El Ministro del Interior, Vélez Sarsfield le encomendó al Ing. Francisco Ignacio Rickard la inspección general de los Distritos Mineros de la República. Éste, durante siete meses recorrió casi 8000 kilómetros visitando las minas de La Carolina en San Luis, las de Uspallata y Paramillo en Mendoza, Tontal, Castaño, Huachi, Gualilán y La Huerta en San Juan, Famatina en La Rioja, los yacimientos de cobre, oro y plata de Catamarca y otras minas de Córdoba.
Como resultado de sus observaciones e inspecciones, el Ing. Rickard, publicó un "Informe sobre distritos minerales, minas y establecimientos de la Argentina en 1868 - 69", que de inmediato el propio Sarmiento comentó en el Diario "El Nacional". Es el primer registro científico de las: minas y establecimientos existentes, metales explotados, minerales útiles para la industria, compañías, capitales, maquinarias, trabajadores y sistemas utilizados, catastro encargado por el gobierno. En su trabajo, también, hacía notar la existencia de petróleo en el sur de Mendoza y por su insistencia, en 1870 se dictó una ley de fomento a la explotación carbonífera. En sus informes Rickard alertaba al gobierno sobre la necesidad de prestarle atención a la explotación del hierro y el carbón de piedra, imprescindibles para el ferrocarril que comenzaba. El Congreso se hizo cargo de las advertencias y sancionó la primera ley de fondo carbonífero, la ley 448 de 1870; y la ley 564 de 1872, destinada a la explotación de hierro.
Por tal motivo, y, de acuerdo a fuentes historiográficas es que se propone el 30 de mayo como el Día Nacional del Inspector de Minas, en función de que ese día en el año 1862, Domingo Faustino Sarmiento, firmó el nombramiento del primer Inspector de Minas, en la Provincia de San Juan.
Por las razones expuestas, señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0249-D-18