PROYECTO DE TP


Expediente 0534-D-2019
Sumario: "POLICIA LABORAL ARGENTINA". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREAR EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, LA POLICÍA LABORAL ARGENTINA
Artículo 1º.- Crear en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Policía Laboral Argentina, con competencia para actuar en todo el ámbito de la República Argentina y sujeto a los principios que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional aprobará la Estructura de la Policía Laboral Argentina, adoptando asimismo todas las medidas conducentes a su puesta en funcionamiento.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en el término de 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 6021-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo crear una fuerza especializada a los fines de velar por el cumplimiento de las normas en materia de registración del trabajo, enmarcándose en una de las tantas medidas que entiendo este cuerpo de legisladores puede aportar a los efectos de contribuir con las altas tasas de empleo no registrado, verificadas en nuestro país desde hace ya varios años.
En ese sentido, sin perjuicio de las restantes medidas que puedan adoptarse, entiendo que uno de los pilares sobre los cuales debe edificarse una sólida y duradera estructura de control sobre el cumplimiento de las normas en materia previsional por parte de los empleadores, es la creación de un cuerpo de agentes con capacidad de investigación y fiscalización “in situ” de posibles empleadores infractores a las normas vigentes.
Del texto del proyecto se deduce una serie de principios que debieran guiar a la fuerza nacional que se propone crear. En primer lugar y de manera genérica, la competencia para actuar en representación del Estado Nacional como institución fiscalizadora, sin perjuicio de todas aquellas acciones que le caben a otros organismos.
En segundo lugar, la de recepcionar las denuncias sobre empleo no registrado, competencias que en la práctica se encuentran difusamente establecidas.
En tercer lugar, la de fiscalizar “in situ” a empresas a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa y, de corresponder, proponer la aplicación de sanciones que para el caso correspondan.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
ANEXO
Policía Laboral Argentina
Conformación, competencias y obligaciones
CAPÍTULO I
Conformación de la Policía Laboral Argentina
Artículo 1º .- La Policía Laboral Argentina estará conformada por un cuerpo de agentes especializados dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y cumplirá sus funciones en todo el ámbito nacional.
Artículo 2º.- La Policía Laboral Argentina tendrá las siguientes obligaciones:
a) Recepcionar denuncias sobre trabajo no registrado en cualquier industria, comercio o establecimiento económico, resguardando en todo momento la identidad del denunciante.
b) Fiscalizar “in situ” a empresas o actividades productivas a los fines de verificar la debida inscripción de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos.
CAPÍTULO II
Competencias de la Policía Laboral Argentina
Artículo 3º.- Para el ejercicio de sus funciones la Policía Laboral podrá:
a) Entrevistar y requerir información a los directores de empresas, encargados de la producción, gerentes de área, jefes de planta, etc., sobre la nómina de trabajadores a su cargo.
b) Realizar consultas por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de verificar la correcta registración de los trabajadores.
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública bajo su exclusiva responsabilidad, cuando en el desempeño de sus funciones se verificare el entorpecimiento u obstaculización por parte de terceros.
Artículo 4º.- La Policía Laboral será dirigida por un Directorio conformado por:
a) Un Director designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
b) Dos directores designados, cada uno de ellos por las dos centrales obreras con mayor representatividad.
c) Un Director designado por las cámaras empresariales.
d) Un Director designado por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, integrante del bloque que conforme la primera minoría.
El director designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presidirá las reuniones del Directorio.
Artículo 5º.- Serán obligaciones del Directorio:
a) Proponer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la aplicación de sanciones cuando por su accionar se verifiquen incumplimientos vinculados al registro de trabajadores, en virtud del Régimen Sancionatorio vigente.
b) Elaborar un informe anual sobre las actas de inspección labradas por los agentes de la Policía Laboral Argentina, detallando las observaciones y falencias detectadas.
c) Elevar anualmente un programa de relevamientos y la metodología de selección de ramas de la economía y/o sectores geográficos a relevar.
d) Mantener actualizado el Registro de Infractores al Programa de Regularización del Empleo, el cual contendrá el historial y antecedentes de cada empresa fiscalizada y los resultados obtenidos.
e) Proponer al Ministerio de Trabajo la aplicación de programas generales para la registración del empleo.
f) Representar al Estado Nacional ante demandas judiciales por incumplimientos vinculados a la normativa que regula el trabajo registrado.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional aprobará la Estructura de la Policía Laboral Argentina, realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA