PROYECTO DE TP
Expediente 0534-D-2016
Sumario: JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y CUARTA NOMINACION, FISCALIA FEDERAL Y DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL EN LA CIUDAD DE CORDOBA. CREACION
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
	        CREACIÒN JUZGADO 
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Y CUARTA NOMINACIÒN, 
FISCALIA FEDERAL Y DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL EN LA 
CIUDAD DE CORDOBA
	        
	        
	        ARTÍCULO 1° -
 Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad 
de Córdoba, provincia de Córdoba, al que se le asignará el número 
4.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º - 
Establézcase como su competencia territorial los departamentos Capital 
(córdoba),  Colón (Jesús María); Punilla (Cosquin); Rìo Primero ( Santa 
Rosa de Río Primero); Santa María (Alta Gracia); Totoral ( Villa del 
Totoral); Cruz del Eje (Cruz del Eje); Ischilin (Dean Funes)  Minas (San 
Carlos Minas) ; Pocho ( Salsacate) Rio Seco (Villa de María); Sobremote 
(San Francisco del Chañar); San Alberto ( Villa Cura Brochero); Tulumba 
(Villa Tulumba); San Javier (Villa Dolores) Calamuchita (Pedanias : Los 
Reartes, Los Molinos, Santa Rosa y Monsalvo)
	        
	        
	        ARTÌCULO 3º - Este 
juzgado federal funcionará con cinco secretarías, con competencia en 
materia: a) penal y correccional; b) civil y comercial; c) Fiscal; d) Laboral 
y previsional y e) Leyes especiales, respectivamente.
	        
	        
	        ARTICULO 4º - 
Créase una (1) Secretaría con competencia en materia Penal y 
correccional en el ámbito del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 
de la Ciudad de Córdoba.-
	        
	        
	        ARTICULO 5º - 
Créase una (1) Secretaría con competencia en materia Civil y Comercial 
en el ámbito del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la Ciudad 
de Córdoba.-
	        
	        
	        ARTICULO 6º- 
Créase una (1) Secretaría con competencia en materia Fiscal en el ámbito 
del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la Ciudad de Córdoba.-
	        
	        
	        ARTICULO 7º- 
Créase una (1) Secretaría de derecho  Laboral y previsional en el ámbito 
del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de la Ciudad de Córdoba.-
	        
	        
	        ARTICULO 8º- 
Créase una (1) Secretaría de leyes especiales en el ámbito del Juzgado 
Federal de Primera Instancia N° 4 de la Ciudad de Córdoba.-
	        
	        
	        ARTICULO 9º-
 Créase una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial ante el 
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de Córdoba, ambas con una 
(1) Secretaría.-
	        
	        
	        ARTICULO 10° - 
Créanse los cargos de Juez de primera instancia, de Fiscal de primera 
instancia, de Defensor Público Oficial de primera instancia, de Secretario 
de primera instancia y de funcionarios y personal que se detallan en los 
Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 11º - La 
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con asiento en la ciudad de 
Córdoba, ejercerá la superintendencia y será el tribunal "ad quem" del 
juzgado federal que por esta ley se instituye.
	        
	        
	        ARTICULO 12º - La 
Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de 
la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, tomarán las 
medidas administrativas y presupuestarias conducentes a la instalación y 
funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.-
	        
	        
	        ARTICULO 13º - El 
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo 
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de Primera 
Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia que se 
instauran por la presente ley
	        
	        
	        ARTICULO 14°- El 
Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones 
presupuestarias que resulten necesarias a los fines de solventar los 
gastos y erogaciones que demanden el cumplimiento inmediato de la 
presente ley hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto anual.- 
	        
	        
	        ARTICULO 15° - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación.
	        
	        
	        ARTICULO 16º - De 
forma.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La celeridad 
procesal es uno de los principios rectores de todo proceso judicial. Velar 
por su aplicación es un deber primordial del juzgador a los fines de 
defender los cimientos mismos de la república. Puesto que "nada se 
parece más a la injusticia que la Justicia tardía" (Séneca, Filosofo latino), 
es el legislador quien debe velar por introducir al poder judicial las 
herramientas necesarias para garantizar el expeditivo acceso a la justicia 
de todos los habitantes del territorio nacional, y con ello el respeto a sus 
garantías constitucionalmente reconocidas.-
	        
	        
	        La densidad 
demográfica, la existencia de un crecimiento exponencial de litigiosidad; 
una gran amplitud de competencia territorial, son factores que atentan 
contra una correcta administración de justicia y el plazo razonable como  
garantía de un juicio justo. En tal sentido La Corte IDH en la sentencia 
del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, de fecha 27 de noviembre 
de 2008, destacó que: "(...) el derecho de acceso a la justicia 
implica que la solución de la controversia se produzca en tiempo 
razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a 
constituir, por sí misma, una violación de las garantías 
judiciales".
	        
	        
	        Bajo esta premisa, en la 
ciudad de Córdoba es indispensable la creación de un nuevo juzgado 
federal de primera instancia, que se sume a los otros tres existentes, y 
que venga a armonizar el derecho a una correcta justicia que tiene toda 
persona, con el trabajo digno del empleado judicial que hoy se encuentra 
en jaque al encontrarse sobrepasado por miles de causas que ingresan 
año tras año, acumulándose con las ya en trámite y que esperan una 
resolución sobre el fondo de la cuestión. Según consta como información 
oficial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  en la circunscripción 
Córdoba se advierte un incremento anual abrumador de causas que 
varían según la materia que se trata, así se expone en el cuadro de 
estadísticas comparativo que se expone por Juzgado, año, semestre y 
secretaria, a saber :
	        
	        
	               JUZGADO 
N° 1 
	        
	        
	          AÑO 
2014
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE 	I SEMESTRE   II SEMESTRE
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	     48005                 	51976                      
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	      3549		3542
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		      15547		16102
	        
	        
	        SEC. FISCAL		
	      8049		8034
	        
	        
	        AÑO 
2015
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE 	I SEMESTRE   
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	     56872             
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	      3550			 
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		     15904 
	        
	        
	        SEC. FISCAL		
	     7802 		
	        
	        
	               JUZGADO 
N° 2 
	        
	        
	                      AÑO 
2014
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE      I SEMESTRE         II SEMESTRE 
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	50774			54318
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	1238			1156
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		10512			10561
	        
	        
	        SEC. LABORAL Y 
PREV.	12112			12185
	        
	        
	           AÑO 
2015
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE           I SEMESTRE 
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	59502
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	1146
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		10603
	        
	        
	        SEC. LABORAL Y 
PREV	12105
	        
	        
	        JUZGADO N° 3 
	        
	        
	                      AÑO 
2014
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE 	I SEMESTRE II SEMESTRE
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	21823			26867
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	1701			1757
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		6535			6736
	        
	        
	        SEC. FISCAL		
	22466			23111
	        
	        
	           AÑO 
2015
	        
	        
	        CAUSAS EN 
TRÁMITE 	I SEMESTRE 
	        
	        
	        SEC. LEYES 
ESPECIALES	30936
	        
	        
	        SEC. PENAL		
	1506
	        
	        
	        SEC. CIVIL		
		6822
	        
	        
	        SEC. FISCAL		
	23236
	        
	        
	        Con claridad meridiana 
surge que en la actualidad los Tres Juzgados Federales de Primera 
Instancia de primera, segunda y Tercera Nominación cuya competencia 
	        
	        
	        territorial engloba a 
1.740.549 habitantes se encuentran superados por la realidad fáctica e 
ineludible descripta con anterioridad, sin importar el esfuerzo y 
desempeño ejemplar de todo el recurso humano que a diario llevan 
adelante la función que les fue conferida . 
	        
	        
	        Por ello la respuesta debe 
ser expeditiva y concreta, puesto que el elevado cumulo de expedientes 
de esta jurisdicción pone en peligro el sistema judicial mismo, haciendo 
humanamente imposible el labor diario y constitucionalmente reprochable 
en cuanto al derecho de justicia y debido proceso que debe garantizar.-
	        
	        
	        El nacimiento de un nuevo 
juzgado federal representará en la Ciudad de Córdoba un paliativo 
palpable a esa penosa situación.-
	        
	        
	        Si buscamos en nuestro País 
una ciudad melliza a la citada precedentemente, en cuanto a su 
demografía, pues es claramente Rosario. Notamos que en la misma 
existen desde el año 1990 4 Juzgados Federales de primera instancia, 
para una población de 1.822.357 habitantes comprendidos dentro de su 
competencia territorial, la que resulta inferior a la que ostentan los 
tribunales existentes a la Ciudad donde este legislador insta su 
emulación. También se puede citar en igual dirección el Caso de la 
Ciudad de Mar del Plata con 4 juzgados Federales de primera instancia 
desde el año 1989, con una competencia territorial que alcanza a una 
cantidad de 723.685 habitantes, es decir sumamente inferior a las 
referidas supra; o por último la Ciudad de Mendoza, en igual situación 
desde el año 2009, fecha en que se creó su último y cuarto Juzgado 
Federal, aunque en este caso aún sin habilitar por falta de magistrado 
designado en el cargo-
	        
	        
	        En fin, se pretende 
descongestionar y agilizar un sistema judicial  que se presenta como 
obsoleto ante un reclamo generalizado de la sociedad cordobesa.-
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito 
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	        
	        
	        						                
Diego Matias Mestre
	        
	        
	        						               
Diputado de la Nación
	        
	        
	        						
	        UCR - Córdoba
	          
      
  
 
								
  ANEXO
ANEXO NÙMERO I
	        CARGOS A INSTITUIR 
EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 
	        
	        
	        Juez federal de primera 
instancia: 1
	        
	        
	        Secretario de juzgado: 
5
	        
	        
	        Prosecretarios: 5
	        
	        
	        Jefes de despacho: 
5
	        
	        
	        Escribientes: 10
	        
	        
	        Auxiliares: 16
	        
	        
	        Personal de servicio: 
2
	        
	        
	        Total: 44
	        
	        
	            ANEXO NÙMERO II
	        
	        
	        CARGOS A INSTITUIR 
EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL 
	        
	        
	        Fiscal de primera 
instancia: 1
	        
	        
	        Secretario: 1
	        
	        
	        Jefes de despacho: 
1
	        
	        
	        Escribientes: 1
	        
	        
	        Auxiliares: 1
	        
	        
	        Personal de servicio: 
1
	        
	        
	        Total: 6
	        
	        
	            ANEXO NÙMERO 
III
	        
	        
	        CARGOS A INSTITUIR 
EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
	        
	        
	        Defensor Público Oficial 
de Primera Instancia: 1
	        
	        
	        Secretario: 1
	        
	        
	        Jefes de despacho: 
1
	        
	        
	        Escribientes: 1
	        
	        
	        Auxiliares: 1
	        
	        
	        Personal de servicio: 
1
	        
	        
	        Total: 6
	          
      
  
 
							| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| BELLOCQ, GERARDO ALBERTO | CORDOBA | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0698-D-18 | 
