PROYECTO DE TP


Expediente 0530-D-2019
Sumario: REGISTRO DE DEPORTISTAS AMATEURS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS AMATEURS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Artículo 1º.- Créase el REGISTRO DE DEPORTISTAS AMATEURS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuya administración estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- Los deportistas amateurs inscriptos en el registro creado por el artículo 1 de la presente gozarán de la eximición o reintegro del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO en la adquisición del equipamiento y de aquellos artículos necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad como deportista, sin perjuicio de todo otro fin a que dicho registro pudiera servir y que establezca debidamente el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°.- La inscripción en el registro creado por el artículo 1 de la presente se realizará por expresa petición del deportista o la institución a la cual este represente, previa acreditación de los requisitos que en el capítulo II se detallan.
Capítulo II
De los requisitos para estar inscripto en el Registro de Deportistas Amateurs de la República Argentina
Artículo 4º.- Serán requisitos para estar inscriptos en el Registro de Deportistas Amateurs de la República Argentina:
a) Demostrar insuficiencia económica por parte del deportista para hacer frente a los gastos asociados a la adquisición del equipamiento y/o los artículos a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley.
b) Contar con la opinión por parte de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE en cuanto a la necesidad de inscribir al deportista en dicho registro, evaluando no solo la citada insuficiencia económica sino también sus aptitudes y capacidades en la práctica del deporte del que se trate.
c) Contar con 2 (dos) años de experiencia en la práctica del deporte por el cual solicita estar inscripto como amateur, salvo en aquellos casos en los que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE excluya expresamente tal requisito fundadamente.
Artículo 5º.- Quedarán inscriptos de pleno derecho en el registro creado por el artículo 1 de la presente Ley, aquellos deportistas que gocen a la fecha de entrada en vigencia de la misma, de cualquier aporte monetario en su calidad de deportista amateur, sea este por parte del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará en el término de 90 (noventa) días desde su entrada en vigencia los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5975-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que
pretende contribuir a la práctica del deporte amateur en el ámbito de todo el territorio nacional.
Son conocidas Señor Presidente todas las dificultades que los deportistas argentinos amateurs deben superar a los fines de lograr competitividad y cierto grado de profesionalismo en la práctica del deporte, debido principalmente a que su fomento no resulta en la actualidad (dada la escasez relativa de recursos y la siempre urgencia coyuntural) una prioridad para los Estados en sus distintos niveles.
Tales dificultades no obstante no han impedido que muchos de los deportes amateurs que se practican en nuestro país desembocaran en logros deportivos resonantes, celebrados a lo largo y ancho de la República (Judo, Ciclismo, etc.), y que pueden compararse con aquellos logros cosechados por deportes categorizados como “profesionales” y que gozan de autosuficiencia económica per se (Tenis, Hockey, Fútbol, Básquet, etc.).
No pueden soslayarse las dificultades económicas que atraviesan la mayoría de nuestros deportistas amateurs, quienes en general no gozan de ingresos provenientes de la propia práctica del deporte, hecho este que conduce, obviamente, a que estos deportistas practiquen dicho deporte sin prescindir de un trabajo normal y habitual y que, no obstante ello, se encuentran en serias dificultades para acceder a aquellos elementos mínimos y necesarios para la práctica del deporte en cuestión.
El presente proyecto de ley pretende dar impulso a la práctica del deporte amateur aportando facilidades en la adquisición de aquellos materiales que resultan necesarios para la práctica de los distintos deportes, eximiendo del IVA a la compra de tales productos cuando se verifica que los mismos son requeridos para la práctica de un deporte particular, y creando un registro administrado por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a incluir a aquellos deportistas amateurs que deberían verse beneficiados con la citada facilidad tributaria.
Debe destacarse que para evitar abusos en la adquisición de los materiales se ha incluido a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES como organismo no gubernamental capaz de emitir opinión (no vinculante, aunque necesaria) a la hora de evaluar si tal o cual deportista es susceptible de ser inscripto en el registro así como también, una vez inscripto, si tal o cual insumo es requerido para tal o cual actividad deportiva, debido en parte a que la estructura actual del Estado Nacional carece de instituciones propias que puedan ponderar tales cuestiones con el detalle necesario que requieren.
Finalmente y dadas los diversos procedimientos admisibles a la hora de aplicar el beneficio (devolución del monto correspondiente al IVA a través de tarjetas de crédito o débito, reintegros a través de cuenta bancaria a nombre del beneficiario previa presentación de documentación contable respaldatoria de las operaciones, etc.),
El Poder Ejecutivo Nacional poseerá la potestad de reglamentar la presente aplicando el criterio que resulte más conveniente sin que dicha reglamentación modifique el espíritu de la presente propuesta.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el tratamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA