PROYECTO DE TP


Expediente 0517-D-2018
Sumario: REPARACION INTEGRAL PARA LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
Fecha: 08/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados…
ARTICULO 1°— OBJETO. Esta ley tiene por objeto la reparación integral para las mujeres víctimas de violencia según los tipos y modalidades establecidos por Ley Nacional N° 26.485 o víctimas de los delitos o agravantes sancionados por las Leyes N° 26.364 y N° 26.791.
ARTICULO 2°— A los efectos de la presente ley se entiende por “reparación integral para mujeres víctimas de violencia”: el pago de indemnizaciones o beneficio extraordinario, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición por parte del Estado, a causa de daños, lesiones, violaciones o perjuicios sufridos por las mujeres víctimas.
ARTICULO 3°— En los casos en que, se hubiere producido la muerte o la desaparición de la mujer, en los términos establecidos por el art. 1°, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91 y sus modificatorios, por el coeficiente 100.
ARTICULO 4°— El beneficio extraordinario establecido en el art. 3° tiene el carácter de bien propio de la desaparecida o fallecida. Será distribuido haciendo aplicación análoga del orden de prelación establecido en el artículo 2.277 y concordantes del Código Civil. Los efectos de esta ley se aplicarán también a las uniones convivenciales. Los autores de la violencia que hubiere producido la muerte o desaparición de la mujer, cualquiera sea su grado de parentesco o relación con la víctima, quedan excluidos del beneficio extraordinario.
ARTICULO 5°—Sin perjuicio del derecho que tiene la víctima a la reparación integral del Estado según la presente norma, la parte damnificada podrá reclamar reparación civil.
ARTICULO 6°— La reparación económica es compatible con la Asignación Universal por Hijo/a, con el régimen de Asignaciones familiares, con las pensiones y/o jubilaciones y/ con cualquier otra prestación de la cual los beneficiarios de la presente ley sean destinatarios.
ARTICULO 7°—Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
El presente Proyecto de ley tiene su antecedente en el 8538-D-2016 que perdió estado parlamentario al comenzar el corriente año.
El mismo tiene por objeto la reparación integral de las mujeres víctimas de violencia, según los tipos (art. 5.- Tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica) y modalidades (art. 6.- Modalidades: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática) establecidos por Ley Nacional N° 26.485.
En cuanto al marco jurídico de la violencia contra las mujeres específico de nuestro país, considero que está dado por el art. 75 inc. 22 de la CN, que incorpora Pactos y Convenciones de Derechos Humanos, especialmente la Convención de Belem Do Pará, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), en particular sus resoluciones 19 y 33 y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Es así, que en cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), nuestro país tiene la obligación de asegurar la reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces para las mujeres víctimas de violencia.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Violencia (MESECVI), que realiza el seguimiento de la Convención de Belem Do Pará, de la Organización de Estados Americanos (OEA), produce informes realizados por el Comité de Expertas del MESECVI (CEVI). En su Segundo Informe del año 2015, punto 285 y 286 refiere a la importancia de asegurar la reparación del daño a las víctimas de violencia de género como un componente fundamental del acceso a la justicia. En este sentido, nuestro país no informó en relación a las sentencias o resoluciones relativas a la reparación a las víctimas y esto es así, porque carece de una normativa específica que armonice la legislación nacional con la Convención de Belem Do Pará y la CEDAW, ambas de cumplimiento obligatorio para Argentina.
Para el MESECVI la reparación integral del daño es un componente fundamental del acceso a la justicia. En el mismo sentido, la Resolución N° 33 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) refiere a la reparación como un mecanismo de acceso a la justicia de las mujeres.
El Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) profundiza:
“El CEVI ha venido reiterando también, la importancia de garantizar un enfoque holístico y eficaz para combatir la violencia contra las mujeres y reconoce que un marco jurídico integral es requisito indispensable para prevenir y encarar los distintos tipos de violencia de los que son víctimas las mujeres, al mismo tiempo que es fundamental que la ley ordene el aparato estatal para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la justicia y los mecanismos y políticas necesarias para erradicar las causas de la discriminación y de la violencia. La integralidad, en este sentido, reviste especial importancia pues dichos marcos jurídicos reconocen que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos que debe ser enjuiciada y sancionada, y debe garantizarse las medidas necesarias para proteger a las víctimas, reparar el daño causado y generar políticas públicas para erradicarla” (Párrafo 43).
Sin embargo, el mismo Segundo Informe, afirma en cuanto a los datos sobre números de sentencias o resoluciones relativas a la reparación de las víctimas, que solamente Chile proporcionó datos, en relación a víctimas colaterales en casos de femicidios (Párrafo 287).
No sólo las Convenciones y los informes de los Comités de Derechos Humanos señalan la necesidad de la reparación integral a las víctimas. Según afirman Costa López y Bravo Rubio (2008) sobre la Jurisprudencia de los organismos internaciones:
“En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a la reparación integral, en sentido amplio o restitituio in integrum, como todas aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y la indemnización. En este sentido, se trata de reparar por los daños: material, inmaterial, patrimonial familiar, al proyecto de vida, y de otorgar diferentes formas de reparación, traducidas en pago de indemnizaciones, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Todos estos conceptos comprenden la reparación integral.”
En el caso llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Campo Algodonero” la Corte ha declarado, como así también en otras oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas, Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra nota 309, párr. 77 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr 105.
La CIDH, en el apartado 448 del mencionado fallo “Campo Algodonero” señaló: “La Corte reitera que aquéllos que han sido declarados víctimas de una violación de un derecho reconocido en la Convención son considerados “parte lesionada”. “En este caso el Tribunal declaró que el Estado violó los derechos humanos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, así como los de sus familiares identificados en el párrafo 9 supra, por lo que serán considerados como “parte lesionada” y beneficiarios de las reparaciones que se ordenan en este capítulo.”
Por otro lado y en relación al gravísimo delito de Femicidio, el mismo Segundo Informe del MESECVI señala:
“Femicidio/Feminicidio: El Comité de Expertas/os recomendó a los Estados adoptar medidas para prevenir y sancionar el femicidio/feminicidio.”
“Siete países han tipificado esta figura en sus respectivos códigos penales o legislaciones, aunque cada uno define el delito de forma diferente. Algunos agravan más el homicidio de mujeres en ciertos casos. En 2008, ante la falta de consenso respecto a las características de este crimen, el Comité adoptó una declaración, definiéndolo: “Los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
En 2012, el Comité identificó que la mayoría de Estados que habían incorporado el femicidio/feminicidio en sus legislaciones, concentraban sus esfuerzos en criminalizar el acto cuando éste se daba en relaciones de pareja o expareja, mejor conocido como femicidio íntimo. El año siguiente, con la elaboración del Sistema de indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención de Belém do Pará, el Comité detalló la definición del delito y solicitó información, en consecuencia, sobre el siguiente concepto: “muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, en su lugar de trabajo, en espacios públicos, por parte de cualquier persona o grupo de personas sean conocidas o no por la víctima, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión, ya sea como delito autónomo o como agravante de homicidio”.
Nuestro país ha legislado en relación a la muerte violenta de mujeres por razones de género, aunque no incorporando la figura de femicidio como indica el Comité de Expertas ni tampoco tomando su amplia concepción sino como una agravante del homicidio en el art. 80 del Código Penal, incorporado por la Ley Nacional 26.791. Argentina se encuentra así, entre los países que han adecuado sus legislaciones a los estándares internaciones de derechos humanos. Sin embargo, como señaláramos anteriormente aún resta la adecuación en lo que respecta a la reparación integral.
En la Argentina, desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer y la Oficina de Violencia Doméstica asumió la tarea de elaborar un Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Según dicho Registro para el año 2015, el total de víctimas ascendió a 235 y en 2016 fue de 254. A su vez, según el Informe anual realizado por el Observatorio de Femicidios “Marisel Zambrano”, de la ONG La Casa del Encuentro, en el año 2013 se contabilizaron 295 femicidios, en 2014 la cifra fue de 277, en 2015 hubo al menos 286 femicidios y 290 en 2016. A su vez, el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres de “Ni Una Menos” señala que durante 2017 se registraron 298 femicidios, uno cada 29 horas. Promedió que empeoró en lo que va del año 2018, registrándose un femicidio cada 28 horas.
Es de resaltar que todos los años, desde 1986, se realiza en nuestros país, en diferentes ciudades de provincias, el Encuentro Nacional de Mujeres, a esta altura ya llevan 33 encuentros. Desde el surgimiento de la Mesa Ni Una Menos en 2015, los últimos encuentros nacionales culminaron con numerosas marchas de más de 100.000 mujeres movilizadas de todo el país que, con voz clara y contundente, se manifestaron contra la violencia machista y dijeron basta de femicidios.
Como señalamos en el proyecto anteriormente presentado, la terrible respuesta fue una sucesión de femicidios que se encuentran en el siguiente Link de medios:
El 09/10/16 tuvo lugar aberrante asesinato de la adolescente de 16 años, Lucía en la ciudad de Mar del Plata, llevada mediante engaños a una vivienda donde fue drograda, salvajemente violada y torturada hasta la muerte.
El sábado 8/10/16, Beatriz de 22 años desapareció de su hogar; fue encontrada el lunes 10/10; fue ahorcada hasta la asfixia, estaba semidesnuda con los tobillos atados metida en una bolsa de plástico negra, adentro de la caja decartónen un descampado en la localidad bonaerense de La Matanza;
Marina, de 51 años, fue hallada muerta el 11/10/16 con 13 puñaladas en su casa del barrio Luján, a unos 6 kilómetros del centro de El Bolsón. Su pareja es el principal sospechoso.
Natalia de 41 años, fue encontrada apuñalada dentro de su auto el 11/10/16 en Córdoba. Está detenida su pareja;
El miércoles 12/10/16 una mujer fue asesinada de seis puñaladas en una vivienda de la localidad bonaerense de Isidro Casanova, Partido de La Matanza y por el crimen detuvieron a su propia madre, acusada de haberla asesinado porque era lesbiana.
El 13/10/16 en la ciudad de Mar del Plata, una anciana de 86 años, fue encontrada ahorcada con un cinto en avanzado estado de descomposición. Buscan a su esposo como primer sospechoso.
El 14/10/16 en La Plata, María de 63 años, fue asesinada con un hacha por su esposo,que luego se suicidó.
Marilyn de 28 años, estaba embarazada de tres meses fue asesinada el viernes 14/10/16 por su ex esposo a cuchilladas en la localidad santiagueña de La Banda.
Samantha tenía 22 años y dos hijas; el miércoles 12/10/16 a la tarde desapareció de su casa de General Cabrera, en Córdoba. El viernes la policía encontró su cuerpo en un cañaveral, fue asesinada por su pareja, padre de sus hijas. Según informó el diario La Voz, Emiliano Alberto Cahuana, concubino de Samantha y padre de sus dos hijos, confesó haberla asesinado el miércoles en General Cabrera.
Link de los medios:
http://www.minutouno.com/notas/1514877-identifican-la-mujer-que-aparecio-ahorcada-y-dentro-una-caja-la-matanza
http://www.infobae.com/sociedad/2016/10/13/el-crimen-de-lucia-perez-no-fue-obra-de-simples-asesinos-sino-de-seres-diabolicos/
http://www.lanacion.com.ar/1946464-una-mujer-fue-detenida-tras-asesinar-a-su-hija-por-ser-lesbiana
http://www.rionegro.com.ar/policiales/encontraron-muerta-a-una-mujer-en-el-bolson-IY1357291
http://www.clarin.com/sociedad/Asesinan-mujer-sospechan-pareja-ex_0_1667233448.html
http://www.telam.com.ar/notas/201610/166895-asesinato-anciana-femicidio-mar-del-plata-busqueda.html
http://diariohoy.net/trama-urbana/dantesco-jubilado-mato-a-hachazos-a-su-mujer-y-se-ahorco-80101
http://www.villamariaya.com/en-general-cabrera-aparecio-muerta-samantha-yoerg-se-trataria-de-otro-caso-de-femicidio/
http://www.bigbangnews.com/policiales/Marilyn-Mendez-las-fotos-de-la-joven-victima-de-un-nuevo-femicidio-20161015-0008.html
http://www.elintransigente.com/policiales/2016/10/10/encontraron-muerta-dentro-caja-carton-406838.html
http://www.elintransigente.com/policiales/2016/10/12/conmocion-mujer-detenida-tras-asesinar-hija-lesbiana-407200.html
http://www.diariopopular.com.ar/notas/269779-mar-del-plata-drogaron-violaron-empalaron-y-mataron-una-chica-16-anos
http://www.diariocronica.com.ar/159676-femicidio-asesinan-una-chica-embarazada.html
http://www.tiempodesanjuan.com/elpais/2016/10/14/samantha-buscaban-desde-miercoles-encontraron-muerta-151654.html
Lo señalado es sólo a los fines de ver la violencia machista desatada contra las mujeres luego de la multitudinaria marcha en la ciudad de Rosario en 2016. Pero lamentablemente, en 2017 y lo que va de 2018 seguimos siendo testigos de nuevos femicidios.
En relación a la desaparición de mujeres, sabemos que en nuestro país hay miles de casos de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas víctimas de las redes de trata nacionales e incluso internacionales. En Argentina se ha sancionado la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de personas y asistencia a sus víctimas y su modificatoria, la Ley N° 26.842.
Pero a pesar de la ley, de la creación de organismos como el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas o el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, o incluso la creación de la Procuraduría Especial de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) en el marco del Ministerio Público de la Acusación, el terrible flagelo del secuestro de mujeres y niñas sigue siendo una realidad y debemos visibilizarlo, reconocerlo y como mínimo reparar a los familiares de las víctimas.
El Informe, citado precedentemente de la Casa del Encuentro, señala que en 2015, 322 hijos/as quedaron sin su madre. Mujeres con sueños, con proyectos de vida y muchas de ellas con hijos e hijas.
Tengo conocimiento del proyecto presentado como “Ley Brisa” y que refiere a la reparación económica para niños, niñas y adolescentes que perdieron a sus madres en manos de femicidas. Lo conozco y comparto sus fundamentos. Pero considero que el presente proyecto es más amplio aún pues protege y repara a las mujeres víctimas de graves lesiones, indemniza a los hijos e hijas de víctimas de femicidios y de víctimas desaparecidas por las redes de trata.
Por todo lo antes expuesto, por razones de justicia social, de equidad de género, de protección de los derechos humanos de las mujeres pero también de los hijos e hijas, padres, madres, hermanos y familiares de las víctimas, les que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Referencias
Acosta López, J. I., Bravo Rubio, D. (2008). El Cumplimiento de los fines de Reparación Integral de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Énfasis en la Experiencia Colombiana. Revista International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, Número 13.Pp: 323-362. ISSN 1692-8156. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82420293010).
“Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) VS. México: Sentencia de 16 de noviembre del 2009.”Disponible en:http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Suprema de Justicia de la Nación; Oficina de la Mujer, Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/om/femicidios.html
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA